SAP Zamora 129/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2014:238
Número de Recurso80/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 80/2014

Nº Procd. Civil : 346/2.011

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de ZAMORA

Tipo de asunto : INCIDENTE CONCURSAL.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 129

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a quince de Julio de dos mil catorce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INCIDENTE CONCURSAL Nº 346/2.011, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 80/2014 ; seguidos entre partes, de una como apelante TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigida por el Letrado D. SERGIO ANTONIO RUÍZ DÍAZ, y de otra como apelados ADMINISTRACIÓN CONCURSAL e INSTALACIONES PEVAFERSA, S.L ., representadas por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA MESONERO HERRERO y dirigidas por el Letrado D. MANUEL LÓPEZ ESPINA.

Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la administración concursal de INSTALACIONES PEVAFERSA S.L:

  1. - Declaro que los créditos de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL están sometidos al orden de pago provisto en el artículo 176 de la Ley Concursal ;

  2. - Declaro la obligación de la demandada de devolver el exceso del principal embargado que asciende a 17.297,71 #;

  3. - Condeno a la demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y a devolver a la masa activa del concurso la citada cantidad de 17.297,71 # y sus correspondientes intereses desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 29 de mayo de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia y ahora objeto de recurso de apelación, resolviendo sobre la problemática planteada por al Administración Concursal de la mercantil Instalaciones Pevafersa SL, --en síntesis, referida a si los créditos contra la masa pueden o no generar tanto intereses como recargos que sean exigibles por la vía de apremio--, determina que los créditos de la Tesorería General de la Seguridad Social están sometidos al orden de pago previsto en el artículo 176 de la Ley Concursal, y que, por tanto, la demandada en la instancia, debe devolver a la masa activa del concurso la cantidad de 17.297,71 #, exceso del principal embargado, con sus intereses desde la interposición de la demanda. Entiende el juez "a quo" que la Tesorería General demandada tiene derecho a la ejecución separada para el cobro de los créditos contra la masa, pero, al tiempo, está sujeta al orden de pagos de los créditos contra la masa que la ley concursal prevé; en tal sentido, considera que la Tesorería General de la Seguridad Social, al haber iniciado el procedimiento de apremio sin haber obtenido el previo reconocimiento del crédito por intereses, recargos y costas como crédito contra la masa, actuó de forma contraría a la normativa concursal, pues tal crédito no está reconocido con dicha consideración; consecuentemente, procede la estimación de la demanda, en línea de restituir la cantidad indebidamente percibida.

Ante tal pronunciamiento, la Tesorería General de la Seguridad Social interpone recurso de apelación, interesando el dictado de nueva sentencia, por la que se confirme la cuantía de 66.884,82 #, certificada como crédito a su favor contra la masa, y la validez del embargo realizado por la propia Tesorería General. Alega, tal fin, que los créditos contra la masa por cuotas de la Seguridad Social son exigibles a sus respectivos vencimientos, y por aplicación del artículo 25 de la Ley General de Seguridad Social su falta de pago genera no sólo devengo de intereses sino también el correspondiente recargo.

SEGUNDO

Ciertamente, la cuestión relativa a si los recargos correspondientes a deudas por cuotas de la Seguridad Social posteriores a la declaración del concurso deben tener o no la consideración de crédito contra la masa, ha sido objeto de pronunciamiento reiterado por el Tribunal Supremo. Así, la STS del 3 junio de 2014 en señala lo siguiente:

"Esta Sala se ha pronunciado sobre la cuestión planteada en el presente recurso. Así las SSTS núm. 379/13 de 4 de junio, 315/13 de 23 de mayo, 246/13 de 14 de mayo y 321/13 de 9 de mayo, y posteriores, han resuelto la cuestión litigiosa en el sentido de estimar el recurso por...

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