SAP Orense 143/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2014:230
Número de Recurso187/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00143/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña María José González Movilla, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 143

En la ciudad de Ourense a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Verbal (Suspensión Obra Nueva) procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el n.º 877/12, Rollo de Apelación núm. 187/13, entre partes, como apelantes D. Joaquín y D.ª Herminia, representados por el Procurador D. Ángel Soto Pérez, bajo la dirección del Letrado

D. Víctor Manuel González Adán y, como apelada, D.ª Tatiana, representado por la procuradora D.ª María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo su misma dirección.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Sánchez Izquierdo, en nombre y representación de Tatiana, contra Joaquín Y Herminia ratifico la suspensión provisional de la obra acordada por providencia de 31 de octubre de 2012.

Todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Joaquín y D.ª Herminia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Tatiana formuló demanda de Juicio Verbal frente a D. Joaquín y su esposa doña Herminia, ejercitando la acción prevista en el artículo 250.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesando, con carácter sumario, la suspensión de la obra nueva que los demandados estaban ejecutando en la finca urbana de su propiedad, que linda con la fachada Oeste de una casa perteneciente a la actora, sita en el pueblo de Afonsín, en el término municipal de Amoeiro, en cuanto que con dicha obra que los demandados proyectan, se obstaculizan, reducen o impiden las luces y vistas de que disfruta sobre la propiedad de los demandados a través de tres ventanas existentes en la pared Oeste y otra más en la pared orientada hacia el Sur, con vistas oblicuas.

La parte demandada se opuso a la demanda negando a la actora el derecho de servidumbre de luces y vistas en que ampara su pretensión y manteniendo que, en cualquier caso, la construcción respeta la distancia de tres metros exigida por el artículo 585 del Código Civil, medida desde la línea exterior de la pared de la casa de la actora. La sentencia estima la demanda admitiendo la existencia del derecho real de servidumbre de luces y vistas y sosteniendo que la construcción en su parte inferior no respecta la distancia mínima, por lo que ordena mantener la suspensión de la obra acordada. Se alza la parte demandada contra ese pronunciamiento alegando vulneración de lo dispuesto en los artículos 444, 537, 585, 1.257 y 1.280 del Código civil, pues declara que la actora adquirió el derecho a tener vistas rectas sobre su parcela, pese a no existir título constitutivo, siendo las luces de la que disfruta un acto meramente tolerado; e incongruencia interna de la sentencia, vulnerando los artículos 583 y 585 del Texto sustantivo, dado que mantiene la suspensión de la obra pese a afirmar que la nueva construcción respeta la distancia mínima de tres metros y que, únicamente, en la parte inferior de la construcción que es un muro existente desde hace más de cien años, no se cumpliría con esa distancia, no habiendo sido esa parte de la obra objeto del procedimiento, iniciado cuando se procedió a la elevación del referido muro.

SEGUNDO

La finalidad primordial del interdicto de obra nueva es...

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