SAP Lleida 388/1998, 29 de Julio de 1998

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
Número de Recurso176/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución388/1998
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida

SENTENCIA NUM. 388/98

ILMOS. SEÑORES

Presidente

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

Magistrados

Dª Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

D. JOSEP Mª TAMARIT SUMALLA

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 28 de abril de 1998, dictada en proceso abreviado número 16/98, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida . Son apelantes Alonso , representado por el Procurador D. Jordi Daura Ramón y dirigido por el letrado Sr. Gonzalo, y Jesús Ángel , representado por el Procurador D. Isidro Genescá Llenes y dirigido por el Letrado D. Francisco Sapena Grau. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 28 de abril de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "a) Debo condenar y condeno a Jesús Ángel , como autor de un delito continuado de estafa ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, accesorias legales y mitad de las costas, incluídas las de las acusaciones particulares, si bien las devengadas por Lourdes las abonará en su integriddad en solitario.- b) Debo condenar y condeno a Alonso , como cómplice de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la esponsabilidad penal, a la pena de un año de prisión menor, accesorias legales y mitad de las costas, incluídas las de las acusaciones particulares, a excepción de las devengadas por Lourdes .- Jesús Ángel es responsable civil directo y principal y Alonso subsidiario, debiendo indemnizar: -a Darío y Celestina en la cantidad de un millón trescientas una mil seiscientas sesenta pesetas. - a Remedios en un millón ciento setenta y ocho mil setecientas sesenta y siete pesetas. - a Encarna en dosmillones treinta mil ochocientas treinta y siete pesetas. - a María Milagros en ochocientas cincuenta y dos mil ochocientas ochenta pesetas e intereses legales correspondientes. - a Ignacio y Lourdes no han cuantificado sus perjuicio y se difieren para ejecución de sentencia; en el último supuesto Alonso no responde de ninguna manera porque no participó en esa compraventa.- A Jesús Ángel deberá cancelar las anotaciones registrales relativas a las hipotecas constituídas sobre las fincas litigiosas a favor de Caixa d'Estalvis de Tarrasa, Banca Catalana y Banco Central Hispano Amaricano, corriendo a su cargo honorarios, gastos e impuestos que se deriven de dichas cancelaciones.- Se declara expresa reserva de acciones legales a Plácido ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escritos debida-men-te motiva-dos, de los que se dio traslado a contrarios.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado ponente al que se entrega-ron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolu-ción procedente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren contra la sentencia de primer grado los dos acusados y condenados en la misma. Las...

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