SAP Álava 114/2014, 8 de Mayo de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 114/2014 |
Fecha | 08 Mayo 2014 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-13/015520
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.02.2-13/0015520
A.p. ordinario L2 / 118/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia
Autos de 1371/2013 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: D. Iván
Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE
Abogado / Abokatua: D. BENITO FROUFE ISLA
Recurrido / Errekurritua: D. Melchor Y Dª Dulce
Procurador / Prokuradorea: Dª CARMEN CARRASCO ARANA
Abogado / Abokatua: D. EDUARDO CERVERA ARANA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día ocho de mayo de dos mil catorce
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 114/14
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 118/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado del procedimiento ordinario nº 1371/2013, ha sido promovido por D. Iván
, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. BENITO FROUFE ISLA, frente a la sentencia dictada el 14 de enero de 2014 . Son parte apelada
D. Melchor y Dª Dulce, representados por la Procuradora de los TribunalesDª CARMEN CARRASCO ARANA, asistida del letrado D. EDUARDO CERVERA ARANA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó en procedimiento ordinario 1371/2013 sentencia el 14 de enero de 2014 cuya parte dispositiva dice:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por Melchor y Dulce contra el demandado, Iván, y, en su virtud, condeno al demandado a que abone a los actores la cantidad de 16.124,72 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
Sin imposición de costas ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Iván, alegando:
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Infracción del art. 209 LEC por no recoger los hechos alegados por las partes ni los probados en el procedimiento.
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Infracción del art. 218 LEC por incongruencia omisiva, al no resolver sobre la excepción de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa de los demandantes.
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Infracción del art. 812 del Código Civil, que entiende incorrectamente interpretado al considerar que concede acción para reclamar cantidad en una partición de herencia.
El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 17 de febrero de 2014, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de
D. Melchor y Dª Dulce escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7 de abril se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .
En providencia de 16 de abril se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo siguiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre los hechos probados
Para resolver el litigio son hechos que se consideran probados a la vista de la documental:
-
- D. Melchor y Dª Dulce donaron el 15 de octubre de 1999 a su hija Dª Antonia, entonces soltera, una vivienda sita en Vitoria-Gasteiz, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, valorada entonces en
42.070,85 # (doc. nº 4 de la demanda, escritura pública ante el notario D. Alfredo Pérez Ávila, folios 11 y ss)
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- El 18 de mayo de 2000, Dª Antonia, que seguía soltera, vendió esa misma finca a la Fundación Catedral de Santa María por 16.124,72 # (doc. nº 2 de la contestación a la demanda, escritura pública ante el notario D. Alfredo Pérez Ávila, folios 52 y ss de los autos).
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- En dicha venta no participó D. Iván, con el que contrae matrimonio meses después.
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- El 20 de mayo de 2000, Dª Antonia, aún soltera, suscribe con LARCOVI S.A.L. un contrato privado de compraventa de vivienda futura, de protección oficial, en Lakua, AVENIDA000 NUM003, por 9.540.103 pesetas (doc. nº 5 demanda, folios 24 y ss).
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- Dª Antonia otorgó ya casada testamento abierto ante notario el 10 de julio de 2012 (doc. nº 2 de la demanda, folios 5 y ss), en el que dispone que si muriera sin descendientes lega a sus padres la legítima estricta, e instituye único y universal heredero a su esposo D. Iván .
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- Dª Antonia falleció sin descendencia el 9 de octubre de 2012, como evidencia el certificado de defunción presentado como doc. nº 1 de la demanda, folio 4 de los autos.
Sobre la inadecuación de procedimiento
El apelante considera que la sentencia no ha resuelto todas las cuestiones planteadas, en particular la inadecuación de procedimiento que opuso en la contestación a la demanda y se resuelve en la audiencia previa. Reproduce ahora el apelante tal cuestión, pues la sentencia condena a D. Iván, como heredero de Dª Antonia, a abonar a sus padres 16.124,72 #. Tal condena se fundamenta en el art. 812 del Código Civil (CCv), que dice: " Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la...
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