SAP Málaga 387/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2005:1800
Número de Recurso258/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que establece en la cantidad de 1.500 euros mensuales a partir de la fecha de 15 de Junio de 2004, la pensión alimenticia que ha de abonar, se alza el demandado, alegando, en primer lugar, error en la aplicación del artículo 775.1 de la LEC , al pasar por alto que ya hace nueva años, las partes acordaron que la pensión inicial quedase sustituida por el abono de los gastos de escolarización del menor en el Liceo Francés; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba, al recoger la sentencia que los gastos de escolarización ascienden a 350 euros mensuales, cuando consta en autos que ascienden a 481 euros mensuales, y al obviar, caprichosamente, el Juzgador de Instancia, los datos objetivos obrante en autos (declaraciones de renta, de sociedades...) para detenerse en datos aleatorios para deducir que los ingresos son elevadísimos; en tercer lugar, infracción del artículo 146 del Código Civil , ya que la contribución se viene manteniendo conforme a lo pactado desde hace nueve años, por lo que es improcedente que se venga a aumentar ahora, de forma tan desproporcionada, cuando el menor de 17 años de edad, tiene atendidas sus necesidades de alojamiento, de comida, vestimenta por su madre y sus gastos de educación por el padre y para nada necesita tan ingente cantidad extra. Y por último se impugna, respecto de la retroactividad a la fecha de presentación de la demanda. Pretensión a la que se opone la parte apelada, ya que la alegación efectuada respecto la supuesta modificación verbal de la pensión es un hecho nuevo no alegado en la demanda, y aunque reconoció este acuerdo, también dijo que el recurrente antes nunca le había abonado la cantidad de 25.000 ptas., y que desde la separación no volvió a tener contacto con el demandado, por lo que mal podría prestar su consentimiento válido a la modificación y a la cuantía, al desconocer el nuevo nivel económico del mismo; el demandado reconoció que cuenta con los ingresos que generan las empresas, Univertours, con 12 oficinas en todo el mundo, y que factura 18 millones de euros al año, Anconstaland, dedicada a la promoción inmobiliaria, Holding Financiero PB Costa Investiment, Ola Marina S.L y Centro de Buceo, en las que el Sr. Alexander es socio mayoritario en todas ellas; el recurrente no cuenta con el perjuicio que le puede causar a su hijo, estudiante en un centro de alto nivel económico, que puede crearle un complejo de inferioridad respecto de sus compañeros, mientras él disfruta un elevadísimo nivel económico, pretende que su hijo tenga que vivir en el status que le puede proporcionar su madre con 700 euros mensuales para ambos. Por último impugna la pretensión de no retroacción dado que la dilación en el proceso ha sido provocada por el demandado.

SEGUNDO

En cuanto al motivo de impugnación, infracción del artículo 775.1 de la LEC , debe establecerse, que como alega la parte apelada, es una cuestión nueva, no alegada en la contestación a la demanda y que por otro lado, ninguna interferencia puede tener en orden a la revocación pretendida, pues independientemente del acuerdo al que llegaron en su día los ex- cónyuges, este acuerdo, sustitución de la pensión de 25.000 ptas. por sufragar los gastos de educación del menor en el...

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