SAP A Coruña 287/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2014:1744
Número de Recurso469/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00287/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 469/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario 278/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

Deliberación el día: 4 de junio de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 287/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 469/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Ordinario 278/12, sobre, reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 8.087,20 #, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Ariadna y DON Arcadio, representada por el Procurador Sr. Arambillet Palacio; como APELADO: DOÑA Cecilia, representado por la Procuradora Sra. García Montero.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 3 de junio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Ariadna contra Doña Cecilia, imponiendo las costas causadas a la demandante.

ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Doña Cecilia contra Doña Ariadna y la sociedad de gananciales que forma con Don Arcadio, y en consecuencia condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de SEISCIENTOS EUROS (600 euros), más los intereses legales desde el 31 de enero de 2011 y las costas procesales de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Doña Ariadna y Don Arcadio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de junio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, de fecha 3 de junio de 2013, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Ariadna contra Doña Cecilia, con imposición de costas a la demandante, y la estimación de la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Doña Cecilia contra Doña Ariadna

, condenando a los demandados a abonar a la actora la suma de 600 euros, más los intereses legales desde el 31 de enero de 2011 y las costas procesales de la demanda reconvencional.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Se ejercita en este procedimiento una acción de reclamación de cantidad ( art. 1089, 1091 y siguientes del CC ) derivada del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

A dicha pretensión se opone el demandado por estimar que fue la demandada, quien en cumplimiento del contrato, tramitó el alta de suministro eléctrico, abonando los derechos de extensión, acceso y enganche, sin que al finalizar el contrato se estableciese obligación alguna posterior al respecto. Asimismo, alega la imposibilidad de imputar a la arrendataria la obligación de abonar las reformas que se tuvieron que efectuar para la nueva alta de suministro y adaptación de la instalación a la normativa vigente. Asimismo se opone a la reclamación efectuada y relativa al calentador, al no constar en el inventario de bienes y atendido que la factura que se aporta no se corresponde con el aparato que se dice sustraído al ser de fecha posterior a la finalización del contrato, es decir, ser de fecha 1 de marzo de 2011.

Siendo ello así a la actora corresponde acreditar los hechos en los que basa su pretensión ( art. 217 de la LEC ) y a la parte demandada el pago o la existencia de cualquier otra causa obstativa o excluyente de su obligación de pago."

"Segundo.- Determinado lo anterior, debe valorarse la prueba practicada en las presentes actuaciones.

No es un hecho controvertido ni la suscripción del contrato de arrendamiento ni la finalización del mismo.

En el referido contrato se hace constar la obligación de la arrendataria de abonar el suministro eléctrico, sin que se haga mención específica de alta o la baja del suministro.

El documento de finalización de contrato aportado por la demandada no fue suscrito por las partes.

Se ha aportado por la demandada póliza de abono de Unión Fenosa y como fecha de alta/modif. el 22 de noviembre de 2005, en la que se facturan derechos de extensión, derechos de acceso y derechos de enganche siendo que la fecha del boletín lo era del 24 de marzo de 1995, dicho contrato fue suscrito por la demandada.

En el acto de juicio la actora ha manifestado haber efectuado un cambio de titularidad en dicho suministro. Que el día de entrega de llaves ella le manifestó a la arrendataria el porqué de la falta de luz y ya le indicaron que la habían cortado. La Sra. Cecilia, ha manifestado que el local tenía luz cuando contrataron y que fueron a hacer un cambio de nombre, y que al finalizar el contrato lo dio de baja porque nada habían pactado. Que el día de finalizar el contrato no le dijo nada la propietaria de la luz, que fue pasado un mes cuando le vino a protestar por ese tema. El testigo Sr. Fulgencio ha indicado que el local no tenía luz cuando él fue.

Pues bien, de la prueba practicada y valorada en su conjunto, se obtienen como hechos probados los siguientes. Las partes en el momento de iniciar el contrato de arrendamiento efectuaron un cambio en la titularidad de suministro eléctrico, así lo han manifestado ambas partes y del documento de abono en el que se hace constar alta/modificación parece desprenderse dicha aseveración efectuada por las partes. Al terminar el contrato la arrendataria en cuanto titular en ese momento de dicho suministro eléctrico dio de baja el mismo, que fue aceptado por la suministradora quien procedió a dar de baja el mismo.

El problema ha surgido en el momento en el que la actora procedió a dar de alta el mismo, ya que al haberse dado de baja y para obtener una nueva alta tuvo que adaptar la instalación eléctrica a la nueva normativa vigente. Y es que de la prueba practicada en los testigos que efectuaron dicha adaptación y el documento emitido por MEGA S.C., y la factura emitida por MC Ingenieros expedida por proyecto de legalización de instalación de baja tensión en cafetería, se obtiene la convicción de que las reformas que efectuaron en el local no venían determinadas por daños en la instalación eléctrica, sino derivadas del cumplimiento de normas...

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