SAP Madrid 15/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2000:1672
Número de Recurso123/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 15/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VIGESIMOTERCERA

ILMOS. SRES.

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

Dª PETRA PEREDA ESPINOSA

Dª MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ

En Madrid, a 7 de Febrero de 2000.

Vista, en juicio oral y público, durante los días 31 de Enero, 1 y 2 de Febrero, ante la Sección Vigesimotercera, de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de esta capital, seguida, de oficio, por delitos de detención ilegal, robo, coacciones, extorsión, estafa, tenencia ilícita de armas y falta de lesiones, contra Santiago , nacido el 7 de julio de 1943, hijo de Alejandro y de Josefina, natural de Zaragoza y vecino de Madrid, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, por la que padecido privación de libertad, desde el 23 de Abril al 13 de junio de 1997, representado por el Procurador D. Juan Ignacio García Ponte y defendido por el letrado D. Javier Nart Peñalver; contra Valentín , nacido el 8 de junio de 1962, hijo de Miguel y de Angeles, natural de Salamanca y vecino de Guadarrama (Madrid), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, por la que ha padecido privación de libertad, del 15 al 17 de marzo de 1997, representado por la Procuradora Dª Elena Lourdes Fernández Fernández y defendido por el letrado D. Marcos García Montes; contra Jose Daniel , nacido el 30 de Marzo de 1958, hijo de Juan y de María Julia, natural de Barcelona y vecino de Premiá de Dalt (Barcelona), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, por la que ha padecido privación de libertad del 18 de marzo al 12 de junio de 1997; contra Antonio , nacido el 28 de junio de 1967, hijo de Jorge y de Valentina, natural de Barcelona y vecino de Barcelona, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa por la que ha padecido privación de libertad del 20 de marzo al 13 de junio de 1997, estos dos representados por el Procurador D. Fernando Gala Escribano y defendidos por la letrado Dª. Belinda Salueño Lledó, y contra Alvaro , nacido el 7 de julio de 1947, hijo de Ricardo y de Carmen, natural de ltuero (Segovia) y vecino de Barcelona, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, por la que ha padecido privación de libertad, desde el 20 de marzo al 12 de junio de 1997, representado por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Ferrer Pastor y defendido por el letrado D. Adolfo Rubio Guzmán; habiéndose constituido en parte, como acusación particular, Benito , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y bajo la dirección del letrado D. Juan Palou Herrero. Asimismo, ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Mariano de Lucas.Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de: A) un delito de robo con intimidación, de los arts. 237 y 242.1 y 2 del C.P . y, alternativamente, con él, B) un delito de coacciones del art. 172.1, como medio para cometer otro de estafa, de los arts. 248, 250.1,6 con aplicación del art. 77 del C.P ., C) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 n l del C.P ., D) una falta de lesiones del art. 617.1º del C.P ., reputando responsable de las alternativas

A) y B) a todos los acusados, del delito de tenencia ilícita de armas del apartado C) a Jose Daniel y de la falta de lesiones del apartado D) a Jose Daniel , Alvaro y Santiago , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas:

-Por el delito A), cinco años de prisión, o por la alternativa B), en su caso, cinco años de prisión y multa de 12 meses, a razón de una cuota de 5.000 pesetas por día, a cada acusado .

-Por el delito C), tan sólo a Jose Daniel , la pena de un año y seis meses de prisión.

Por la falta D), para Jose Daniel , Alvaro y Santiago , seis fines de semana de arresto.

Además, se les impondrá las penas de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, una quinta parte de las costas para cada acusado y comiso del arma utilizada.

Asimismo, los cinco acusados que indemnicen conjunta y solidariamente a Benito en 302.281.400 pesetas y, por otro lado, Jose Daniel , Alvaro y Santiago , que indemnicen conjunta y solidariamente a Plácido en la cantidad de 20.000 pesetas por las lesiones y 100.000 pesetas por el daño moral.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, como constitutivos: 1º) Para todos los acusados: A) Un delito de secuestro, del art. 164, en concurso ideal con un delito de extorsión, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y solicitando por los mismos la única pena de quince años de prisión. B) Un delito de estafa, con la circunstancia muy cualificada 6ª del art. 250 del C.P ., solicitando la pena de seis años de prisión y multa de doce meses, en la proporción de cuota diaria que determine el Tribunal. C) Una falta de lesiones del art. 617.1º del C.P . solicitando la pena de arresto de seis fines de semana.

  1. ) Sólo para Jose Daniel , además de los anteriores: D) Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1.1º del C.P ., solicitando la pena de dos años de prisión E) Un delito de tenencia de armas prohibida, del art. 563 del C.P ., solicitando la pena de dos años de prisión. Cada pena con sus accesorias y condena de los acusados al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, que todos los acusados indemnicen solidaria e a Benito en la cantidad de 385.000.000 de pesetas, más los intereses legales desde la fecha de comisión del hecho hasta su devolución.

TERCERO

Las defensas de todos y cada uno de los acusados solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, por no considerarles autores de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales, por su profesión de intermediario financiero, tenía facilidad para entrar en contacto con personas interesadas en adquirir billetes de lotería u otros productos semejantes, con la finalidad de realizar, lo que es comúnmente conocido como "blanqueo" de dinero "negro", a efectos de eludir compromisos fiscales. A su vez, tenía contactos con Santiago , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, en sentencia de 15 de diciembre de 1.993 , por delito de estafa, a una pena de 5 años, 5 meses y 1 día de prisión menor, que era la persona que le podía facilitar los efectos o productos para intercambiar.

Así las cosas, entre ambos y con la colaboración de los demás acusados, preparan un plan, que acaban llevando a cabo el día 13 de marzo de 1997.

A tal efecto, Santiago , entra en contacto con Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien conocía de Barcelona, explicándole la operación de "blanqueo" de dinero que se realizaría en Madrid, pidiéndole que viniese aquí, para ayudar en ella, con otras dos personas. que el referido JoseDaniel se encargaría de localizar, las cuales resultaron ser Alvaro y Antonio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

El día anterior, es decir, el día 12, los cinco acusados mantienen una reunión en Madrid, en la que se trazan los planes de actuación del día siguiente. en la que se informa a los que habían venido de Barcelona que se había encontrado una víctima, que la operación ascendería a unos 385 millones de pesetas y que, aunque no existía boleto a intercambiar, dicha operación se iba a llevar a cabo, quedando de acuerdo los cinco en ello.

A primeras horas de la mañana del día 13, se personan la víctima elegida, Benito , acompañado de una persona de su confianza, Plácido , director de la sucursal del Banco de Santander de Alcorcón, en la oficina que BANDESCO, de la misma red bancada, tiene en el Paseo de la Castellana nº 42 de Madrid, donde se encuentra, además de con otras personas, con Valentín y un individuo, a quien Valentín le presenta como el propietario de ese boleto premiado que nunca existió, por el nombre de Pedro , y que resultaría ser Santiago .

Hechas las presentaciones, Santiago decide que el hombre de confianza de Benito , esto es, Plácido , le acompañe, con el pretexto de dirigirse ambos juntos al patronato de Apuestas del Estado, sito en la C/ María de Molina, para comprobar el premio que tenía el supuesto boleto. pero, como dicho boleto no existía, Santiago por el camino inventa el nuevo pretexto de que se encontraba en la habitación que él ocupaba en el hotel "Los Galgos", sito en la C/ Claudio Coello nº 139, de camino entre la sede BANDESCO y el Patronato.

Con esta nueva disculpa consigue llevar Santiago a Plácido al hotel "Los Galgos", desde cuya recepción llama a la habitación 521, que el referido Santiago dice ser la que ocupaba él y su mujer, consiguiendo, tras esa llamada, convencer, mediante un nuevo ardid, a Plácido para que subiera con él a la habitación, donde, una vez que consigue que entre en ella, de manera sorpresiva e imprevista, le asaltan Jose Daniel y Alvaro , quienes esperaban dentro la llegada, los cuales se le abalanzaron, poniéndole de rodillas al pie de una cama, con la cabeza agachada, colocándole una cinta adhesiva en las gafas, para evitar que pudiera ver, y atándole las manos a la espalda, uno de ellos poniéndole una pistola en la sien y el otro haciéndole diversos cortes con un Objeto cortante en la parte posterior del cuello, a la vez que le decían que colaborase con ellos, que si no le iban a matar, estando presente Santiago .

Mientras ocurría lo anterior, en la sede de BANDESCO permanecía Valentín , quien en tres bolsas había colocado 385.000.000 de pesetas. distribuidos en una con 150 millones, otra con 145 y la tercera...

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