SAP Murcia 14/2005, 15 de Febrero de 2005

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2005:369
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 14/05

ILTMOS. SRS.

  1. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    PRESIDENTE

  2. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS

    Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a quince de febrero de dos mil cinco.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito contra la salud pública se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Lorca, bajo el núm. 402/04, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Totana como Diligencias Previas núm. 652/04 contra Vicente , representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Egea Hernández y defendido por el Letrado D. Emilio Sánchez Burberán; Jesús Manuel , representado por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández y defendido por el Letrado D. Manuel Maza Ruiz; Arturo y Silvio , representados ambos por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer y defendidos respectivamente por los Abogados D. Luis Antonio Santos Manzanera y D. Luis Miguel Sánchez Zabala; y Gonzalo , representado por el Procurador D. Antonio Vallejo Valderas y asistido del Letrado D. Jesús Gómez Gómez; y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

    Han sido partes en esta alzada los acusados Arturo , Vicente y Gonzalo que lo hacen como apelantes, y el Ministerio Fiscal, como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 1 de diciembre de 2.004 , sentando como hechos probados los siguientes: "Primero.- Son hechos probados y así se declaran en la presente instancia, que el día siete de abril del dos mil cuatro, sobre las 21.30 horas, miembros de la Guardia Civil de Mazarrón, de la Patrulla Fiscal, avistaron una embarcación tipo Zodiac próxima a la costa, por lo que se estableció un dispositivo de vigilancia sobre la misma, sobre las 23,00 horas se apreció que la embarcación avistada se dirigía a tierra, al lugar conocido por Playa Negra, cercana a Mazarrón, término municipal de Mazarrón y partido judicial de Totana, por lo que los miembros de laGuardia Civil se dirigieron al lugar, siendo sorprendidos en dicho lugar en tarea de descargar 96 fardos de hachís de la lancha a la playa a los acusados; Silvio , súbdito argelino, indocumentado, mayor de edad, según refiere nacido en el año 1.968 y sin antecedentes penales, Arturo , súbdito argelino, con NIE NUM000

, nacido el 16-agosto-1.969, sin antecedentes penales, Vicente , súbdito marroquí, con NIE NUM001 , mayor de edad nacido en el año 1.966, Jesús Manuel , súbdito argelino, con NIE NUM002 , mayor de edad, nacido el 4-febrero-1.973, sin antecedentes penales, Juan Antonio , con NIE NUM003 mayor de edad y sin antecedentes penales, y Daniel con NIE NUM004 . Al mismo tiempo, agentes de la autoridad detenían al acusado Gonzalo , súbdito marroquí, con NIE NUM005 , mayor de edad, nacido el 17- diciembre-1.972, sin antecedentes penales, que permanecía junto a su vehículo marca Seat, modelo Córdoba, con matrícula KA-....-KF , estacionado a unos siete metros del lugar donde se descargaba el alijo de droga, y en un lugar privilegiado para poder controlar la operación de descarga, siéndole intervenido el vehículo, un teléfono móvil, una pastilla de unos 250 gramos de hachís, un altavoz de grandes dimensiones. Se ocuparon en la referida playa 96 fardos de resina de cannabis (hachís), sustancia nociva para la salud, que se encuentra sometida a Control de Estupefacientes, Lista I y IV del Convenio Único de 1.961 , estando prohibido su comercio, consumo, cultivo, posesión y tenencia; dicha droga estaba destinada a su posterior distribución en el mercado ilícito alcanzando en el mismo el valor de 5.926.500 euros. Los acusados han sido privados de libertad por la presente causa desde el 7-abril-2.004, continuando en dicha situación. Consta acreditado que Juan Antonio , y Daniel han sido expulsados del territorio nacional, y no son juzgados por los presentes hechos.

Segundo

La relación de hechos declarados resulta inferida en el uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y teniendo en cuenta la obligación de razonar adecuadamente los medios de prueba practicados, así como el razonamiento por el que el Juzgador llega a dicha convicción y la participación en los mismos del acusado, conforme exige el art. 120, de la Constitución . El Juzgador declara tal convicción por la prueba personal practicada; consistente en la declaración de los agentes de la autoridad que sorprendieron a los acusados en su hacer delictivo, así como la prueba documental y pericial practicada y demás documental obrante en autos".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo de condenar y condeno a los acusados Vicente , Jesús Manuel , Arturo y Gonzalo , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de los acusados a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 5.926.500 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de cinco meses de prisión y con expresa condena en las costas causadas en la presente instancia en la proporción de un quinto.

Que debo de condenar y condeno al acusado Silvio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión de tres años y un día, multa de 5.926.500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y con expresa condena en las costas causadas en la presente instancia en la proporción de un quinto.

Se declara el comiso de la droga, del vehículo marca Seat, modelo Córdoba con matrícula KA-....-KF , teléfono móvil intervenidos, dándose las órdenes oportunas para su destino legal.

La pena privativa de libertad impuesta al condenado Silvio será sustituida por la expulsión del territorio nacional con la prohibición de regresar al territorio nacional por tiempo de diez años, manteniéndose la situación de prisión hasta su total expulsión.

Abónese a los condenados el tiempo que han sido privados de libertad por la presente causa, manteniéndose la situación de prisión provisional dada la gravedad de los hechos declarados, así como de la pena impuesta, y ante el peligro de que los condenados puedan eludir la Administración de Justicia, siendo desestimado el recurso de reforma contra el auto de ratificación de prisión que interpuso la representación procesal del condenado Vicente .".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, las representaciones de Arturo , Vicente y Gonzalo interpusieron recursos de apelación, de los que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó los recursos solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 8/05, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la...

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