SAP Valladolid 385/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2014:982
Número de Recurso766/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución385/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00385/2014

N.I.G.: 47085 41 2 2011 0202486

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000766 /2014

Delito/falta: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: MARTINEZ MATIAS SC, Sebastián, Luis Carlos

Procurador/a: D/Dª MARIA PASTORA GALLEGO CARBALLO

Abogado/a: D/Dª CARLOS RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS

Contra: Armando, Diego, Vanesa

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Abogado/a: D/Dª SERGIO SAN JUAN URDIALES

SENTENCIA Nº 385/14

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores, seguido contra Luis Carlos y Sebastián, defendidos por la Letrada Doña Pastora Gallego Carballo y representados por el Procurador Don Carlos Rodríguez-Monsalve Garrigós, siendo partes, como apelante, los citados acusados, y como apelado el Ministerio Fiscal y Diego y Armando, defendidos por el Letrado Don Sergio Sanjuán Urdiales y representados por las Procuradora Doña Ana Isabel Fernández Marcos; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JAVIER DE BLAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 15.05.14 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Luis Carlos y Sebastián (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales) forman parte de una Sociedad Civil denominada de la que también forman parte Hortensia (esposa de Luis Carlos e hija de Sebastián ) y Sofía (madre de Hortensia y esposa de Sebastián ). La sociedad se dedica a la explotación de la agricultura. Existe una junta de socios en la que actuaba como presidente Sebastián quien era el que realizaba gestión diaria y quien en definitiva tenía la dirección de hecho de la sociedad. Quien realizaba bien labores directas en la explotación agrícola o bien labores de dirección y de capataz cuando se contrataba a terceros era Luis Carlos . El día 22 de agosto de 2011 el trabajador Secundino, nacido el NUM000 de 1967, se encontraba en su domicilio en la CALLE000 de Valdestillas (Valladolid). Hasta allí acudió Sebastián para que, como había hecho en ocasiones anteriores, acudiese esa tarde a trabajar en faenas agrícolas para el Sr. Sebastián y para la sociedad que representaba. Secundino tras cambiarse de ropa y ponerse unas botas de campo y bermudas se dirigió hasta la casa del acusado referido sito en la plaza mayor número cuatro de Valdestillas -Valladolid- desde donde fue trasportado por él y por su yerno Luis Carlos, hasta la parcela agrícola explotada por ambos y por Martinez Macias S.C., sita en el pago de las Almendreras que dista uno o dos kilómetros del núcleo de población de Valdestillas. El trabajo que tenía que hacer el Sr. Secundino era recoger tubos de riego dispersos por la parcela y colocarlos en un remolque. Este, sobre las 17 ó 17.30 horas aproximadamente, estaba ayudando a cargar los referidos tubos a Luis Carlos cuando, en un momento dado. cogió uno de los tubos lo levantó verticalmente y se produjo un arco eléctrico con una línea aérea de media tensión de 13.800 kilowatios que atravesaba la parcela y se encontraba encima de donde se estaban realizando los trabajos, pasando la descarga a tierra a través del pie del operario Secundino, causándole la muerte inmediata.

Los tubos eran metálicos de revestimiento galvanizado y median unos 6 metros de longitud cada uno. La altura de la línea eléctrica era, en la zona donde ocurrió el accidente, y unos seis o siete metros, aunque que se reduce a 4,30 metros a la salida del transformador próximo.

Los días anteriores Secundino había sido de igual manera contratado para la recogida de patatas, junto a otras personas. El Sr. Sebastián y el Sr. Luis Carlos pagaban 50 # por día de trabajo.

El trabajador fallecido no había sido dado de alta en la seguridad social y tampoco lo había sido sus compañeros en faenas agrícolas en esos días anteriores.

Ni Martínez Matias S.C. -como sociedad- ni el Sr. Sebastián ni el Sr. Luis Carlos, contaban con ningún tipo de planificación de riesgos laborales ni se había realizado evaluación de riesgos y por ello no se había detectado el riesgo de la presencia de una línea eléctrica en la parcela donde sucedió el accidente. Tampoco habían dispuesto ambos, como correspondía a sus funciones gerenciales, de ninguna medida que impidiese la entrada o aproximación a la zona de seguridad que es de 3 metros para esa línea eléctrica.

Secundino estaba soltero y no tenía hijos y le sobrevive su madre y varios hermanos mayores de edad".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Condeno a Luis Carlos y Sebastián como autores, cada uno de ellos, de un delito contra los derechos de los trabajadores ya definido en concurso con un delito de homicidio imprudente, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndoles la pena, para cada uno de ellos, de DOS AÑOS de prisión (2 años) con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el desarrollo del cargo de administradores de hecho o derecho de la Sociedad Martínez Matías S.C., durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil Luis Carlos y Sebastián deberán indemnizar únicamente, de forma conjunta y solidaria, a DÑA. Vanesa en CIENTO NUEVE MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (109.753,55 #), declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de MARTINEZ MATIAS SOCIEDAD CIVIL. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de esta resolución y hasta el pago.

Ello con imposición de las costas causadas incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Carlos y Sebastián, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de ambos acusados condenados, Luis Carlos y Sebastián, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid en la que se les condena como autores de un delito homicidio imprudente, que absorbe otro delito contra la seguridad de los trabajadores.

La representación de los condenados impugna la sentencia, en primer término, entendiendo que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, lo que le lleva a entender que se ha vulnerado el principio presunción de inocencia, al establecer los hechos probados en función de la prueba practicada a instancia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular sin valorar la propuesta por la defensa.

SEGUNDO

Antes de iniciar el estudio concreto de tal impugnación conviene dejar sentadas dos precisiones de partida.

En cuanto al error en la valoración de la prueba que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confiere el art. 741 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( STS 18-2-1994, 6-5 - 1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 ); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba carece sin embargo el Tribunal de apelación llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( STC. 17-12-85, 23-6-86, 13- 5-87 o 2-7-90, STS.15-10-94, 7-11-94, 22-9-95, 4-7-96 o 12-3-97 ). Únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando éste carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando por parte del recurrente se ponga de...

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