SAP Valencia 226/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2014:2303
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 34/14

SENTENCIA Nº 000226/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, con el nº 001722/2012, por D. Torcuato representado en esta alzada por el Procurador Dª. Beatriz Llorente Sánchez contra D. Alejandro representado en esta alzada por el Procurador Dª.Carmen Iniesta Sabater, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alejandro y D. Torcuato .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, en fecha 4 de noviembre de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por Don Torcuato, representado por el Procurador Don Ángel Herráiz Castellanos, debo declarar resuelto el contrato de compra venta realizado entre las partes y asimismo debo condenar y condeno a Don Alejandro, representado por la Procuradora Doña Carmen Iniesta Sabater, al pago a la parte actora de 7.656'06 euros, más el interés legal desde la demanda, con imposición de las costas a la demandada.". Habiéndose dictado auto de aclaración de la misma el 22 de noviembre de 2013

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alejandro y D. Torcuato, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por D. Torcuato en ejercicio de acción resolutoria de contrato privado de compraventa, para la adquisición de un vehículo que con fecha 02/02/2011 realizó a Don Alejandro quien actuaba bajo la denominación comercial de Nere.Car con base al siguiente relato fáctico: que aproximadamente en el mes de enero del 2011 contacto con la mercantil demandada, para la adquisición de un vehículo que era de su interés (matricula ....-CZL ), tras recibir cierta información decide adquirirlo después que se realice una revisión mecánica del mismo que se verifica en los talleres Renault Autovasa, quien al parecer únicamente revisa los fallos que pudiera tener memorizado el propio vehículo pero sin una prueba a fondo respecto a la mecánica del mismo; como consecuencia adquiere el vehículo y pocos días después comienza a dar tirones y a tener problemas mecánicos por lo que acude a un taller que realiza un presupuesto de reparación en el que detecta problemas con los inyectores y elabora un presupuesto de más de 1000# para su reparación. Que pese a haber puesto en conocimiento del vendedor dicha problemática no se obtiene ninguna respuesta del mismo, si bien a través del propio letrado de la actora se obtiene la posibilidad de que el vendedor abone la mitad del coste de la reparación pero eligiendo el taller de reparación. Tras realizar la reparación mencionada vuelve a producirse una nueva avería, por lo que se procede a contactar con los talleres oficiales de la marca quienes le manifiestan que el cuadro eléctrico del vehículo estaba cambiado, que tenía muchos más kilómetros de los que marcaba y el motor no era el original, por lo que se contacta con la antigua propietaria que le manifiesta que el vehículo ya tuvo una avería y que de hecho requería el cambio de motor por lo que procedió, en su momento, a la venta. Que posteriormente el vehículo sigue manifestando distintos tipos de avería desde el cigüeñal al motor de arranque teniendose que realizar distintos tipo de reparaciones de mayor o menor entidad que al final ascienden a la cantidad de 1.356,06 #. En la demanda se solicita no sólo la resolución del contrato sino la devolución del importe satisfecho por la compra del vehículo más la correspondiente acción de daños y perjuicios que se evalúa la primera en 6300 #, cantidad que fue entregada como valor de compra y la cantidad de 1356,06 # en concepto de indemnización derivada de las reparaciones antes dichas.

Con expresa oposición al folio 83 del demandado Don Alejandro quien alega en primer lugar la excepción de caducidad pues considera que la acción que se está ejercitando es la derivada del artículo 1485 del Código Civil y en su mérito saneamiento por vicios ocultos que tiene un plazo de ejercicio de seis meses y cuya naturaleza no es la de prescripción por lo que no resulta posible su interrupción y considera transcurrido dicho plazo. Asimismo opone el hecho de que en realidad antes de adquirir el vehículo hubiera sido examinado por un taller del servicio oficial de la marca, lo que imposibilita que luego se puedan ejercitar este tipo de acciones de reclamación, en segundo lugar el hecho de que los inyectores fallaran tras tan escaso tiempo, no es admisible pues lo normal es que fallara alguno no todos, segundo porque el vehículo requiere un tipo determinado de mantenimiento y lo que se ha obtenido ha sido un auténtico acoso por parte del actor al demandado para obtener la referida reparación. El hecho de que se hayan verificado más de 10.000 km desde la adquisición en un plazo de ocho meses, lo que produce es la necesidad de llevar a cabo un mantenimiento normal del vehículo, que es justamente el que se pretende cobrar ahora por medio de ese concepto de indemnización.

Se dicta sentencia con fecha 04/11/2013 en cuyo fallo se estima íntegramente la demanda formulada declarándose resuelto el contrato, y condenando al demandado al pago a la parte actora de la cantidad de 7656,06 # más los intereses legales desde la demanda y expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los aquí consignados.

Se interpone recurso de apelación por el demandado al folio 213 de actuaciones, Don Alejandro quien en primer lugar difiere en cuanto al relato fáctico que da lugar a la demanda primero porque sí se informó no solamente de la sustitución del motor sino también del kilometraje, este último que además fue admitido directamente por el propio actor. Insistiendo en el hecho de haberse verificado antes de la producción de la venta una revisión por parte de los talleres oficiales de la propia marca del vehículo vendido. Asimismo se recalca el hecho de que un cambio tan importante como el de motor tenía que haber sido perfectamente constatable por cualquier taller al que se hubiere llevado a reparar aquel, insistiendo en que este tipo de asesoría, previa a la compraventa del vehículo impide que luego puedan ser alegados la existencia de vicios graves en la venta de este. Se cuestiona asimismo el resultado de la prueba pericial practicada manifestando no solamente la utilización del vehículo, y que incluso él mismo ha pasado la revisiones oficiales de forma satisfactoria, sino el hecho de que los problemas del vehículo hayan podido derivarse del propio uso, de la falta de mantenimiento o a la conducción del actor considerando pues en el fondo un error en la valoración de la prueba y analizando en el hecho cuarto de la apelación cada uno de los documentos que se presentan, y que en concepto indemnizatorio revierten en una reclamación de cantidad que considera el apelante que o son de escasísima entidad o son derivados del propio mantenimiento ordinario del vehículo, e incluso en un supuesto como el cambio de la bocina problemas que no revierten de ninguna manera en inservible al vehículo. Asimismo se interpone recurso de apelación por el propio actor, básicamente los al considerar necesario que se precise exactamente la restitución del vehículo al vendedor, la devolución de las cantidades entregadas por el actor, y la cantidad que en concepto de daños y perjuicios materiales y derivadas de las reparaciones se reclamaban así como y por último un pronunciamiento de imposición de costas en tanto que la sentencia es estimatoria integra de demanda.

TERCERO

Debe precisarse en primer lugar que en realidad en el presente supuesto nos encontramos con un incumplimiento, que posteriormente calificaremos exactamente y localizaremos en concreto con la proyección determinada de la prueba que efectivamente lo apoya, baste ahora señalar que estamos hablando del ejercicio de la acción resolutoria por incumplimiento de lo que es la base fundamental en un negocio de las características del tratado a saber, adquirir un vehículo por parte del actor, obtener el precio correspondiente por parte del vendedor, y lógicamente a la vista de las características del objeto adquirido que éste funcione correctamente y que las características del mismo respondan al concepto...

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