SAP Pontevedra 337/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APPO:2014:1082
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución337/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00337/2014

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2011 0000787

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2014

Delito/falta: ALZAMIENTO DE BIENES (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Bernardino

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE FONTEBOA VILA

Contra: Ceferino, Constancio

Procurador/a: D/Dª GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO

Abogado/a: D/Dª JUAN MIGUEL GRIÑO PASCUAL DE BONANZA, AUGUSTO JOSE MUIÑOS LOPEZ

SENTENCIA Nº

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ILMO. SR.

Presidente:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

JAIME BARDAJÍ GARCÍA

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En VIGO, a dos de Julio de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 1411/2011, procedente de Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ALZAMIENTO DE BIENES Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Ceferino con DNI NUM000, nacido en O Bolo (Ourense), hijo de Gerardo y Amparo, con domicilio en AVENIDA000 NUM001 portal NUM002 NUM003 de Vigo, representado por la Procuradora doña Gloria Quintas Rodríguez y defendido por el Letrado don Juan Miguel Griño Pascual de Bonanza y Constancio con DNI NUM004 nacido en Vigo, el NUM005 /1978, en Vigo, hijo de Gerardo y de Dolores, con domicilio en Crta. DIRECCION000, NUM006, Sárdoma (Vigo); representado por la Procuradora doña Mª del Carmen López de Castro y defendido por el Letrado D. Augusto Muiños López. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JAIME BARDAJÍ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida tipificado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6º del código penal del que es responsable el acusado Ceferino, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses a razón de 15 # diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas o en caso de impago, costas procesales, con solicitud de condena de dicho acusado de indemnizar a Bernardino en la cantidad que éste acredite por los perjuicios causados. En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre de Bernardino formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de Alzamiento de bienes tipificado en el artículo 257 del código penal en relación con el artículo 250.1, apartados 1º y 5º, solicitando la imposición a los acusados Ceferino y Constancio la pena de cuatro años de prisión y multa de 24 meses a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas procesales con imposición de las de la acusación particular, con solicitud de condena de los acusados de indemnizar en concepto de daños y perjuicios a su patrocinado Bernardino en la cantidad de 100.000 #, más 50.000 # en concepto de daños y perjuicios. En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, formulando calificación alternativa, adhiriéndose a la formulada por el ministerio fiscal solicitando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de seis años de privación de libertad y multa de 12 meses a razón de 15 # diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso impago.

TERCERO

La defensa del acusado Ceferino formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del ministerio fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

CUARTO

La defensa del acusado Constancio formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASI SE DECLARA que en fecha 4 abril 2001 falleció Montserrat quien había otorgado testamento ante el notario de Vigo José Luis Lorenzo Arean en cuya cláusula primera legaba el tercio íntegro de libre disposición a la entidad AU Incuber SL y con cargo a este legado le adjudica la planta alta de la casa donde habita la testadora. En la cláusula segunda lega a su hija Ruth lo que por legítima estricta le corresponda y, en pago de la misma, le adjudicaba la mitad indivisa de la parte sin edificar donde habita la compareciente y, en la cláusula tercera, dispone en concepto de legado a favor de su hijo Bernardino la planta baja de la casa y la mitad de la parte sin edificar de la finca donde habita la testadora.

Con fecha 19 marzo 2001 Montserrat suscribe con su hija Ruth ante el notario de La Coruña Antonio Salgueiro Armada contrato de vitalicio en virtud del cual cede a su hija, que adquiere, el pleno dominio de la casa de bajo y piso con edificaciones anexas y resalidos sito en Laxe, parroquia de San Pedro de Sardoma con una superficie total de 175 m 2 (finca registral NUM007 ), así como la finca rústica a labradío denominada DIRECCION001 (finca registral NUM008 ).

En virtud de escritura pública otorgada con fecha 23 noviembre 2001 el acusado Constancio en representación de la entidad Rubalter SL constituida con fecha 22 febrero 2001, como administrador único de la sociedad, cargo para el que fue nombrado en la propia escritura fundacional, eleva a público el acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de socios celebrada el 22 noviembre 2001, según certificación expedida por el citado Constancio, por el que se aumentó el capital social en 15.025,25 # íntegramente suscrito por Ruth mediante la aportación de la casa de bajo y piso con edificaciones anexas y resalidos sita en Laxe, así como la finca DIRECCION001, inscribirlos en el registro de la propiedad el pleno dominio de la finca a favor de Rubalter SL por título de aportación. La entidad Rubalter SL había sido constituida en escritura pública otorgada con fecha 22 febrero 2001 por Constancio y la entidad AU Incaber SL representada por el acusado Ceferino como apoderado de la misma, nombrándose administrador único al acusado quien el mismo día 22 febrero 2001 confiere poder a favor de Ceferino para que en nombre y representación de la sociedad pueda ejercitar amplísimas facultades.

Haciendo uso de este poder, Ceferino actuando en nombre y representación de la entidad Rubalter SL y completando su representación con certificación de acuerdos adoptados por la junta General universal de socios de dicha entidad...

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