SAP Madrid, 12 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2000:12023
Número de Recurso359/1999
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Septiembre de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 339/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados DON Juan Luis con D.N.I. nº NUM000 , y PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa y defendidos por Letrado , y de otra ,como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, asistida de Letrado, no habiendo comparecido los codemandados DON Silvio , y TELDISAT, S.L., seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de los de esta capital con fecha 15 de octubre de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador D/ña. Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa, D/ña Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa en nombre y representación de Juan Luis Y PELAYO, MUTUA DE SEGUROS como parte demandante, contra TELDISAT S.L., Silvio y M.M.T. SEGUROS, como parte demandada, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a pagar a la demandante Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija la cantidad de 290.062 ptas y a D. Juan Luis la cantidad de 48.945 ptas, más el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro hasta su pago. Con expresa imposición de las costas originadas en el presente juicio a los demandados.- Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación dentro del término de cinco días a partir de su notificación, el condenado al pago de la indemnización deberá acreditar haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de la condena con los intereses y recargos exigibles, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS . Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 12 de abril pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 6 de septiembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Mutua Madrileña de Taxis, codemandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 47 de Madrid de 15 de Octubre de 1.998, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por los actores D. Juan Luis y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, denunciando en esta alzada error en la valoración de la prueba tanto en la determinación y apreciación de los daños causados al vehículo de los demandantes como en la determinación del lucro cesante por días de paralización del mismo.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo la apelante se limita a mostrar su disconformidad con la cuantía de la indemnización por los daños ocasionados al vehículo del demandante alegando que habiendo admitido el Juzgador que la colisión se produjo por alcance al mismo cuando este ya previamente había colisionado con el que le precedía, sin embargo no ha descontado correctamente las partidas correspondientes a los daños delanteros de las que en consecuencia no debe ser responsable.

Es la prueba la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Respecto de la valoración de la prueba tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen concluir que el instrumento a utilizar para ello es el de las máximas de experiencia. Pues bien de entre los distintos sistemas que la doctrina propone en torno a la prueba de los hechos constitutivos...

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