SAP A Coruña 155/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2014:1301
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00155/2014

N.I.G.: 15078 43 2 2011 0007598

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2013

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: LEITEIRA JPICO SACRO, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA LEITEIRA PICO SACRO, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA

Procurador/a: D/Dª MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUARDADO

Contra: David

Procurador/a: D/Dª JOSE MARTINEZ LAGE

Abogado/a: D/Dª ALVARO OTERO SCHMITT

SENTENCIA Nº 155/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

==========================================================

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 26/2013, procedente del Procedimiento Abreviado nº 71/2012 (Diligencias previas nº 3161/2011), del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, DELITO SOCIETARIO Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL contra David, con NIF NUM000, de nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. JOSE MARTINEZ LAGE y defendido por el Letrado D. ALVARO OTERO SCHMITT. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la entidad LEITEIRA PICO SACRO, S. COOP. GALEGA, representada por la Procuradora Dña. RITA GOIMIL MARTÍNEZ y defendida por el letrado D. VICTOR M. RODRÍGUEZ GUARDADO; y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas por los delitos de apropiación indebida, delito societario y falsedad en documento mercantil contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 23/05/2012, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: >.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 19/07/2013 señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que se alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan y se pedía su absolución.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 14/11/2013 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral los días 21, 22 y 23 de abril de 2014. Practicada la prueba con el resultado obrante en las actuaciones, la acusación y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

LEITEIRA PICO SACRO, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA fue constituida en 1985. Tiene como principales objetivos la comercialización de la leche que producen sus socios, así como venderles abonos y materiales varios para el desarrollo de su actividad agrícola. La sociedad también fabrica piensos y presta servicios veterinarios a sus socios. Tiene dos centros de trabajo: la fábrica de pienso en Sergude, y el centro principal en Lestedo, ambas localidades del municipio de Boqueixón, partido judicial de Santiago de Compostela.

El acusado David (con DNI NUM000 y sin antecedentes penales) trabajó para la cooperativa desde el 27/9/1998 hasta el l4/8/2009. Durante este tiempo desarrolló tareas muy diversas, siendo a partir del año 2002 encargado del centro de Sergude, donde además de tareas manuales hacía otras consistentes en organizar el almacén y controlar su producción y su stock; realizar pedidos a proveedores; vender productos en la tienda y cobrar los importes, fueran los pagos contado, con cheques o mediante tarjeta de crédito con un terminal TPV, operaciones que introducía en el sistema informático de la empresa, emitiendo la factura correspondiente; llevar el Libro auxiliar de caja, donde anotaba las diversas operaciones realizadas, de venta y de cobro en efectivo o con los otros medios; recoger dinero de caja y llevarlo al banco para ingresar en las cuentas de la cooperativa, normalmente en la cuenta designada para ese centro, si bien en alguna ocasión puntual seguía las indicaciones del gerente y podía ingresarlo en otra diferente; hacer el arqueo de caja diario; y por último incorporar los datos de facturación del centro de Sergude en el programa de contabilidad que había en el centro de Lestedo, donde estaban las oficinas centrales de la cooperativa, valiéndose de una clave informática que conocía. Del 30/9/08 al 14/8/09 realizó de facto las funciones de gerente de la cooperativa, por mandato del Consejo Rector, siendo él quien retiraba el dinero de los dos centros con la misión de ingresarlo en las cuentas bancarias de la sociedad, según el criterio que él eligiera, o en algún caso para pagar en mano a los proveedores el importe de sus facturas. Con ánimo de ilícito enriquecimiento el acusado incorporó a su patrimonio la cifra total de 90.955,88# a través de varios métodos, que desarrolló desde 2004 hasta 2009:

  1. Retirando dinero de la caja, destinado a ser ingresado en el banco, pero que no llegó a ingresar, por importe de 42.960 euros retirados de la caja entre el 8/01/09 y el 3/08/09. Tal cantidad resulta de comparar los siguientes movimientos:

    RETIRADAS DE EFECTIVO INGRESOS EN BANCO

    Fecha Importe Caja Fecha Importe

    08/01/09 3000 Sergude 09/01/09 350

    02/03/09 2000 Sergude

    17/03/09 10000 Sergude

    18/03/09 12080 Sergude 18/03/09 2080

    20/03/09 15000 Sergude 20/03/09 1500

    20/03/09 2000 Lestedo 20/03/09 2500

    23/04/09 6000 Lestedo 23/04/09 7650

    07/05/09 4500 Sergude 07/05/09 4400

    01/06/09 2000 Sergude

    24/06/09 2500 Lestedo 24/06/09 3840

    26/06/09 3000 Sergude 26/06/09 1500

    30/06/09 3000 Lestedo

    10/07/09 3000 Lestedo 10/07/09 3100

    22/07/09 2100 Sergude

    03/08/09 2000 Sergude

    TOTALES 72180 29220

  2. Retirando dinero de la caja, destinado a pagar a proveedores, pero que tampoco les entregó a éstos, por importe de 2.525 euros retirados de la caja entre el 11/2/09 y el 23/07/09. En concreto 1.400# que retiró de la caja de Lestedo el 11/2/2009 para pagar a la aseguradora Catalana Occidente, 2.000# retirados de Sergude el 6/7/2009 para pago de maíz al socio 2754 y 225# retirados de la misma caja el 23/7/2009 para pago a la AEAT, sin que tales sumas las hubiera entregado efectivamente (sin embargo sí le entregó 1.100# en mano al socio 2754 cuando éste le había reclamado con posterioridad).

  3. Cobrando facturas a los socios, cuyo importe no entregó a la cooperativa, o que entregó parcialmente:

    27.257,56 euros (con fechas contables desde el 16/2/04 hasta el 27/7/09). Los 140 socios o clientes afectados y las sumas parciales correspondientes a cada uno se desglosan en el Cuadro IV del informe técnico de auditoría realizado por Dª Delfina .

  4. Quedándose con el efectivo que llegaba a sus manos por pequeñas ventas al contado en el centro de Sergude: 18.213,32 euros desde el 3/5/07 al 20/5/09. Los 174 casos en que se quedó con cantidades que oscilan entre 3,22# y 300,14# se precisan en los folios 82 y 83 del citado informe.

    Para facilitar tales prácticas e impedir que lo descubrieran, el acusado llevaba un Libro de caja "borrador" correspondiente a los ejercicios 2007, 2008 y 2009 a través de una serie de hojas sueltas donde apuntaba lo realmente acontecido, pero luego no lo reflejaba en el Libro de caja auxiliar que él cubría habitualmente, con la consecuencia de que no se trasladaban las operaciones realmente realizadas a la contabilidad de la cooperativa, que permanecía por tanto ignorante de tales manejos. Tampoco presentó nunca el "libro de caja" del centro de Sergude correspondiente al año 2007, y para el 2008 llevó inicialmente llevó un libro, que luego modificó para presentar otro con apuntes diferentes.

    También con el fin de disimular que el saldo que la contabilidad reflejara como pendiente de cobro a los socios no llamara la atención, en ocasiones creó una segunda versión de la factura en la que consignaba un importe inferior y que era la que se llevaba a los archivos de la cooperativa, apuntándola en los registros de contabilidad; mientras que en otras imputaba en la contabilidad pagos efectuados por un socio para pago de sus propias deudas sólo de forma parcial, imputando el resto a deudas de otros socios. Igualmente, cuando por parte de las auditoras de la Cooperativa se libraron cartas a los socios para conformar los saldos existentes en la contabilidad de la misma, el acusado se dirigió directamente a los socios y a los proveedores para convencerles de que mostrasen su conformidad con el saldo que en dicha contabilidad existía, o que no acudiesen a la reunión prevista con las auditoras, razonando que era por simples problemas internos contables y no porque hubiera problemas con tales saldos, de los cuales les facilitaba una cuantía que era la que coincidía con las cuentas de tal socio: así sucedió con Clemente, Macarena, Florencio y Joaquín .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al igual que hizo el Ministerio Fiscal en su informe, en primer lugar hay que centrar el ámbito actuación del imputado en el seno de la cooperativa, delimitando las instalaciones de ésta y las funciones que David desempeñaba en ellas, para tratar de calificar su conducta.

Aunque el Sr. David ha manifestado que los centros de trabajo de CPS eran tres (Sergude, Lestedo y Vedra), sólo podemos considerar como tales los dos primeros. El tercero perteneció siempre a la Cooperativa Val do Ulla, con...

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