SAP Asturias 120/2000, 12 de Junio de 2000
Ponente | BERTA ALVAREZ LLANEZA |
ECLI | ES:APO:2000:2421 |
Número de Recurso | 334/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 120/00
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En la ciudad de Gijón, a doce de Junio de dos mil.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición número 9/99, Rollo de Sala 334/00, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón ; entre partes, como Apelante PRIMASTUR, S.L., representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Joaquín González Cadrecha, y como Apelado CERVANTES HELVETIA SEGUROS, representado por el Procurador D. Jorge Somiedo Tuya bajo la dirección letrada de D. Carlos Moro Baizán.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda formulada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de PRYMASTUR, S.L. (antes denominada "Bryper Asturias, S.L.), contra la entidad CERVANTES HELVETIA SEGUROS, absolviendo a la demandada de las peticiones contenidas en el súplico de la misma, y con expresa imposición de costas a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de PRYMASTUR, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitida a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte Apelante instó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BERTA ALVAREZ LLANEZA.
La sentencia de instancia desestimó la demanda en reclamación de cantidad formulada contra la Compañía Aseguradora en virtud de póliza que la actora tenía suscrita con la demandada. El asegurador se obliga mediante el cobro de una prima, a indemnizar al asegurado "dentro de los límites pactados" ( art. 1 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro de 8 de Octubre), del mismo modo que el asegurador precisa que las cláusulas limitativas de la cobertura pactada estén expresamente aceptadas por el asegurado para que pueda operar el límite que pretende ( art. 3 ); en caso de duda debe realizarse una interpretación a favor del asegurado al haberlo producido la aseguradora por tratarse de un contrato de los denominados de adhesión. Antigua es la cuestión que enfrenta a la doctrina y a la jurisprudencia sobre la distinción entre límites de cobertura y cláusulas limitativas de derechos de los asegurados. A estos efectos se hace preciso señalar conforme señala la doctrina jurisprudencial, que toda cláusula limitativa es siempre un elemento delimitador del riesgo y constituye una clase de tales elementos delimitadores precisamente los caracterizados por limitar los derechos del asegurado; la denominación es intrascendente, porque llámese como se quiera, en definitiva reducen los derechos del asegurado y a ellos se refiere expresamente el art. 3 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro para exigir que se destaque de un modo especial y sean aceptadas por escrito específicamente por el asegurado para garantizar su exacto conocimiento. En base a lo expuesto puede afirmarse que la delimitación del riesgo asegurado lo constituye el objeto del seguro, en tanto que constituirán cláusulas limitativas aquellas que encontrándose dentro de lo que constituye el objeto del seguro (riesgo asegurado), quede excluido de cobertura como consecuencia de circunstancias personales o de cualquier otro tipo que incidan en el asegurado, circunstancias o condiciones que deberán ser expresamente aceptadas por el tomador de mismo. La doctrina y la jurisprudencia han adoptado...
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