SAP Madrid 675/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:15980
Número de Recurso700/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución675/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00675/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011234 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 700 /2008

Autos: JUICIO VERBAL 252 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: Carla

Procurador: FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL

Contra: BULAIX BAEZA INMOBILIARIA S.L.

Procurador: RAUL MARTINEZ OSTENERO

SOBRE: Procedimiento verbal. Arrendamientos urbanos. Acción constitutiva de resolución de contrato por falta de pago y acción

personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 252/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes Dª Carla Y D. Ernesto, representados por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral y defendidos por Letrado, y de otra como demandante- apelada BULAIX BAEZA INMOBILIARIA, S.L., representada por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. RAUL MARTÍNEZ OSTENERO, en nombre y representación de BULAIX BAEZA INMOBILIARIA SL debo declarar y declaro enervada la acción, con imposición de costas a la parte demandada conjunta y solidariamente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de octubre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de enero de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Bulaix Baeza Inmobiliaria, SL» ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento urbano y personal de condena pecuniaria frente a don Ernesto y a doña Carla, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

* Declare el desahucio de la finca objeto de arrendamiento.

* Condene a los codemandados, de forma solidaria, al pago de 2.708,34 E más los correspondientes intereses, así como al pago de las rentas y demás cantidades asimiladas que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento.

* Condene a los codemandados al pago de las costas del procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 28 de febrero de 2007 la admisión a trámite de la misma y la convocatoria de las partes a la celebración de la vista para el día 26 de abril de 2007, con comunicación de aquélla a la parte demandada.

En dicho auto se hacía saber a la parte demandada que según lo manifestado por el demandante, cabía enervación.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de abril de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil demandante expresó su voluntad de desistir de la acción personal de condena pecuniaria acumulada a la de resolución del contrato, a lo que se dio lugar por proveído de 26 de abril inmediato siguiente.

(4) El acto de la vista, que se celebró finalmente el 8 de octubre de 2007 con asistencia de las representaciones procesales de ambas partes, se desarrolló con el contenido que en los autos obra y se expresa, y se practicó la prueba propuesta y admitida como pertinente, quedando los autos conclusos. (5) En fecha 18 de octubre de 2007 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid dictó sentencia en la que declaró enervada la acción de desahucio ejercitada en la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de noviembre de 2007 la representación procesal de la parte demandada interesó del Juzgado de primer grado la «aclaraciónsubsanación» y, en su caso, «corrección» de la sentencia recaída, petición que se denegó por Auto de 16 de noviembre inmediato siguiente.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de noviembre de 2007 la representación procesal de la parte demandada vencida interesó del Juzgado de primer grado que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 18 de diciembre de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de febrero de 2008 la representación procesal de doña Carla y don Ernesto interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las sguientes «.. ALEGACIONES:

Primera

Indefensión ex art. 24 de la Constitución e Infracción de Doctrina y Jurisprudencia y error en la apreciación de la prueba.

La Sentencia dictada en las presentes actuaciones falla «Que desestimando la demanda presentada por el procurador D.RAUL MARTINEZ OSTENERO, en nombre y representación de BULAIX BAEZA INMOBILIARIA, S.L. debo declarar y declaro enervada la acción, con imposición de costas a la parte demandada conjunta y solidariamente».

Se desestima la pretensión de la actora declarando enervada la acción y condenando a esta parte en costas.

Tan manifiesta incongruencia fue puesta de manifiesto al Juzgado mediante escrito peticionando aclaración-subsanación que fue resuelto mediante Auto de fecha 16/11/07 que dispuso «No ha lugar a la aclaración solicitada».

Así, en manifiesta indefensión por la incongruencia del Fallo (¿cómo se entiende que se pueda condenar en costas a esta parte si es desestimada la pretensión de contrario deducida?) venimos a plantear el presente recurso en el convencimiento de que de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia que combatimos, dado que se tiene por enervada la acción, sirven para argumentar el vencimiento, injusto dicho sea de paso, a esta parte. Así, el Fundamento de Derecho Segundo dice «Para analizar la viabilidad de la acción es preciso examinar las pruebas practicadas. El interrogatorio del demandado D. Ernesto, dejó claro que en febrero ingresó las cantidades hasta febrero 2007, (es decir con posterioridad a la interposición de la demanda 19 enero 2007); las cantidades que tenía que pagar a través de giros porque la renta no la cogían, en mano. También el administrador de la demandante manifestó que en principio se pagaba por Banco y después personalmente, por que los recibos eran devueltos, si bien en la actualidad se adeudada la renta de octubre, y el documento 42 de la demandada acredita el pago de este mes por lo que se encuentra enervada la acción, conforme art. 22.4 LEC ., al abonar la renta de octubre el día 5 de octubre 2007, pero sí habiendo motivado la interposición de la demanda».

Como cuestión trascendental debemos llamar la atención de la Sala sobre el hecho indubitado de que no se acredita de contrario la devolución ni de un solo recibo de renta. Hasta la saciedad repetiremos que se pretende por la actora la resolución del contrato a toda costa por ser de renta muy inferior a la de mercado, tal y como acreditó esta parte con la nota de internet que acompaño en su ramo de prueba al número 24 de sus documentos y que no fue impugnado de contrario. Y es que los motivos de tan obstativa voluntad del arrendador a no permitir la recepción de los dineros de la renta son especulativos dado que lo que se alquiló por 850 euros vale ahora entre 1.400 y 1.800 euros al mes. Dicho esto, el que no hubo voluntad de impago por el arrendatario sino de no cobro por el arrendador, merece destacarse lo dispuesto en la Sentencia dictada por la Sección Décimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 2211-2006, n° 765/2006, rec. 26/2006

. Pte: Ilma. Sra. Doña María Jesús Alía Ramos, que en un supuesto muy similar al nuestro entiende que «no existe falta de pago sino de cobro». Dice su Segundo Fundamento de Derecho dice, a su...

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