SAP Valencia 170/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:3334
Número de Recurso647/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0004875

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000647/2013- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000317/2012

Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3)

Apelante: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 GANDIA.

Procurador.- D. JOAQUIN MANUEL VILLAESCUSA SOLER.

Apelado: Dª Marí Luz Y D. Nicanor .

Procurador.- D. JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA.

SENTENCIA Nº 170/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a ocho de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 317/2012, promovidos por Dª Marí Luz Y D. Nicanor contra COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 GANDIA sobre "indemnización de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 GANDIA, representado por el Procurador D. JOAQUIN MANUEL VILLAESCUSA SOLER y asistido del Letrado Dña. LAURA PASTOR PINTO contra Dª Marí Luz Y D. Nicanor, representados por el Procurador D. JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA y asistidos del Letrado Dña. MARTHA TCHANG SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 3), en fecha 13-6-13 en el Juicio Ordinario nº 317/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Nicanor y Marí Luz, representados por el Procurador Sr. Muñoz Femenía, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 de Gandía, debo condenar y condeno a la demandada a realizar los trabajos necesarios en la terraza del edificio que eviten que se produzcan filtraciones a la vivienda de la parte actora, y a reparar la fachada del edificio a fin de evitar dichas filtraciones hacia la vivienda de los actores, así como a indemnizar a los actores en la cantidad de 1.689 euros, por daños en su vivienda, más 4.000 euros por daños morales, más el interés legal de dichas cantidades desde la interposición de la demanda. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 GANDIA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Marí Luz Y D. Nicanor . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de mayo de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de la condena de los demandados a: 1º) impermeabilizar la terraza a través de la cual se producen las filtraciones de agua hacia la vivienda de los actores; 2º) reparar la fachada del edificio a fin de evitar filtraciones hacia la vivienda de los actores; 3º) indemnizar a los actores en la cantidad de 1.689 # por daños y perjuicios causados; 4º) indemnizar los actores en la cantidad de 4.500 # en concepto de daño moral por la imposibilidad de utilizar el dormitorio; 5º) indemnizar a la actora doña Marí Luz en la cantidad de 4.000 # en concepto de daño por la agravación de su enfermedad; reclamaciones que nacen de los continuos daños por humedad y filtraciones que está padeciendo la vivienda propiedad de los actores, ocasionados por el mal estado de los elementos comunes, terraza y fachada y por la negativa de la Comunidad a repararlos. La demandada, además de oponerse a la reclamación del actor, formuló reconvención reclamando la suma de 1.819,14 # por las cuotas impagadas por gastos comunes del edificio, y además, por las alteraciones en la estructura del inmueble de los elementos comunes, solicitando que se condenase al demandante en abonar citada suma y a demoler las obras realizadas, restableciendo a su estado original la fachada del edificio correspondiente al patio de luces por la obra inconsentida e ilegal, a su costa. Habiéndose dictado Sentencia en la que la Juez a quo estimó parcialmente la demanda y estimó parcialmente la reconvención. Ante esta resolución la representación de la parte demandada formuló recurso de apelación, contra el pronunciamiento condenando al pago de la suma de 4.000 # por daños morales, alegando en síntesis: 1º) incongruencia de la Sentencia pues existe un desajuste entre lo solicitado en el suplico de la demanda y lo resuelto en la sentencia, ya que la indemnización por daños morales por limitación el uso y disfrute de la vivienda, molestias, desasosiegos e incomodidades no fue solicitado por la parte actora, por tanto se ha dado cosa distinta de lo pedido, lo que ha privado a esta parte a efectuar alegaciones en su defensa, en el suplico la indemnización venía referida a la imposibilidad de utilizar el dormitorio, en ningún momento solicitó indemnización por daño moral por la limitación en el uso del resto de vivienda, desasosiego o perturbación y este sentido acreditados que los actores siguen utilizando el dormitorio principal, y además tampoco se ha probado la agravación de la enfermedad de la Sra. Marí Luz ; 2º) limitación en el uso y disfrute de la vivienda, molestias, desasosiegos e incomodidades en momento fueron manifestados por los actores, estos sólo reclamaron daños morales por la inutilización del dormitorio principal, y ha quedado probado todo lo contrario, en base a ello se desprende la improcedencia de tal indemnización, y sobre los...

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