SAP Guadalajara 47/1997, 23 de Octubre de 1997
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
Número de Recurso | 26/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 47/1997 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara |
SENTENCIA Nº 47
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. VÍCTOR MANUEL SANZ PÉREZ
Magistrados:
Dª Mª ISABEL SERRANO FRÍAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
GUADALAJARA, a veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado nº 120/96 procedentes del Juzgado de lo Penal , a los que ha correspondido en esta
alzada el Rollo nº 26/97, en los que aparece como parte apelante Salvador ,
representado por el Procurador don José Luis Marina Serrano, bajo la dirección letrada de D. Rafael
Monge Ruiz, Constantino , representado por la Procuradora doña Encarnación Heranz Gamo y defendido por el Letrado don José Manuel Alonso Fraile, y don Jose Ignacio ,
representado por el Procurador don Antonio Emilio Vereda palomino y defendido por el letrado don Esteban Ciruelos Albacete, y como apelado el Ministerio Fiscal, versando sobre apropiación indebida, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL SERRANO FRÍAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 21 de noviembre de 1996 se dictó Sentencia , cuyos hechos probados son los siguientes: Se declara expresamente probado que los acusados Salvador , Constantino y Jose Ignacio , mayores de edad y sin antecedentes penales, socios fundadores de " Limpiezas Oasis S.A.", inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social de Guadalajara con el número 19/26075, teniendo pleno y cabal conocimiento, a partir del 31 de mayo de 1987 y hasta el 22 de noviembre de 1988 en que la citada empresa causó baja, dejaron de ingresar en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de esta Capital las cuotas que, para tal fin y no otro, habían descontado de los salarios correspondientes a los trabajadores que, desde el 23 de enero de 1986, tenían dados de alta en el reseñado número patronal, ascendiendo las cantidades retenidas y no ingresadas a la suma de 2.328.408 pesetas. Desde la constitución de la Sociedad y hasta el 5 de octubre de 1987, Salvador fue el Presidente del Consejo de Administración. Desde comienzos del año 1986 desempeñó la función de Secretario Constantino , quien fue ratificado en dicho cargo en la Junta celebrada en la fecha que se acaba de mencionar (5-10-87); Junta en la que estuvieron presentes todos los socios y en la que, además, se acordó nombrar Presidente a Jose Ignacio , el que, hasta entonces había venido desempeñando el cargo de vocal apoderado., en cuya parte dispositiva se establece:
Que debo condenar y condeno a Salvador , a Constantino y a Jose Ignacio como autores penalmente responsables de un delito de apropiación indebida, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 5 meses de arresto mayor, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público, si lo obtuvieren, y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al abono, por iguales partes, de las costas procesales y a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en Guadalajara en la cantidad de 2.328.408 pesetas.
Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Salvador , Constantino y Jose Ignacio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido el...
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