SAP Navarra 33/2005, 16 de Febrero de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2005:162
Número de Recurso9/2005
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº: 33/2005

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 16 de febrero de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000009/2005, derivado de los autos de Juicio sobre Modificación medidas acordadas en sentencia de separación nº 50/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada Dª. Marí Jose , representada por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y asistida por la Letrada Dª. ELENA SARASA VILLAVERDE; parte apelada, el demandante D. Darío , representado por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y asistido por la Letrada Dª. PALOMA ZORRILLA CORDON.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de septiembre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Modificación medidas definitivas contencioso nº 50/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales, Sr. D. JAIME GOÑI ALEGRE, en nombre y representación de Darío , frente a Marí Jose , representado en Autos por el Procurador de los Tribunales Sr. D. MIGUEL GONZALEZ OTEIZA, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas solicitadas en el sentido de reducir la pensión de alimentos establecida a cargo del actor en favor de su hija Fátima , en Convenio regulador de 22 de mayo de 2002, pensión que se fija en la cantidad de 250 euros mensuales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad ( Art. 103.3 Código Civil ).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ya que, si bien la expresaremisión que el Art. 775 de la LECn hace al Art. 771 parece excluir la posibilidad de recurso -al acoger el procedimiento de medidas previas por éste de modificación de medidas- ha de entenderse que tal remisión lo es al trámite de las medidas previas pero no a aquellas características propias de las referidas medidas previas -como lo son la ausencias de recurso y la vigencia de treinta días-, y por tanto ha de realizarse una interpretación correctiva del precepto y entender que esta sentencia no tiene vigencia de treinta días y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de CINCO DÍAS. "

A solicitud de la parte actora, fechada el 13 de septiembre, se "SUBSANA" la anterior resolución, en el sentido de "No ha lugar a reducir la pensión alimenticia en 90 €, durante el periodo de formación en la Academia de Policía, esto es desde septiembre de 2003, hasta febrero de 2004". A igual solicitud, fechada el 27 de septiembre, en Auto de 5 de octubre se aclaró que la reducción de la pensión alimenticia filial, debe regir desde septiembre de 2003.

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 19 de noviembre de 2004, en el cual, después de exponer dos motivos de recurso, solicitaba de este Tribunal, que revocara la sentencia de instancia dictando otra en la que: 1.- Se declare no haber lugar a la modificación de medidas y se desestime la demanda. 2.- Subsidiariamente y para el caso de que se entienda que la pensión debe reducirse, esta reducción sea más acorde con las necesidades de la niña que en el 2002 se cuantifican en 468,79 euros y para el 2004 está actualizada en 499,66 euros. 3.- En todo caso se declare que la reducción de la pensión deberá regir desde la fecha de la sentencia.

Conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 1 de diciembre de 2004, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, al entender que la misma salvaguarda suficientemente los intereses de la menor y el haber acreditado la disminución de los ingresos del progenitor no custodio.

Por la representación procesal de la parte demandante, mediante escrito presentado con fecha 13 de diciembre de 2004, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, solicitando su confirmación con condena en costas a la contraparte, de conformidad con los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y estimando temeridad en su actuación.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal, y turnados a la presente Sección, en Providencia de fecha 1 de febrero de 2005, se acordó formar el presente Rollo de Apelación Civil con el nº 9/2005, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 10 de febrero.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, así como el del Auto de 21 de septiembre, no así el único razonamiento jurídico del Auto de 5 de octubre.

PRIMERO

La exclusiva cuestión a resolver en la presente apelación hace mención a la entidad económica de la pensión alimenticia filial, establecida a cargo del demandante en el proceso de modificación de medidas que nos ocupa, Don. Darío , apelado ante este Tribunal en el Convenio Regulador de la separación matrimonial con la interpelada Dª. Marí Jose , de fecha 22 de mayo de 2002, judicialmente homologado en la sentencia de separación de 26 de julio de 2002. En concreto, con relación a la única hija del matrimonio, llamada Fátima , nacida el 6 de septiembre de 1993, se concretó en la estipulación quinta, una pensión de 468,79 euros, que actualizados en el año 2004, ascienden a 499,66 euros.

En la sentencia recurrida, frente a la solicitud de reducción de tal pensión a la cantidad de 180 euros, basada en la perspectiva sustancial, porque el demandante ganó en el mes de julio de 2003, las oposiciones como...

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