SAP Castellón 396/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha05 Diciembre 2013
Número de resolución396/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 3/2012

Procedimiento Abreviado número 1/2007 del

Juzgado de Primera Instancia número uno de Castellón (anterior Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Castellón).

SENTENCIA Nº 396/2013

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

------------------------------------------------------ En Castellón de la Plana a cinco de diciembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa número 3/2012, instruida por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Castellón, en el Procedimiento Abreviado número 1/2007, seguida por delitos societarios, e insolvencias punibles contra:

Anton Patricio, mayor de edad, con Dni. número NUM000, con antecedentes penales, nacido en Castellón el NUM001 de 1947, hijo de Marcos David y de Angelina Herminia, con domicilio en Masía La Comba, CARRETERA000, NUM002, Benicasim, Castellón.

Rosario Sofia, mayor de edad, con NIF NUM003, sin antecedentes penales, nacida en Cali Valle, Colombia, el NUM004 de 1969, hija de Doroteo Faustino y de Antonia Ofelia, y con domicilio en Masía La Comba, CARRETERA000, NUM002, Benicasim, Castellón.

Eusebio Jose, mayor de edad, con DNI NUM005, sin antecedentes penales, nacido en Valencia el NUM006 de 1949, hijo de Saturnino Adrian y de Belen Yolanda, con domicilio en la CALLE000 número NUM007, esquina con CALLE001, piso NUM008, puerta NUM008 de Valencia.

Y contra las mercantiles Barston Rawlins Investiment S.L. y la mercantil Viba Internacional S.L .

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Francisco Sanahuja Paulo; la acusación particular, Adriano Desiderio, Elsa Irene y Dario Justiniano, representados por la Procuradora Dña. Concepción Campayo Martinez y asistidos por el Letrado D. Cristóbal Caballero Escribano ; y los imputados, Anton Patricio, representado por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis y defendido por el Letrado D. Miquel Capuz Soler ; Rosario Sofia, representada por la Procuradora Dña. Paz García Peris, y defendida por el Letrado D. Miquel Capuz Soler ; y Eusebio Jose, representado por el Procurador D. Agustín Cerdá Dols y defendido por el Letrado D. José Luis Esquivias Moscardó ; y como responsables civiles, las mercantiles Barston Rawlins Investiment, representada por la Procuradora Dña. Felicidad Altaba Trilles y defendida por el Letrado D. Miquel Capuz Soler; y la mercantil Viba Internacional S.L. representada por la Procuradora Dña. María Luisa Alegre Climent y defendida por el Letrado D. Miquel Capuz Soler, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

a).- Tramitado el correspondiente Rollo de Sala ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, se inició en fecha 26 de septiembre de 2013, juicio oral y público, en el que comparecieron el Ministerio Fiscal -representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Sanahuja Paulo-, la Procuradora Dña. Concepción Campayo Martinez y el Letrado D. Cristóbal Caballero Escribano -como acusación particular y en nombre de Adriano Desiderio, Elsa Irene y Dario Justiniano -, el oficial habilitado D. Cipriano Esteban y Anton Patricio ; el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y Rosario Sofia ; la Procuradora Dña. Felicidad Altaba Trilles en nombre de la mercantil Barston Rawlins Investiment, y la Procuradora Dña. María Luisa Alegre Climent, en nombre de la mercantil Viba Internacional S.L. (defendidos todos ellos por el Letrado

D. Miquel Capuz Soler); y el Procurador D. Agustín Cerda Dols y el Letrado D. José Luis Esquivias Moscardó, y el imputado, Eusebio Jose .

Iniciado el juicio oral se plantearon por las partes cuestiones previas que consta en el acta y grabación realizada el efecto -folio número 1033 del rollo de sala-. Realizado un receso para la resolución de las cuestiones previas planteadas por las partes, las mismas se resolvieron "in voce" por la Sala con el contenido que es de ver en el acta y grabación realizadas, acordando la continuación del juicio, sin perjuicio de resolver las cuestiones en esta resolución.

Y seguidamente se tomó manifestación a los imputados, Anton Patricio, Rosario Sofia, Eusebio Jose .

b).- En fecha 10 de octubre de 2013 se continuó con las sesiones del juicio oral donde comparecieron los testigos propuestos por las partes, y se practicaron las pruebas periciales admitidas.

Por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones, y por el Letrado D. José Luis Esquivias Moscardó, se modificaron las suyas en cuanto a la petición de imposición de las costas a la acusación particular.

Y realizada por la acusación particular modificación de sus conclusiones provisionales, se acordó la suspensión del juicio y la continuación del mismo el día 18 de octubre de 2013, a fin de que las defensas tomaran conocimiento de las modificaciones introducidas.

c).- Y llegado el día 18 de octubre de 2013, se presentó escrito de defensa por el Letrado D. Miquel Capuz Soler, elevándose a definitivas las de las mercantiles Barston Rawlins Investiment, y Viba Internacional S.L., y seguidamente informaron las partes por su orden, con el contenido que es de ver en el acta y la grabación realizada al efecto.

SEGUNDO

a).- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las siguientes conclusiones: "

PRIMERA

A) El acusado Anton Patricio, nacido en Castellón el NUM001 de 1947 con DNI: NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, constituyó mediante escrituras públicas otorgadas en fecha 30 de abril de 1987 y 30 de septiembre de 1994, junto con los sres. Adriano Desiderio, Elsa Irene y Dario Justiniano, las sociedades Viriol S.L y Eurocas Electrónicos S.L, cuyo objeto social era la explotación, reparación y mantenimiento de máquinas recreativas y de azar en establecimientos propios y ajenos, para lo que ambas sociedades fijaron su domicilio social en la Calle Perot de Granyana, nº 27 de la localidad de Castellón, con un capital social, que tras una serie sucesiva de modificaciones, quedó establecido en

10.000.000 de pesetas dividido en 10.000 participaciones, repartidas en la misma proporción para ambas sociedades, correspondiendo al antedicho acusado un total de 5.035 participaciones, al sr. Dario Justiniano

2.153 y a los sres. Adriano Desiderio y Elsa Irene, 1.406 a cada uno.

Posteriormente, el acusado Anton Patricio fue nombrado administrador único de la sociedad Viriol Sl, por acuerdo de su Junta General de fecha 2 de noviembre de 1996, elevado a público por escritura de fecha 5 de noviembre de 1996, y de la sociedad Eurocas Electrónicos SL, por acuerdo de su Junta General de fecha 17 de enero de 1997, elevado a público por escritura de fecha 21 de enero de 1997, ostentando los sres. Adriano Desiderio, Elsa Irene y Dario Justiniano la condición de apoderados de las antedichas mercantiles hasta que tales poderes les fueron revocados por escritura pública de fecha 14 de junio de 1999, nombrándose en su lugar, por escritura pública de fecha 24 de junio de 1999, como apoderada para ambas sociedades a la también acusada Rosario Sofia, nacida en Cali Valle (Colombia) con NIE: NUM003 cuya situación regular o irregular en España se desconoce y cuyos antecedentes penales no constan.

Pues bien, en fecha 5 de agosto de 1999, la acusada Rosario Sofia, actuando de común acuerdo con el también acusado Anton Patricio y aprovechándose de los amplios poderes de administración que tenían conferidos, solicitó, guiada por el ánimo de disponer en beneficio propio de los fondos sociales, de la entidad bancaria Bankinter S.A, sita en la Avda. Rey don Doroteo Faustino nº 49 de la localidad de Castellón, la emisión del cheque bancario al portador nº NUM009 contra la cuenta de Eurocas Electrónicos SL nº 0128/0670/43/0502038815 por importe de 5 millones de pesetas; cheque que fue truncado el 6 de agosto de 1999 en la oficina del BBVA, sita en la C/ Génova, nº 13 de Madrid, destinándose dicha cantidad a cubrir el importe de la fianza impuesta por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional en las Diligencias Previas 286/1998 al acusado Anton Patricio que se encontraba en situación de preso preventivo en el Centro Penitenciario Madrid 3 de la localidad de Valdemoro (Madrid). Posteriormente, en fecha no concretada, los acusados repusieron dicha cantidad a las arcas sociales apareciendo ésta reflejada en el arqueo notarial practicado en fecha 12 de noviembre de 1999 a instancia de Dª Graciela Rosaura, administradora judicial de las antedichas mercantiles en virtud de auto de fecha 4 de noviembre de 1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón .

B) Desde el 14 de junio de 1999, una vez revocados los poderes conferidos a los socios sres. Adriano Desiderio, Elsa Irene y Dario Justiniano, el acusado Anton Patricio, en su condición de administrador único de las sociedades Viriol SL y Eurocas Electrónicos SL, negó reiteradamente a éstos información sobre la situación económica y financiera de las antedichas mercantiles, y ello a pesar de las numerosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Diciembre de 2018
    • España
    • December 18, 2018
    ...extraordinario de revisión contra la sentencia de 5/12/13 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón en el Rollo 3/12 que le condenó como autor de un delito de insolvencia punible del art. 260.1 del Código Penal y la de esta Sala de 25/11/14 dictada en el Rollo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR