SAP Huelva 233/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APH:2008:667
Número de Recurso243/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución233/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN: PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN PENAL

NÚMERO Y AÑO : 0243/2007

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO: 3353/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO: HUELVA 1

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO

NÚMERO Y AÑO: 0154/2007 :

JUZGADO DE LO PENAL

LOCALIDAD Y NÚMERO: HUELVA 1

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

REGISTRO GENERAL

NÚMERO

En la Ciudad de Huelva, a veintinueve de octubre del dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Galván Rodríguez, en nombre y representación procesal de Clemente, contra la sentencia número 234 del 2007, dictada, con fecha treinta de julio del dos mil siete, en Procedimiento Abreviado número 154 del 2007, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Huelva. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Lo hizo, en igual concepto, el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rofa Fernández, en nombre y representación procesal de Sergio .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha treinta de julio del dos mil siete, se dictó sentencia número 234 del 2007, en Procedimiento Abreviado número 154 del 2007, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Huelva.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... 1) Es probado y así se declara que el acusado Clemente (mayor de edad por nacido el día 16/02/86, con D.N.I. n° NUM000 y sin que al día 20/07/07 le consten anotados antecedentes penales) sobre las 0:30 horas del día 2 de julio de 2.006, con ocasión de recibir aviso de la empresa de la alarma instalada en finca rústica propiedad de su padre, sita en el Paraje Coronilla del término municipal de Gibraleón, se personó en dicha finca acompañado de Da. Dolores, ambos a bordo del vehículo Opel Vectra con matrícula W-....-W conducido por el acusado, hallando la entrada forzada y el interior revuelto. Tras salir de la finca y penetrar ambos en el vehículo, circulan hasta el camino de Coronilla, donde el acusado se percata de que al borde del camino, junto al cruce del Camino de Valverde, se encuentra estacionado al borde del camino un vehículo, que resultó ser el vehículo Peugeot 306 con matrícula ....-QZQ ocupado por su dueño D. Juan Miguel, por lo que pensando que el ocupante de este vehículo pudiera ser el sujeto sustractor circuló con su vehículo hasta pararlo al lado del vehículo Peugeot 306.

Ante ello, D. Juan Miguel arrancó el motor de su vehículo circulando por el camino hasta llegar a la carretera HU-1413 en la que introdujo su vehículo circulando en dirección a la localidad de Trigueros. Simultáneamente el acusado conduciendo el vehículo matrícula W-....-W persiguió al vehículo conducido por el Sr. Juan Miguel a lo largo del camino y durante el trayecto por la carretera, a lo largo aproximadamente de

8 Km, circulando detrás del vehículo del Sr. Juan Miguel sin respetar la distancia de seguridad, siguiéndole a una distancia mínima casi pegando el frontal de su vehículo a la parte trasera del vehículo que le precedía, circulando además a velocidad muy superior a la permitida provocando que el conductor Sr. Juan Miguel aumentase la velocidad para aumentar la distancia entre ambos vehículos, no lográndolo al aumentar a su vez el acusado la velocidad de su vehículo.

Finalmente, cuando ambos vehículos llegaron a alta velocidad a la localidad del Trigueros, mientras el conducido por el Sr. Juan Miguel se introducía por las calles de la localidad, el acusado detuvo momentáneamente su vehículo para que se apease su acompañante Da. Dolores, prosiguiendo inmediatamente la marcha del vehículo para continuar la persecución del vehículo Peugeot 306 con ....-QZQ

, al que logró volver a visionar en la C/ Zarata y para lograr detener su marcha dirigió su vehículo contra el vehículo Peugeot 306 golpeándole con su frontal en la parte trasera, provocando con ello que el Sr. Juan Miguel perdiese el control de su vehículo y colisionase contra el muro de ladrillo de delimitación del jardín de la vivienda sita en el n° 32 de la C/ Zarata, propiedad de D. Sergio, destruyendo unos 10 metros de muro, cuya reparación ha ascendido a 1.572,21 €, cantidad de la que la Cía. de Seguros Ocaso le ha abonado 750

€. Asimismo, por licencia de obras y tasa de ocupación de la vía el Sr. Sergio abonó 81,78 €, reclamando ser indemnizado por todos estos conceptos.

Al golpear el acusado con su vehículo al otro vehículo, el paragolpes del primero quedó encajado en el enganche para remolques que el vehículo colisionado tenía instalado.

2) El vehículo Peugeot 306 con ....-QZQ resultó con numerosos desperfectos en su frontal, en paragolpes, aletas y puerta delantera derecha, presupuestándose al día 13/09/06 su reparación sin desmontar el vehículo en 5.864,29 €. En fecha que no consta la Cía. Mapfre le abonó 5.800 €.

El Sr. Juan Miguel no ha reparado el vehículo, habiéndolo tenido en depósito en un garaje a raíz del siniestro abonando 20 € mensuales. El Sr. Juan Miguel ha comprado otro vehículo de segunda mano de gama similar al Peugeot 306 por precio de 9.000 € financiándolo mediante préstamo.

El vehículo Peugeot 306 con ....-QZQ tiene un valor de mercado de 7.000 € según tasación judicial de fecha 25/08/06. 3) Es probado y así se declara que tras colisionar el vehículo Peugeot 306 con ....-QZQ y chocar éste contra el muro de ladrillo, el acusado descendió de su vehículo encaminándose hasta el otro vehículo forcejeando con el Sr. Juan Miguel, al que dio dos puñetazos en la cara, causándole un hematoma palpebral del ojo izquierdo con derrame subconjuntival y una herida contusa en el pómulo y arco zigomático izquierdos, para cuya curación solo precisó de una primera asistencia facultativa, inviniendo en curar 15 días de los cuales 2 para su ocupaciones habituales, reclamando ser indemnizado. ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Clemente como autor material responsable penal de un delito de conducción temeraria y de una falta de lesiones dolosas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas:

1°) Por el delito a las de PRISIÓN DE 12 MESES, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PLAZO DE 3 AÑOS.

2°) Por la falta la pena de MULTA DE 1 MES con cuota diaria de 8 € ascendiendo su importe total a 240 €) con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago, previa excusión de sus bienes.

Asimismo, CONDENO al acusado a abonar las costas procesales causadas, con inclusión de las causadas por la parte acusadora particular.

En materia de responsabilidad civil:

1°) CONDENO al acusado a abonar a D. Juan Miguel 443 € como indemnización por lesiones.

2°) CONDENO al acusado y a la Cía. de Seguros Liberty S.A. a abonar solidariamente, con la responsabilidad directa de la segunda:

a) A D. Juan Miguel la cantidad de 3.420 € como indemnización con ocasión de daños causados al vehículo Peugeot 306 con ....-QZQ de su propiedad más gastos de depósito del mismo.

b) A D. Sergio la cantidad de 923,79 € como indemnización por daños y perjuicios respecto al muro de ladrillo sito en la vivienda de su propiedad.

Una vez recaiga firmeza, notifíquese la sentencia firme a D. Juan Miguel .

Caso de ganar firmeza la presente, líbrese testimonio de la misma, del acta del juicio, de las copias de D.N.I. del acusado y la testigo Dolores y remítase con atento oficio al Juzgado Decano de Huelva para su reparto entre los Juzgados de Instrucción de esta capital a fin de depuración de la posible responsabilidad penal en que hayan podido incurrir la testigo Dolores por posible delito de falso testimonio enjuicio y el acusado por presentar a sabiendas un testigo falso....

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Galván Rodríguez.

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional ).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son...

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