SAP La Rioja 108/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2014:351
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00108/2014

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

213100

N.I.G.: 26089 51 2 2010 0001482

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Candido

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO ECHEVARRIETA HERRERA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GOMEZ DE SEGURA NAVARRO

Contra: MINISTERIO FISCAL, Daniel, Herminio, Íñigo

Procurador/a: D/Dª, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª,, JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ, JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 108/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

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En LOGROÑO, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Logroño, se dictó sentencia el día 4 de octubre de 2013, cuyo fallo literalmente dice:

"DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Íñigo de un delito de estafa del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Daniel del delito de estafa societario de falsificación de las cuentas anuales del art. 290 C.Penal de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Herminio del delito de estafa y del delito societario de falsificación de las cuentas anuales del art. 290 C.Penal de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Declaro la temeridad y mala fe de la Acusación Particular y, por consiguiente, impongo el pago de las costas a la Acusación Particular".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Echevarrieta Herrera, en nombre y representación de D. Candido, se interpuso recurso de apelación contra citada sentencia.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso por estimar la sentencia recurrida ajustada a derecho.

Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de D. Daniel, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación en base a las alegaciones que estimó oportunas.

Y por el Procurador Sr. Varea, en nombre y representación de D. Herminio y D. Íñigo, se impugnó el recurso interpuesto de contrario.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 10 de abril de 2014, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Penal número 1 de Logroño se dictó sentencia en 4 de octubre de 2013 en Procedimiento Abreviado nº 366/2010, en la que se resolvía el procedimiento en el sentido de absolver a Íñigo del delito de estafa del que venía acusado; a Daniel del delito de estafa y del societario de falsificación de cuentas; y Herminio del delito de estafa y del delito societario de falsificación de cuentas de los que venía acusado. Asimismo, se declaraba la temeridad y mala fe de la acusación particular y, por consiguiente, se imponía el pago de las costas a la misma (folios 233 a 275).

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Santiago Echevarrieta Herrera, en representación de D. Candido, solicitando que dejándose sin efecto la sentencia recurrida se dictase una nueva resolución por la que:

"

  1. Declare la nulidad del Juicio Oral y todos los actos procesales posteriores, causados en las presentes actuaciones, al vulnerarse el derecho Constitucional de mi representado a un juicio justo con todas las garantías y al uso de los medios de prueba en defensa de sus legítimos derechos e intereses, conculcado en estas actuaciones con la denegación de la prueba testifical del Sr. Jose Ignacio en los términos expuestos en el cuerpo del presente recurso, al provocar la indefensión de esta parte.

  2. Alternativamente para el caso de no ser atendida la anterior pretensión, declare la nulidad de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, ordenando la práctica de la prueba testifical anteriormente indicada, denegada arbitrariamente su práctica en el acto del Juicio Oral, al generar la indefensión de esta parte.

  3. Para el caso de desestimación de las anteriores, pretensiones, y así mismo de forma alternativa, entrando en el fondo de la cuestión debatida, revoque la resolución recurrida, en el apartado correspondiente a las costas procesales impuestas a esta parte, al limitarse la acusación particular ejercitada por mi representado a ejercer su derecho, sin abuso del mismo en los términos establecidos en los artículos 7 del Código Civil, y 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. Así mismo, y en el caso de desestimación de todas las anteriores pretensiones, y así mismo entrando

en el fondo del asunto, revoque la resolución recurrida en todos sus extremos, dictando una nueva Sentencia por que condene a los demandados en los términos que fueron interesados en el acto del Juicio Oral por esta acusación particular, incluyendo las responsabilidades civiles reclamadas y las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular".

A ). Vista la petición o pretensión que se hace en el apartado b) del suplico del recurso de apelación, folio 274 vuelto, en la que se solicita que "alternativamente para el caso de no ser atendida la petición anterior expuesta en el punto a) anterior, declaración de nulidad de la sentencia dictada en las actuaciones, ordenándose la práctica de la prueba testifical anteriormente indicada, denegada arbitrariamente su práctica en el juicio oral, al generar indefensión de la parte, debe indicarse que visto el tenor de dicha petición que se formula en el recurso (folio 274 vuelto) y en relación con los motivos del mismo, debe indicarse que respecto a las pruebas que hayan sido denegadas en la instancia el artículo 790. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que en el escrito de formalización del recurso, podrá pedir el recurrente la práctica de la diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiera formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

A su vez, conforme al artículo 791 de la misma Ley Procesal cuando en los escritos de formalización o de alegaciones se contemplan proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de las propuestas y acordada, en su caso, que el Secretario Judicial señale día para la vista, que también podrá celebrarse cuando, de oficio o a petición de parte, la estima el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada (primer punto de ese precepto).

En el segundo punto de dicho precepto se señala que la vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba y por la reproducción de la grabación, y si hay lugar a ella y a continuación las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de las pretensiones.

Por tanto, tal y como se plantea la nulidad de la sentencia en ese segundo punto del suplico del recurso de apelación, la prueba no se interesa tal y como prevé expresamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal en dichos preceptos, sino que se interesa que se declare la nulidad la sentencia dictada en las actuaciones, ordenando la práctica de la prueba testifical indicada, denegada arbitrariamente su práctica en el juicio oral, al generar indefensión de la parte. Es decir, que al interesarse la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia por la Juez de lo Penal, está solicitando la prueba en forma no prevista. En todo caso, debió haberse interesado para su admisión y práctica por parte de éste Tribunal, y ello, en el caso de que no se estimase la nulidad que se interesaba en el punto anterior, punto a) del mismo suplico del recurso, proceder, si se admitía la propuesta, o la práctica de la prueba, y, posteriormente, valorada la misma, en relación con los motivos del recurso, dictar nueva sentencia, confirmando o revocando la de instancia, en este caso con posible nueva declaración testigos.

Como consecuencia de ello, y con independencia de lo que se ha expuesto en relación con la prueba en segunda instancia, las dos primeras pretensiones-peticiones formuladas en el recurso (folio 274 vuelto, apartados a) y b), en los que se pretende que se declare nulidad de actuaciones, en el primero de los supuestos del juicio oral y todos los actos procesales posteriores, al darse el derecho Constitucional de la parte apelante a un juicio justo con todas las garantías y al uso de los medios de prueba en defensa de sus legítimos intereses, conculcándose tales principios con la denegación de la prueba testifical Don Jose Ignacio, en los términos que se exponían en el recurso, al provocar indefensión a la recurrente, y en el segundo, nulidad de la sentencia dictada en el procedimiento, ordenando la práctica de la prueba testifical que se indicaba, denegada arbitrariamente su práctica en el acto del juicio oral, al generar indefensión, ambas pretensiones de nulidad, afectantes a diferentes momentos del proceso (juicio oral y sentencia), pero fundadas ambas en la denegación de práctica de prueba testifical en la instancia, han de resolverse conjuntamente por tal circunstancia, aunque pudiendo resolverse en cuanto al trámite procesal a partir del cual se podría declarar la nulidad de actuaciones de manera independiente.

B ). En cuanto al primer motivo...

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