SAP A Coruña 120/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2014:1903
Número de Recurso145/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00120/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 145/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario 639/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.2 de Betanzos

Deliberación el día: 22 de abril de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 120/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

En A CORUÑA, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 145/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos, en Juicio Ordinario 639/09, sobre, reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 50.000 #, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Desiderio, representada por la Procuradora Sra. Penas Francos; como APELADO: DON Jesús, representado por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 12 de noviembre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda presentada por el Procurador Sra. Sandra Amor Vilariño, en nombre y representación de Jesús, en representación de DOÑA Esperanza, DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Desiderio al pago de la cantidad de cincuenta mil euros.

Por Auto de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, se procedió a la aclaración de la Sentencia cuya parte dispositiva dice: Se estima la petición formulada por DON Jesús de corrección y complemento de la sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2012 en el presente procedimiento la cual queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: FALLO Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sra. Sandra Amor Vilariño, en nombre y representación de Jesús, en representación de DOÑA Esperanza, DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Desiderio al pago de la cantidad de cincuenta mil euros. Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Don Desiderio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de abril de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del Juzgado estimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción por responsabilidad extracontractual fundada en el art. 1902 del Código Civil que pretende la indemnización de los daños producidos en el inmueble propiedad de la persona en cuyo nombre se acciona a consecuencia de la caída, el 25 de enero de 2009, de la pared o muro medianero que lo separaba de la casa colindante, con motivo de las obras llevadas a cabo para la demolición de esta edificación y la cimentación de una nueva, reitera como principal motivo de impugnación la falta de legitimación pasiva causal del demandado, alegando que el inmueble objeto de demolición es propiedad exclusiva de su esposa, desde el 13 de julio de 2007, y que las obras se realizaron por la empresa Revestimientos Varela Vázquez S.L. para la cual trabaja el apelante. Resulta indiscutido en la presente instancia, por estar pericialmente acreditado, el hecho de que los desperfectos producidos en el edificio de la actora fueron consecuencia de la caída del muro medianero, por falta de refuerzo o apuntalamiento, con motivo de las obras de demolición y levantamiento de un nuevo edificio ejecutadas en el inmueble colindante, de manera que la existencia del daño y su causa no son materia de controversia.

La responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana, fundada en el art. 1902 del CC, genera una relación jurídica de carácter obligacional en la que el acreedor es la persona perjudicada por el resultado lesivo y el deudor es el sujeto responsable del daño, obligado a su reparación o...

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