SAP Baleares 87/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO
ECLIES:APIB:2014:1752
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo : Procedimiento Abreviado 12 /2013

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001517 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Nº 87/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DON HUGO ORTEGA MARTIN

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 15 de septiembre de 2014

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1517/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº10 de Palma, Rollo de Procedimiento Abreviado 12/2013 por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, seguido contra Gregorio Federico, con DNI NUM000, nacido en Palma el NUM001 /1981, hijo de Alfredo Urbano y de Coro Dulce, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 5/10/2011 al 18/9/2012, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el Letrado D. David Salvà Coll; contra Bienvenido Urbano, con DNI NUM002, nacido en Palma el NUM003 /1977, hijo de Abelardo Urbano y Loreto Zulima, sin antecentes penales y cuya solvencia no consta natural, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 5/10/2011 al 16/1/2012, representado por el procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendido por el Letrado D. Fernado Mateas Castañer; contra Celestina Marina, con DNI NUM004, nacida en Palma el NUM005 /1984 hija de Abelardo Urbano y de Josefina Gregoria, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privada del 5/10/2011 al 13/1/2012, representada por el Procurador

D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendida por el Letrado D. David Salvà Coll; contra Cristobal Cayetano

, con DNI NUM006, nacido en Zragoza el día 2/3/1956, hijo de Norberto Florentino y Paula Jacinta, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 15/5/2011 al 8/10/2013, representado por el procurador D. Miguel Nadal Esteva y defendido por el Letrado D. Ernesto Mestre Roca; contra Leoncio Carmelo, con DNI NUM007, nacido en Palma el NUM008 /1990, hijo de Abelardo Urbano y Josefina Gregoria, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la cual no ha estado privado por razón de esta causa, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendido por la Letrada Dª Elena Marugán Ávila; contra Bernabe Leoncio, con DNI NUM009, nacido en Palma el NUM010 /1980, hijo de Bernabe Teodoro e Margarita Noelia, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 5/10/2011 al 5/1/2012, representado por la Procuradora Dª María Ortiz Peñalver y defendido por la Letrada Dª Catalina Pou Mateu; contra Enriqueta Nieves, con DNI NUM011, nacida en Palma el NUM012 /1989, hija de Tomas Estanislao y Loreto Zulima

, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privada del 5/10/2011 al 5/1/2012, representada por la Procuradora Dª María Ortiz Peñalver y defendida por el Letrado

D. Agustín Aguiló Durán; contra Fructuoso Valentin, con DNI NUM013, nacido en Palma el NUM014 /1985, hijo de Tomas Estanislao y Vicenta Leticia, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya solvencia no constan en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 5/10/2011 al 2/2/2012, representado por la Procuradora Dª Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera; contra Jenaro Mario, con DNI NUM015, nacido en Palma el NUM016 /1970, hijo de Candido Marcelino y Angustia Florinda, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 5/10/2011 al 1/2/2012, representado por el procurador D. Antonio

J. Ramón Roig y defendido por el Letrado D. Federico Morote Pons; contra Conrado Gerardo, con nacido en Asunción (Paraguay) el NUM017 /1991, hijo de Arsenio Romulo y Vicenta Rosa, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en España, en libertad por esta cusa, de la cual estuvo privado desde el 5/10/2011 al 25/5/2012, representado por la Procuradora Dª Marina Pacheco y defendida por la Letrada Dª. Lelia Roca Sola; contra Gaspar Romulo, con DNI NUM018, nacido en Palma el NUM019 /1987, hijo de Estanislao Fulgencio y Maite Pilar, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Virginia Centenera y defendido por el Letrado D. Joan Verger Gomila; contra Romeo German, con DNI NUM020, nacido el NUM003 /1980, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres y defendido por el Letrado D. Joan Guillén Bonet; contra Hermenegildo Domingo, nacido en Paraguay el NUM021 /1986, en situación administrativa irregular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado el 15/5/2012, representado por el Procurador

D. José Castro Rabadán y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, presentado por el Ilmo Sr. D. Julio Cano Antón, como representante de la acusación pública; y los referidos acusados, y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en fecha 10/5/2011 en virtud de solicitud de intervención telefónica por parte de la Guardia Civil de Baleares ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca en funciones de guardia, para la averiguación de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la salud pública. Investigados judicialmente en diligencias previas número 1517/2011 por el Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en fecha 22/6/2012; dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 9/7/2012 Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los acusados para formular sus escritos de defensa; una vez evacuado el trámite fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los pasados días 17 del Junio,11,12 y 26 de Julio y 19 y 20 de Septiembre del presente año 2013, con el resultado que es de ver en el correspondiente soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales para retirar la acusación contra Gaspar Romulo por todos los delitos objeto de acusación, delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y de sustancia que no causa grave daño a la salud y del delito de integración en grupo criminal ;asimismo retiró la petición de comiso de los vehículos Renault Laguna matricula .... SBX cuyo titular es Clemente Nazario y Renault Scenic matricula .... constan

como titular Teodosio Teodoro .

Calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

A) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificado en los artículos 368, párrafo primero, y 369.5a del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y de sustancias que no causan grave daño a la salud.

B) un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud. C) un DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL, tipificado en el artículo 570 ter. 1 b) del Código Penal, en relación con el artículo 368 deI mismo texto legal ; de los hechos que han sido narrados como A) responden los acusados Gregorio Federico (1), Bienvenido Urbano (2), Celestina Marina (3), Cristobal Cayetano (4), Leoncio Carmelo (5), Fructuoso Valentin (8), Jenaro Mario (9), Conrado Gerardo

(10), Romeo German (11) y Hermenegildo Domingo (12) en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal ; de los hechos que han sido narrados como

B) responden los acusados Bernabe Leoncio (6) y Enriqueta Nieves (7) en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . De los hechos que han sido narrados como C) responden los acusados Gregorio Federico (1), Bienvenido Urbano (2), Celestina Marina

(3), Leoncio Carmelo (5), Fructuoso Valentin (8), Jenaro Mario (9), Conrado Gerardo (10), Romeo German (11) y Hermenegildo Domingo (12) en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados ; y solicitó se impusieran las siguientes penas :

1) Al acusado Gregorio Federico las penas de NUEVE AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 300.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuya eventualidad se interesa una responsabilidad persona subsidiaria de...

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