SAP Badajoz 229/2014, 5 de Septiembre de 2014

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2014:853
Número de Recurso317/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00229/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924388764

213100

N.I.G.: 06083 51 2 2013 0000547

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000317 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Alfredo

Procurador/a: D/Dª LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO

Abogado/a: D/Dª ILDEFONSO SELLER RODRIGUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ.

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Rollo Penal: 317/2014.

Juicio Oral: 392/2013.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida.

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S E N T E N C I A NÚM. 229/2014

En Mérida, a cinco de septiembre de dos mil catorce. Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, contra el acusado Alfredo, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelante Alfredo, representado por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado y defendido por el Letrado Sr. Séller Rodríguez; como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bajo el nº 392/2014, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 37/2013, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo, seguido contra el acusado Alfredo, por presunto delito contra la seguridad del tráfico (conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas).

SEGUNDO

Con fecha 28 de abril de 2014, la Ilma. Sra. Magistrado del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379.2 del CP, a la pena de SIETE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP para el caso de incumplimiento, y a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES; todo ello con expresa condena al pago de las costas que se hubieren devengado en el presente juicio."

TERCERO

Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. El Ministerio Público impugnó el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.

HECHOS PROBADOS.

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, que se sustituye por el siguiente:

Sobre las 4.00 horas del día 2 de marzo de 2013, el acusado Alfredo - mayor de edad y sin antecedentes penales - conducía el vehículo SEAT IBIZA, matrícula .... XYF, por la carretera EX - 209; a la altura del punto kilométrico 33,700, término municipal de Montijo (Badajoz) sufrió una salida de vía por el margen derecho de la calzada, con posterior vuelco.

Ante este hecho, hizo acto de presencia una dotación de la Guardia Civil de Tráfico, cuyos integrantes sometieron al acusado a las pruebas alcoholimétricas, las cuales arrojaron un resultado de 0,49 y 0,47 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera y segunda prueba, sin que conste que el conductor tuviera afectadas sus facultades para conducir como consecuencia de esa previa ingesta de alcohol

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad condena al acusado Alfredo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, tipificada en el art. 379.2 del C. Penal . Recurre el condenado alegando, lugar error en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo, así como infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo". Concretamente, sostiene el apelante que la juzgadora a quo no ha considerado, en su conjunto, la diligencia de síntomas psico-físicos del conductor contenida en el atestado policial, ratificada en el acto del plenario, en tanto no tiene en cuenta determinados aspectos de la sintomatología del acusado, como el habla clara y deambular correcto, que serían, a decir del apelante, signo evidente de que no es clara la prueba del elemento normativo del tipo penal antes señalado, a saber, la efectiva influencia del alcohol en la conducción que vendría determinada por la disminución o limitación relevante de su aptitud para conducir sin poner en peligro la seguridad del tráfico.

Sobre el error en la apreciación de la prueba ha de recordarse que, aunque el carácter ordinario del recurso de apelación permite al órgano "ad quem" revisar la prueba con la misma libertad que el art. 741 de la

L.E.CR ., obvias razones de...

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