SAP Girona 370/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2014:771
Número de Recurso525/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución370/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 525/14

CAUSA Nº 218/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 370/14

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 18 de junio de 2.014.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9-5-14 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la Causa nº 218/13 seguida por un delito de caza de especies prohibidas, habiendo sido parte recurrente Genaro, representado por la procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL y asistido por el letrado D. XAVIER PELLEJER LÓPEZ, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Genaro, como autor responsable del delito contra la fauna ya referido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES DE MULTA con una cuota de 6 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses de privación de libertad, INHABILITACIÓN ESPECIAL PRA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CAZA DURANTE DOS AÑOS, COMISO de los efectos intervenidos y al pago de las costas del proceso ".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Genaro, contra la Sentencia de fecha 9-5-14, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la indebida aplicación de precepto penal, porque entiende que el comportamiento que se reputa acreditado no resulta ser constitutivo de delito alguno.

El recurso merece prosperar.

La vía utilizada por el recurrente, como acabamos de apuntar, implica una aceptación de los hechos probados en el sentido de que no entiende que se haya valorado erróneamente la prueba que ha conducido a la Juzgadora a estimar lo que consigna en la narración fáctica, sino que por el contrario entiende que el error es posterior, al subsumir esa actividad en un precepto penal que no puede recogerla.

El recurrente ha sido condenado por hallarse cazando varios pájaros con artilugios destinados a tal fin, habiéndose hecho ya con seis jilgueros, un verderón sin anillar y un jilguero anillado.

El art. 335. 1 del Código Penal castiga al que " cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior (especies catalogadas como amenazadas o en peligro de extinción), cuando este expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca ". Como es bien sabido se trata de una norma penal en blanco que ha de ser colmada con otro tipo de normas que acaben de definir cual sea el concreto objeto de delito, concretamente especies cuya caza este prohibida. En el caso que nos ocupa no parece haber problema alguno apra considerar que la normativa reguladora de dicha actividad vendría constituida, a nivel estatal, por la Ley 42/07 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y a nivel autonómico, por el Decreto Legislativo de la Generalitat de Catalunya 2/08 que aprueba el texto refundido de la Ley de Protección de los Animales, y por el Decreto Ley 2/11 de la Generalitat de Catalunya por el que se modifica el anterior.

Trascendental resulta a nuestro parecer la STS de 23-2-06, que casó, precisamente, una sentencia dictada por esta Sala Penal. En dicha resolución, con cita de otras anteriores ya se criticaba "la técnica de tipificación utilizada, sancionando como delictiva toda acción de caza o pesca que tenga por objeto una especie animal cuya captura no esté expresamente autorizada por la...

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