SAP Orense 186/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2014:448
Número de Recurso42/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución186/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00186/2014

N.I.G.: 32054 43 2 2006 0011949

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Miguel, Diana

Procurador/a: D/Dª JESUS MARQUINA FERNANDEZ, JESUS MARQUINA FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JESUS ANTONIO GUTIERREZ FERNANDEZ, JESUS ANTONIO GUTIERREZ FERNANDEZ

Contra: Rosendo, Hortensia, Víctor

Procurador/a: D/Dª LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, MARIA GARRIDO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ, RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ, VERONICA MARTIN SALVADOR

SENTENCIA Nº 186/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

  1. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

==========================================================

En OURENSE a seis de Mayo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 0002815/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala nº 42/2013, por los delitos de estafa, apropiación indebida, insolvencia punible, falsedad documental, receptación y hurto, contra Rosendo

, DNI NUM000, nacido en Celanova (Ourense) el NUM001 /1962, hijo de Alonso y de Sofía, vecino de Las Rozas (Madrid); Hortensia, DNI NUM002, nacida en A Estrada (Pontevedra) el NUM003 /1963, hija de Bruno y de Josefina, vecina de Vigo (Pontevedra); y contra Víctor, DNI NUM004, nacido en Maracaibo-Zulia (Venezuela), hijo se Eugenio y de Carina, vecino de Madrid. Todos ellos en libertad por esta causa. Estando representados/a por las Procuradoras Dª LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, Dª LUCÍA SACO RODRÍGUEZ y Dª MARIA GARRIDO VAZQUEZ y defendidos/a por el/la Letrado/a D. RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ, RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ y Dª VERONICA MARTIN SALVADOR, respectivamente. Siendo partes el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, D. Miguel Y Dª Diana, representados por el Procurador D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ y defendidos por el Letrado D. JESUS ANTONIO GUTIERREZ FERNANDEZ. Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada en fecha 30/11/2006 y que fue admitida a trámite mediante Auto de 13/12/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, que dio origen a la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2815/2006. Practicadas las diligencias instructorias oportunas, en fecha 30/04/2012 se decretó la apertura de juicio oral contra los acusados consignados en el apartado anterior y otra más, respecto a la cual, por resolución de 14/11/2013 y dictada por el Instructor, se decretó su búsqueda, detención y presentación mediante la oportuna requisitoria.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, se formó en su virtud el Rollo de Sala nº 42/2013 y, previos los trámites de rigor, se señaló el correspondiente juicio oral, cuyas sesiones se celebraron durante los días 23 y 24 de Abril actual y a cuyo acto comparecieron las partes y quienes además aparecen reflejados en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas y ratificando lo puesto de manifiesto en el trámite de calificación provisional, se renunció a formular acusación.

Por la Acusación Particular, en igual trámite, se calificaron los hechos como constitutivos, en relación con los acusados enjuiciados, de los siguientes delitos:

  1. Hortensia : un delito de insolvencia punible del Art. 257.2 del Código Penal, en concepto de autora, y de un delito continuado de apropiación indebida, como coautora, en relación con el Art. 252 CP en relación con el Art. 27 y 61 CP y en relación con el Art. 74 CP .

  2. Rosendo : un delito de insolvencia punible del Art. 257.2 CP, en relación con el Art. 74 CP ; dos delitos de estafa del Art. 248 CP en relación con el Art. 250.4, 5, 6; un delito continuado de apropiación indebida en relación con el Art. 251 C en relación con el Art. 249 y en relación con el Art. 74 CP ; en concepto de autor.

  3. Víctor : un delito de falsedad en documento privado del Art. 395 del CP en concurrencia con el Art. 396 CP ; un delito de receptación del Art. 301 CP y subsidiariamente un delito de hurto del Art. 235.3, 4 y un delito de falsedad en documento público; en concepto de autor.

Concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza del Art. 22.6 CP en relación con los delitos de insolvencia punible, estafa y apropiación indebida imputados a Rosendo, en relación con el Art. 66.3 CP .

Solicita para dichos acusados las penas siguientes:

  1. Hortensia : por el delito de insolvencia punible, 4 años y 24 meses de multa; por el delito de apropiación indebida, 4 años.

  2. Rosendo : por el delito de insolvencia punible, 4 años y 24 meses de multa; por cada uno de los delitos de estafa 6 años y multa de 12 meses y, por apropiación indebida, 4 años.

  3. Víctor : por falsedad en documento privado, 2 años; por el delito de receptación 6 años y multa de 100.354,70 #; por hurto 3 años y, por falsedad en documento público, 3 años y 12 meses.

En cuanto a la responsabilidad civil, se interesa se deje para ejecución de sentencia partiendo del informe pericial con las modificaciones efectuadas en el acto de juicio oral.

CUARTO

Por las respectivas defensas de los acusados se interesó su libre absolución.

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados los siguientes: Con fecha 29 de Noviembre de 2006, se interpuso por D. Miguel querella ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense contra D. Rosendo y Dª Hortensia por un presunto delito de insolvencia punible.

Con fecha 23 de Febrero de 2007, se amplió la querella interpuesta por un presunto delito de estafa y por otro de hurto contra Rosendo .

Con fecha 4 de Septiembre de 2008, se interpuso nueva querella por delitos de falsedad en documento privado, falsedad en documento público, apropiación indebida, hurto, receptación, insolvencia punible y delitos societarios contra Víctor, D. Rosendo, Dª Hortensia y otra persona más.

En esas tres querellas se exponía en síntesis lo siguiente:

Durante los meses de Marzo a Noviembre de 2.006, los acusados D. Rosendo y Doña Hortensia

, siendo el primero socio de la mercantil CON NO VA INGENIERÍA S.L. y la segunda habiendo sido socia en su constitución hasta que vendió sus participaciones sociales a su marido, y conocedores ambos de la grave situación financiera en la que se encontraba dicha mercantil, ya que entró en fase de liquidación en fecha de 7 de noviembre de 2006, siendo ambos avalistas de la sociedad junto con D. Miguel y Doña Diana, realizaron actos de disposición en perjuicio no solo de los acreedores sino también contra el resto de los avalistas, causando un gran perjuicio económico.

Tales actos de disposición consistieron en:

  1. HIPOTECA DE SUS PROPIOS BIENES: los citados querellados, en fecha 30 de Octubre de 2.006, constituyeron hipoteca sobre la vivienda sita en la planta NUM005, portal n° NUM006 - NUM007, CARRETERA000, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Ourense, al Tomo NUM008, Libro NUM009, Follo NUM010, Finca n° NUM011 ; y sobre la plaza de garaje, sita en el mismo inmueble, planta sótano NUM012, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ourense n° 1, al Tomo NUM013, Libro NUM014, Folio NUM015, Finca n° NUM016 . Dicha hipoteca se constituyó sobre los citados bienes ante el Notario de Ourense D. Carlos Martínez Sebastián con eil núm. 2.183/06 de su protocolo a favor de la entidad Banco Santander Central Hispanoamericano S.A., en garantía de un préstamo de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL EUROS de principal.

    Asimismo el acusado D. Rosendo realizó los siguientes actos de disposición de tesorería y bienes de la sociedad que durante meses, en mayor medida desde que se incorporaron como avalistas Doña Diana y

  2. Miguel, acrecentaron la disminución de la tesorería hasta que llegó el punto límite en el que los acusados se alzaron con su patrimonio para evitar responder como avalistas, y que además pueden ser tipificados como delitos societarios, entre ellos los de apropiación indebida y administración desleal.

  3. APLICACIÓN DE LOS FONDOS DE LA SOCIEDAD PARA FINES PARTICULARES:

    1. - El acusado utilizó fondos de la sociedad para sufragar gastos privados relativos a viajes propios y de sus familiares así como de Doña Mariola, contratados a través de VIAJES OLYMA.

    2. - Utilizó fondos de la sociedad para gastos personales de joyería.

    3. - Se transfirió a su cuenta particular la cantidad de 60.102 # para pagar las participaciones sociales que adquirió a su anterior socio y no ha demostrado que reintegrara el principal más intereses a la sociedad.

    4. - Utilización de varias tarjetas de crédito a cargo de la sociedad para la adquisición de bienes y servicios particulares: El Corte Inglés, restaurantes, locales de prostitución, por cifras totales abultadas y conociendo que se estaban detrayendo de la tesorería circulante necesaria pare hacer frente a los pagos de subcontratas y proveedores.

    5. - Desaparición del activo de la sociedad correspondiente a muebles puestos a disposición en la vivienda particular de Doña Mariola, e igualmente los muebles que se encontraban en la vivienda adquirida por la sociedad en la localidad de CoIlado Villalba (Madrid).

    6. - Sufragó con fondos de Ia sociedad los consumos de luz y agua de Ia vivienda particular de Doña Mariola e intentó igualmente pagar con los citados fondos los gastos de arrendamiento de una vivienda cuyo contrato no estaba a nombre de la sociedad, resultando que tampoco figuraba en el contrato de trabajo la obligación por parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR