SAP Málaga 300/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2005:1370
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 300/05

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a cinco de Abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 649/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga , sobre Reclamación de Cantidad , seguidos a instancia de DOÑA Penélope , DOÑA Sara , DON Augusto Y DON Braulio , representados en el recurso por la Procuradora Dª. FRANCISCA CARABANTES ORTEGA y defendidos por el Letrado D. JAIME SANJUAN ALBACETE, contra DON Luis Antonio representado por el Procurador D. MANUEL MANOSALBAS GOMEZ y defendido por el Letrado D. JAVIER WESTENDORP ARNAIZ , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga dictó sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2004, en el juicio ordinario nº 649/03 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña Penélope , doña Sara , don Augusto y don Braulio , representados por la procuradora Srª. Carabantes Ortega, contra don Luis Antonio , representado por el procurador Sr. Manosalvas Gómez, DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado, en su propio nombre y como heredero único de su madre doña Araceli , a abonar a los actores las siguientes cantidades: 1ª.- 9.590,91 euros en concepto de las 4/6 partes de los 2/3 de la mitad de las rentas percibidas por la Srª. Araceli , madre del demandado por el arrendamiento de los locales comerciales de litis, integrados en la herencia de don Romeo , correspondientes al período de tiempo comprendido entre el septiembre de 1986 hasta el mes de agosto de 2001, ambos incluidos, y 2ª.- 1.053,35 euros, en concepto de las 4/6 partes de la mitad de las rentas percibidas por el demandado Sr. Luis Antonio , por elarrendamiento de los mencionados locales, desde el mes de septiembre de 2001 hasta el mes de junio de 2002, ambos incluidos.

Condenándose al demandado al pago de los intereses de las referidas cantidades, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución; así como al pago de las costas procesales causadas en la instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación al demandado, el cual fué admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 5 de Abril de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Srª. Dª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario nº 649/2003, seguidos en el juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Málaga , a instancias de Dª Penélope , Dª Sara , D. Augusto y D. Braulio , frente a Don Luis Antonio , en fecha 22 de Septiembre de 2004, se dictó sentencia, en la que se estimó parcialmente la demanda, condenándose al demandado, en su propio nombre y derecho y como único heredero de su madre Dª Araceli a abonar a los actores la suma de 9.590,91 euros en concepto de la 4/6 partes de los 2/3 de la mitad de las rentas percibidas por la señora Araceli , por el arrendamiento de los locales de negocio objeto de la litis, integrados en al herencia de Don Romeo , correspondientes al período de Septiembre de 1.986 al mes de Agosto de 2001, ambos inclusive y la suma de 1.053, 53 euros, en concepto de las 4/6 partes de la mitad de las rentas percibidas por el demandado, por el arrendamiento de los mencionados locales desde Septiembre de 2001 hasta el mes de junio de 2002, ambos inclusive, más los intereses legales de dichas cantidades desde la interpelación judicial hasta el completo pago, imponiéndole, igualmente al pago de las costas procesales causadas. En dicha demanda, los actores, en su calidad de coherederos de su padre D. Romeo , fallecido en Málaga el día 18 de Enero de 1985, ejercitaban la acción personal prevista en el artículo 1063 del Código Civil , a fin de dar efectividad a la obligación de los coherederos de abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, dirigiendo la acción frente al demandado en su doble condición de heredero de su madre Dª Araceli y de coheredero, junto con los actores, del padre común D. Andrés . La sentencia dictada en la instancia es combatida en apelación por el demandado.

SEGUNDO

En la instancia, la parte demandada, al contestar la...

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