SAP Huelva, 29 de Octubre de 2002

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2002:910
Número de Recurso287/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 287/02

Proc. Origen: Modificación medidas Separación matrimonial 224/01 Juzgado Origen: 1ª Instancia num. 2 de La Palma del Condado SENTENCIA Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

En Huelva, a veintinueve de Octubre del año dos mil dos.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio de modificación de medidas de separación matrimonial num. 224/01 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por Don Matías , defendido por la Letrada Doña Rosa María Andrade Iglesia; siendo apelados el Ministerio Fiscal y Doña Alejandra , defendida por la Letrada Doña Sonia

Márquez Esteban.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de Febrero de 2002 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda.3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde se denegó la práctica de prueba de reconocimiento judicial, quedando los autos para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se comparten y aceptan los de la sentencia apelada, que no va a ser modificada.

    El esposo pide, en el primer motivo de recurso, el mantenimiento de la atribución del uso de la vivienda que constituye el domicilio familiar, en su planta alta, considerándola como una parte divisible. Manifiesta que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta por la sentencia de separación que lo concedió y que ahora se modifica; frente a la esposa que permanece con los hijos comunes no emancipados y opone el incremento de las disputas entre ellos a propósito de la impuesta convivencia mas que vecindad, pues hay elementos comunes de uso compartido ante la ausencia de realización de las obras precisas para evitarlo. A menudo se hace precisa la relectura de preceptos que creemos conocer en su literalidad. En el art. 96 Cc, dicho criterio solo es rector de la adjudicación "no habiendo hijos" (párrafo 3º). Porque el primer párrafo es taxativo: "...el uso de la vivienda familiar...corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden....". La norma no es dispositiva, sino preceptiva "...en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez...". Solo en caso de pluralidad de hijos y custodia dividida se concede normativamente al Juez la decisión (párrafo 2º). Quizás consciente de ello, el recurrente solicita la división de la vivienda en cuanto a su uso, medida absolutamente excepcional por su...

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