SAP Guipúzcoa 116/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha22 Abril 2013
Número de resolución116/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.2-10/001591

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3070/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 170/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Agustín y María Inmaculada

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Abogado/a / Abokatua: ELENA GARCIA MANZANOS

Recurrido/a / Errekurritua: Erica

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a/ Abokatua: ELIAS ELIZALDE ETXARRI

S E N T E N C I A Nº 116/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidós de abril de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 170/2010, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún a instancia de D. Agustín y Dª María Inmaculada -apelantes -, representados por la Procuradora Sra. ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y defendidos por la Letrada Sra. ELENA GARCIA MANZANOS contra Dña. Erica - apelado -, representada por la Procuradora Sra. MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendida por el Letrado Sr. ELIAS ELIZALDE ETXARRI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de junio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la UPAD del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Irún, se dictó sentencia con fecha 15-6-2012, que contiene el siguiente

FALLO

Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Dña. Begoña Álvarez Oronoz, en nombre y representación de D. Agustín y de Dña. María Inmaculada bajo la dirección letrada de Dña. Elena García Manzanos contra Dña. Erica representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aranzazu Urchequi Astiazarán, y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Se condena en costas a la parte que ha visto rechazadas sus pretensiones, D. Agustín y de Dña. María Inmaculada .

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Agustín y Dña. María Inmaculada interponen recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de Junio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero 4 de Irun en el Juicio Ordinario número 170/2010.

Motivación :

  1. - En relación al FJ PRIMERO de la sentencia en el que se concluye que no puede dejarse a ejecución de sentencia la determinación de la condena al pago del importe de los gastos personales y/o de otra índole que se deriven para los actores de la ejecución de las obras .

    Rechaza el recurrente tal planteamiento circunscribiendo los gastos personales al derivado del alquiler de vivienda si tuvieran los actores que tener que abandonarla y la propia licencia de obra exigible a ellos si la condena fuera la recogida en el apartado B) del SUPLICO.

  2. -En relación al FJ TERCERO respecto a posibles defectos en la habitabilidad tanto en la parte de arriba como en la parte de abajo del inmueble entiende la parte recurrente que hay prueba suficiente de ello citando la declaración testifical del Sr. Sabino ; contrato de compraventa Expositivo Primero B) ; fotografías aportadas en la Audiencia previa ; declaración del Perito Sr. Carlos María ; testimonio del Sr. Gines .

  3. -En relación al FJ CUARTO se rechazan sus conclusiones toda vez :

    -Rechaza calificar como infracción de la doctrina de los actos propios el documento de renuncia del Sr. Agustín por no concurrir los requisitos exigidos ( clara, expresa, terminante, no condicional ) no haberlo realizado asimismo la Sra. María Inmaculada .

    Cita asimismo la intervención del perito Don. Carlos María ; la del testigo Don. Sabino y minusvalora la declaración del perito Sr. Oscar .

    La reparación de las humedades no fue completa porque aparecen nuevas humedades en el techo del cuarto de calderas no provenientes del muro del jardín reparado ; esas humedades se producen por capilaridad ; rechazando asimismo que sean simples defectos puntuales en el guarnecido dada su gravedad obstativa para la habitabilidad del inmueble.

  4. -En relación al FJ QUINTO rechaza el planteamiento de la sentencia apelada cuando entendió inaplicable el artículo 1101 del CC ( por falta de dolo, negligencia o morosidad )y porque, erróneamente, entendió que se estaba ante un vicio oculto cuyo plazo de caducidad era de seis meses.

    La representación procesal de Dña. Erica se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelación interpuesto interesando el dictado de una sentencia desestimatoria con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por D. Agustín y Dña. María Inmaculada contra Dña. Erica postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia condenando a la demandada :

"

  1. A efectuar las obras de reparación que sean necesarias para solucionar el problema de humedades, la pérdida de agua de la piscina y la falta de elementos o condiciones de habitabilidad que existen en la vivienda de los actores, concretamente indicadas en el informe de arquitecto que acompaña a esta demanda, más el importe que en ejecución de sentencia se acredite por pago de gastos personales y/o de otra índole que se deriven para los actores de la ejecución de tales obras de reparación, con imposición de costas.

  2. Subsidiariamente, a abonar a mis representados como principal la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICUATRO EUROS (56.331,24 euros) más el importe que en ejecución de sentencia se acredite por el pago de tasa de licencia de obras que se exija administrativamente, así como el pago de gastos personales y/o de otra índole que se deriven para los actores de la ejecución de tales obras de reparación, intereses legales correspondientes de dicha cantidad e imposición de costas".

  1. -Destacamos de la demanda :

    2.1-Los demandantes adquirieron el día 26-7-2007 de la demandada la vivienda donde han establecido su domicilio familiar sita en Ayegui ( Navarra) y cuya descripción, en esencia, es la siguiente :

    -Parcela sita en la AVENIDA000 número NUM000 de la Zona residencial de la primera fase del Complejo Turístico de DIRECCION000 de 854,90 m2.

    -Dentro de la citada parcela existe la siguiente edificación : vivienda unifamiliar en la AVENIDA000 número NUM000 con una superficie solar de 98,07 m2 y que consta de planta baja y planta primera.

    La planta baja con una superficie útil de 74,56 m2 y 98,07 m2 construídos.

    La planta primera con una superficie útil de 43,15 m2 y una superficie construida de 60,16 m2.

    Lindando la edificación por todos sus aires con terreno propio sobre el que se ha construido.

    Inscrita al tomo NUM001 ; Libro NUM002 ; folio NUM003, Finca NUM004, inscripción NUM005 .

    2.2- La parcela adquirida por los actores formó parte de una finca matriz propiedad privativa de la demandada.

    Tras la segregación de la parcela la demandada encargó como Promotora la adecuación de la antigua edificación sin uso específico que se había construido sobre la primitiva finca matriz en el año 1967 en una vivienda unifamiliar al Arquitecto Sr. Claudio y al Arquitecto Técnico Sr. Bienvenido, quienes redactaron y llevaron a término el correspondiente Proyecto de Dirección y Ejecución de la Obra siendo objeto de ampliación y rehabilitación la planta primera y el acceso a la planta baja o semisótano.

    2.3.- La configuración real dada por la promotora-vendedora a la vivienda vendida fue :

    -La planta baja o semisótano se distribuyenen salón, cocina, cuarto de calderas, hall de entrada y aseo, parte de él ubicado bajo las escaleras de acceso que unen el hall de entrada con la planta baja.

    En la planta baja el antiguo depósito lo convirtió la actora en sala de calderas; el almacén pasó a ser salón y cocina; el trastero o aseo bajo la escalera es de nueva creación.

    -La planta primera o alta se distribuye en salón con acceso desde la planta baja o semisótano y desde la terraza que cubre parte de la cocina y cuarto de calderas, aseo con anteaseo, pasillo y dos dormitorios.

    En la planta primera lo que era salón-cocina la actora lo convirtió el salón haciendo desaparecer la zona de cocina.

    En la escritura de compraventa adjuntada como documento número 1 se hace constar que se deja incorporada la Cédula Parcelaria actualizada de la finca adquirida y según la misma la finca adquirida tiene como usos y destinos vivienda, garaje-estancia, piscina, pavimento y jardinería.

    2.4.-Al poco de comprar la vivienda los demandantes comenzaron a tener problemas relacionados con las humedades, ciertas deficiencias y la falta de elementos exigibles por la Ley de Edificación 38/99.

    Atendidas en cierto modo sus exigencias pero no solucionadas enviaron un burofax(documento 4) en Abril de 2009 en el que el Sr. Agustín enumeraba los problemas existentes sin solucionar. Al primer burofax siguió otro (...

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