SAP Madrid 33/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2003:2025
Número de Recurso343/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 33/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 17 de Febrero de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° párrafo 2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Alcorcón, con fecha 25 de Junio de 2002, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 106/02, habiendo sido apelante Jose Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 14 horas del día 27.10.2001 se inició una discusión en el domicilio sito en la calle Venus de la localidad de Alcorcón entre Jose Manuel -que no consta que tuviera mermadas sus facultades volitivas e intelectivas por el consumo de bebidas alcohólicas- y su hija Lina en el curso de la cual aquél la limó "golfa, puta, zorra" y la agarró del cuello empujándola contra la pared y dándole golpes en el estómago a resulta de los cuales le causó contusión cervical con ligera equimosis que sanó con la primera asistencia médica en 7 días sin impedimento y sin secuelas. No ha resultado probado que en la noche del 26.10.01 Jose Manuel agrediera a su esposa Amanda , hechos que no fueron concretamente denunciados por ésta hasta el mismo acto del Juicio el día 18.6.02.".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de LESIONES y una falta de VEJACIONES a una pena de 1 mes de multa y a una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y que indemnice a Lina en 210 euros así como a la mitad de las costas procesales causadas, declarándose de oficio la otra mitad de las costas.".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de Apelación por Jose Manuel , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido los autos en esta Sección 23ª, se formó el presente Rollo con el núm. 343/02, quedando las actuaciones vistas para su resolución.HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida, añadiéndose que Jose Manuel tenía notablemente deterioradas sus facultades cognoscitivas y volitivas a consecuencia de la ingesta de alcohol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciado, Jose Manuel , aduce, en primer lugar, la vulneración del art. 962 de la LECrim., por haberse enjuiciado unos hechos que no se habían incluido en la citación para el acto del juicio oral, pues con la cédula solamente se adjuntaba copia de la denuncia formulada por Amanda , sin embargo, también fue juzgado por los hechos denunciados por su hija, Lina , de los que no le remitieron copia de la denuncia.

Examinadas las actuaciones se observa que Amanda formuló denuncia contra el recurrente el día 29 de Octubre de 2001, y, la hija de ambos, Lina , también formuló una denuncia en comisaría contra Jose Manuel por los hechos ocurridos el día 27 de Octubre de 2001, en el domicilio familiar. Sobre estos hechos el denunciado prestó declaración en comisaría.

En el exhorto remitido por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Alcorcón al Decano de Madrid para la citación del recurrente se indicaba que el juicio de faltas se seguía en virtud de denuncia de Amanda y Lina sobre lesiones, y malos tratos, interesando que con entrega de la cédula y fotocopia de la correspondiente denuncia que se acompaña se citara al denunciado Jose Manuel con las advertencias y prevenciones legales.

No consta en la causa copia de la cédula de citación remitida ni tampoco de la denuncia remitida, lo cierto es que el recurrente en escrito de 11 de Junio de 2001 designó un letrado para su defensa, que le asistió al acto del juicio oral celebrado el día 18 de Junio de 2001.

Aunque en la citación no se acompañase copia de la denuncia formulada por la hija del recurrente, lo cierto es que sobre estos hechos prestó declaración en comisaría y tenía conocimiento de los mismos; además tanto una denuncia como otra se referían a unos mismos hechos. Por otra parte, el recurrente tuvo la oportunidad de pedir la suspensión del juicio en el momento que prestaron declaración en el juicio ambas denunciantes, si efectivamente los hechos que le imputaba su hija suponían una acusación sorpresiva.

Finalmente, resaltar que el precepto citado como infringido tiene como finalidad que una persona resulte condenada en un juicio de faltas sin haber tenido oportunidad de conocer con anterioridad los hechos que se le imputaban, lo cual no ocurre en este caso, aunque...

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