SAP Soria 70/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2014:137
Número de Recurso63/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00070/2014

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

213100

N.I.G.: 42173 41 2 2014 0031540

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000063 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Cipriano

Procurador/a: D/Dª ESPERANZA GALLEGO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª ASUNCION SALCEDO BURGOS

Contra: Brigida

Procurador/a: D/Dª NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado/a: D/Dª CARMEN FERNANDEZ ZABALZA

S E N T E N C I A Nº 70/14

TRIBUNAL

Magistrados/a:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodríguez Greciano

D. María Belén Pérez Flecha Díaz

========================================

En SORIA, a 4 de Septiembre de 2014.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el Rollo Penal nº 63/14 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado nº 133/14 de fecha 16 de junio de 2.014 (Diligencias Urgentes/ juicio Rápido 38/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 Soria).

Han sido partes:

Como apelante : D. Cipriano representado por la Procuradora Sra. Gallego López y asistido por el Letrado Sr. Salcedo Burgos. Como apelados : Dª. Brigida representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por la Letrada Sra. Fernández Zabalza.

EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 2 de junio de 2014, se presentó denuncia por parte de Dª Brigida, contra

D. Cipriano, iniciándose las correspondientes actuaciones policiales y siendo remitida la causa al Juzgado de Instrucción 3 de los de esta ciudad, que procedió a la apertura de diligencias urgentes en fecha de 3 de junio de 2014.

SEGUNDO

En fecha de 3 de junio de 2014, tuvo lugar el correspondiente acta, fijándose para que tuviera lugar el acto de juicio el próximo 13 de junio de 2014, ante el Juzgado de lo Penal de Soria, donde efectivamente tuvo lugar el correspondiente acto de juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En fecha de 16 de junio de 2014, se dictó sentencia, en cuyos hechos probados figuraba el siguiente texto: "Se declara probado que D. Cipriano y Dª Brigida, mantuvieron una relación sentimental desde enero de 2012 hasta fecha de septiembre de 2013, fecha en la que esta última decidió dar por finalizada la misma. Cipriano, desde el primer momento de la ruptura no aceptó la misma, llamando insistentemente a Brigida, diciéndola que "volviera con él, que no iba a ser feliz con nadie", negándose reiteradamente Brigida a reanudar la relación con él, diciéndole incluso que había comenzado a mantener una relación con otro chico. En una de estas llamadas Cipriano le dijo a Brigida, "tonta, zorra, lo que me has hecho no tiene perdón de Dios, eres tonta, si te tuviera ahora delante, te daría un puñetazo". En las Navidades de 2013, Cipriano volvió a llamar a Brigida telefónicamente y le dijo "lo que más me gustaría en este momento es darte un puñetazo en la boca, y me estoy imaginando quitándote la ropa pieza a pieza y violándote". En febrero de 2014, Cipriano se trasladó a vivir a un portal próximo al de Brigida, concretamente en el número NUM000 de la CALLE000, desde febrero ha seguido a Brigida en numerosas ocasiones, al conocer perfectamente los horarios de la misma, llegando incluso a esperarla por la noche en el portal de su casa, continuando insistiendo reiteradamente en su intención de que vuelva a reanudar la relación sentimental con él. Ante las negativas de Brigida, el día 8 de marzo de 2014, Cipriano envió un mensaje a Brigida, diciéndole "puta y zorra". Estos hechos han generado en Brigida un estado de inquietud y gran temor hacia Cipriano, dejando de realizar, con normalidad, actividades como ir a clase de inglés y de deporte, cambiando también sus horarios, e incluso teniendo que ser acompañada por su padre, su pareja o sus amigas para acudir a sus actividades. En fecha de 30 de mayo de 2014, Cipriano coincidió con Brigida en la fiesta de graduación de enfermería, celebrada en el bar Mandalay de Soria, y en un momento dado, sobre las 4 horas, se acercó a ella y agarrándola del brazo le pidió que hablaran, diciéndole nuevamente que volviera con él, negándose Brigida, diciéndole Cipriano que " Brigida tu no eres feliz, no vas a ser feliz con ningún chico que no sea yo, volverás conmigo". Cipriano es mayor de edad y carece de antecedentes penales".

CUARTO

En la parte dispositiva de dicha resolución se condenó a Cipriano, como autor de un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.2 del CP, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, un año y un día de privación del derecho de tenencia y porte de armas y cuatro años de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio y lugar de estudios o trabajo de Brigida, y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento. Y como autor de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Cp, a la pena de 4 días de localización permanente, y al pago de las costas causadas en este procedimiento, incluyendo las generadas por la acusación particular.

QUINTO

Frente a la Sentencia de Instancia, se interpuso recurso de Apelación por la defensa del acusado, en fecha de 30 de junio de 2014, siendo objeto de oposición, por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, y siendo remitida la causa a este órgano colegiado para su resolución. Acordándose para que tenga lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo, para el día 4 de septiembre de 2014, designándose Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, y quedando, desde entonces, los autos vistos para sentencia. Y habiéndose observado, en la tramitación de este recurso las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS

PROBADOS El relato de hechos probados debe quedar redactado del modo que sigue: Se declara probado que Cipriano y Brigida mantuvieron una relación de compañeros de clase, con encuentros sexuales esporádicos, hasta septiembre de 2013, fecha en que finalizó dicha relación. Yéndose Cipriano, los fines de semana, durante dicho periodo de tiempo, al domicilio donde residía en Bilbao, y no habiendo convivido juntos ambos durante dicho periodo de tiempo. Viviendo Cipriano en un domicilio distinto al de Brigida en Soria.

Habiendo solicitado y obtenido Cipriano traslado de su expediente para cursar estudios en la Universidad de Cantabria para el curso 2014.

Habiendo llamado desde septiembre de 2013, hasta la fecha de la denuncia, Cipriano al teléfono móvil de Brigida, en tres ocasiones, dos a finales de octubre de 2013 (22 y 25 de octubre), y una el día 21 de febrero de 2014, habiendo enviado dos mensajes el día 8 de marzo de 2014. Siendo la llamada del día 22 de octubre de 35 minutos, 12 segundos, y la llamada del día 25 de octubre de 25 minutos, 27 segundos. Y durando la llamada del día 21 de febrero de 2014, 3 minutos y 18 segundos. Y habiendo sido enviados dos mensajes el día 8 de marzo, a las 00,57 horas. Sin que consten las conversaciones o el contenido de los mensajes recibidos por Brigida .

Habiendo procedido a alquilar un nuevo piso Cipriano en Soria, y, en concreto, en la CALLE000, NUM000, que comparte con otras personas. Viviendo Brigida en el número NUM000, y Avelino, amigo de Cipriano, en el número NUM001 de la CALLE000 .

Encontrándose ambos en la fiesta de graduación de enfermería en el bar Mandalay de Soria, en fecha de 30 de mayo de 2014, coincidiendo y hablando ambos.

No consta que Cipriano haya seguido a Brigida o que ésta haya dejado de realizar actividad alguna por causa de Cipriano .

El acusado carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal del acusado a través de un prolijo recurso de Apelación. En síntesis, podemos indicar que los motivos de Apelación descansan en los que siguen:

a). No ha quedado acreditado ningún tipo de coacciones, ni siquiera leves, ni la falta de injurias. Dado que no han sido probados las llamadas y mensajes recibidos. No ha quedado acreditado ningún tipo de seguimiento por parte del hoy acusado, o supresión de actividades, o cambio de rutas o rutinas.

b). No ha quedado acreditado que se haya producido una situación de dominación o desigualdad respecto de la mujer, que es factor necesario en los tipos penales de violencia de género. Ni tampoco existe falta de injurias. Ni ha quedado acreditado que se haya mantenido entre ambos una relación análoga a la conyugal o de convivencia, que permitiría integrar la figura de la LO 1/04 de violencia de género.

En primer lugar, conviene destacar y salir al paso de la mención realizada por la defensa del recurrente, en vía de Apelación, donde se indicaba que por esta Sala no puede ser tenidas en cuenta aquellas inclusiones en hechos probados de determinadas afirmaciones, que no aparecen fijadas en los respectivos escritos de acusación.

No se acaba de entender a qué se refiere la recurrente, entre otras cosas porque el relato de hechos probados que figura en la sentencia de Instancia, es una reproducción literal del contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal. No es que la Juez a quo haya añadido nada que no aparezca en el relato fáctico de las acusaciones, sino que, por el contrario, no ha alterado nada de su contenido.

De tal manera que no cabe decir que en dicho relato figuran determinados hechos no incluidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

En el relato de hechos probados figura que "el acusado y Brigida mantuvieron una relación sentimental, entre enero de 2012 a...

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