SAP Madrid 498/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES
ECLIES:APM:2002:12784
Número de Recurso360/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución498/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 498

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Pilar OLIVAN LACASTA

Miguel COBOS GOMEZ DE LINARES (ponente)

En Madrid, a 31 de Octubre de 2002

Este Tribunal ha deliberado en grado de apelación el Juicio Oral n° 278/02 procedente del Juzgado de lo Penal n° 19 de Madrid, seguido por los delitos de robo con intimidación y uso de arma y allanamiento de morada por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figuran como apelantes Luis Andrés y Juan Ignacio defendidos respectivamente por los Letrados Yolanda Fernández Gil y Alejandro Cóndor Moreno.

ANTECEDENTES PROCESALES

l.- En la causa mencionada, con fecha 18 de Julio de 2002 la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n° 19 de Madrid dictó Sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Único: probado y así se declara que sobre las 1,30 horas del día 24-09-00, los acusados Juan Ignacio y Luis Andrés , mayores de edad y sin antecedentes penales computables, en compañía de otros individuos no identificados, se dirigieron al chalet situado en la CARRETERA000 de Collado-Villalba, donde tras saltar la valla, accedieron al jardín y allí violentaron una de las ventanas de la vivienda, accediendo a su interior. Una vez dentro se introdujeron en la habitación donde se encontraba Rogelio , a quien maniataron y llevaron, apuntándole con una pistola cuyas características no constan, a la habitación donde se encontraban sus padres Carlos José y Victoria , donde les amenazaron con matar a su hijo, a quien seguían encañonando, y exhibiendo un destornillador y un objeto no identificado les exigieron que les dijeran donde guardaban el dinero, tarjetas y objetos de valor, atando a Carlos José con un cinturón y poniéndole boca abajo en la cama, al tiempo que registraban toda la casa y les pidieron el n° de tarjetas cuya veracidad comprobaban con otra persona no identificada a través de un teléfono móvil. Posteriormente ataron con un sujetador a Victoria , amenazándoles de muerte si gritaban, quedándose Luis Andrés vigilándoles a puntade pistola mientras los demás terminaron de registrar la casa, apoderándose de 65.000 Pts, en metálico, tarjetas de crédito, joyas tasadas en 255.000 Pts., aparatos eléctricos y prendas de vestir tasadas en 325.000 pts. Los daños causados en la vivienda han sido tasados en 25.000 Pts.

Durante los hechos uno de los individuos llevaba la cara tapada con una media, sin que conste cual de ellos. No consta probada la intervención en los hechos de otro acusado Domingo ".

En su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Juan Ignacio Y Luis Andrés , como autores responsables de un delito de robo con intimidación, de los artículos 237 y 242.1 y 2, a la pena de (5) cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas en su tercera parte a cada uno de ellos y que indemnicen solidariamente a Carlos José en 3.845 euros por lo sustraído y 150 euros por los daños. Se les absuelve del delito de allanamiento de morada. Se absuelve libremente a Domingo ".

  1. - Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de Luis Andrés se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, y por la de Juan Ignacio se presentó escrito de adhesión a dicho recurso además de recurso de apelación. Admitidos en ambos efectos, se dio traslado de los escritos por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso presentado en escrito formulario inespecífico.

  2. - Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se designó ponente y se señaló para deliberación.

  3. - Con fecha 17 de Octubre de 2002 se dictó Providencia por la que se señalaba Vista para la que se citó a los peritos que emitieron en su día el informe dactiloscópico que obra en las actuaciones. Con fecha 28 de Octubre de 2002 se celebró Vista para declarar sobre su pericia a los Guardias Civiles n° NUM000 y NUM001 .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se alega en el recurso de Luis Andrés que el acusado estuvo la noche de los hechos con la testigo María Virtudes que acudió al Juicio y declaró en ese sentido. Frente a las aseveraciones de la defensa, y a la importancia vital que se da a dicha declaración en el recurso, es de destacar que se trata de una testigo de la cual no se sabe nada hasta que se propone su asistencia al Juicio en el escrito de conclusiones provisionales de la defensa de Luis Andrés . En efecto, ni a los folios 698 y 699, ni en su comparecencia (folio 700) para decidir sobre su situación, menciona que estuviera con ella, y sólo se tiene noticia de su existencia en el escrito de calificación en el cual se la propone como testigo (folio 933).

En cuanto a la identificación de Luis Andrés , en el primer fundamento jurídico de la Sentencia recurrida ya se señala que las tres víctimas le identificaron en rueda sin dudas y que dicho reconocimiento...

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