SAP Baleares 184/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2007:1261
Número de Recurso613/2006
Número de Resolución184/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

Resumen:

DIVORCIO CONTENCIOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00184/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 613/06

Autos nº 1356/05

Ilmos. Sres.

Presidenta accidental:

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 184/07

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre divorcio y adopción de medidas complementarias, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante Dª Eva , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Antonio Colom Ferrá, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Maria Antonia Mateu Gelabert, y como parte demandada-apelante Dº Pedro Miguel , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Francisco Javier Gayá Font, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Juan Escandell Torres, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dña. Eva , ejercitaba acción contra D. Pedro Miguel en la que solicitaba la declaración de divorcio respecto del matrimonio contraído por los litigantes en Calviá en fecha 19 de julio de 1990. Se explicaba en la demanda que del enlace nacieron dos hijas, Alejandra y Laura, en fechas el 13-2-1990 y 9-6-1992 respectivamente. Las medidas complementarias que fueron solicitadas junto a la petición de divorcio, son las siguientes:

1- Que se atribuya a la actora la guarda y custodia de las hijas del matrimonio, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Que atendiendo a la edad de las hijas no se determine un régimen de visitas fijo, estando las menores en compañía de su padre en los días y períodos que previamente convengan, sin más obligación que la de respetar sus horarios y obligaciones académicas.

2- En concepto de pensión de alimentos para las hijas el Sr. Pedro Miguel abonará a la Sra. Eva la cantidad de 2.000 euros mensuales, importe que se satisfará por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se designe. La referida cantidad será objeto de revisión anual a partir de las variaciones que experimente el IPC, según los datos facilitados por el organismo oficial competente. Los gastos extraordinarios de las hijas se abonarán por mitades, previo acuerdo respecto a su realización o, a falta de acuerdo, previa la correspondiente autorización judicial.

3- Que se atribuya a la actora y a las hijas el uso y disfrute del que ha constituido el último domicilio conyugal, vivienda sita en esta ciudad, CALLE000 n° NUM000 , escalera NUM000 , piso NUM001 , letra NUM002 , así como el mobiliario y ajuar doméstico.

4- En concepto de pensión compensatoria el Sr. Pedro Miguel abonará a la Sra. Eva la cantidad de

1.000 euros mensuales durante el plazo de cinco años; importe que se satisfará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se designe. La referida cantidad será objeto de revisión anual a partir de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, según los datos facilitados por el organismo oficial competente.

5- En concepto de contribución a las cargas familiares el Sr. Pedro Miguel abonará las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava el domicilio conyugal.

Admitida a trámite la demanda, se acordó el traslado de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que, dentro del plazo legal de veinte días, contestaran aquélla, lo que efectuaron mediante los respectivos escritos. El demandado contestó a la demanda concordando la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, que la guarda y custodia de las menores la ostente la madre, la patria potestad compartida, la atribución de la vivienda conyugal a la madre e hijas, los gastos extraordinarios, y el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en los términos contemplados en la demanda. No obstante, discrepó en los puntos siguientes:

a.- el quantum de la pensión alimenticia a satisfacer por el progenitor no custodio.

b.- si procede fijar pensión compensatoria a favor de la actora, y en caso afirmativo, su importe.

c.- Lo relativo al préstamo hipotecario.

Convocados a juicio los litigantes, comparecieron ambos, y practicadas las pruebas declaradas pertinentes y útiles, quedaron los autos para el dictado de sentencia. Con Posterioridad al acto de juicio se comprobaron fallos en la grabación digital, de tal manera que se declaró la nulidad de la vista con fijación de nueva fecha. Citadas las partes nuevamente para el 24 de mayo de 2006, asistieron ambas, y practicadas las pruebas que interesadas fueron declaradas pertinentes y útiles, quedaron los autos para el dictado de la correspondiente sentencia.

SEGUNDO

Concluido el juicio, la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma en fecha 30 de junio de 2006 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de divorcio y adopción de medidas, seguidos con el número 1356/05, de los que trae causa el presente rollo de apelación, tras declarar el divorcio por entender que concurría la causa prevista en el artículo 86 del Código Civil , exponía en sus fundamentos jurídicos, con relación a las medidas complementarias, lo que seguidamente se resumirá:

· Pensión alimenticia. El Juez debe determinar la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, adoptando las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento (art. 93 del C. Civil ). A tales efectos la demandante peticiona que se fije por tal concepto a cargo del demandado la suma de 2.000 euros mensuales, en tanto que éste último ofrece 789 euros mensuales. De lo actuado en el acto de juicio, de la documental aportada y del interrogatorio de las partes, ha quedado constatado que el demandado es piloto de profesión percibiendo unos ingresos en tomo a los 8.000 euros mensuales, además de ser director de operaciones de la entidad mercantil "Panamedia S.L" y poseer tres viviendas en propiedad. Por su parte, la actora, no trabaja; reside con sus hijos en la vivienda familiar. Es por lo expuesto, y dado que en la imposición de la obligación alimenticia debe atenderse al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe de conformidad con el art. 146 del C. Civil , por lo que se estima como adecuado acordar que el padre abone a la madre para los mencionados hijos la suma de 1.000 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, con las actualizaciones anuales correspondientes.

· Pensión compensatoria. Solicita la actora que le sea reconocida a su favor y a cargo del demandado una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante el plazo de cinco años. No comparte tal pretensión el demandado, sosteniendo al respecto que no concurre desequilibrio alguno. La pretensión de la actora debe estimarse parcialmente. El desequilibrio económico es patente, pues el demandado -dados los emolumentos que recibe actualmente de su trabajo de piloto, en tomo a los 8.000 euros mensuales- puede mantener el nivel de vida gozado en el matrimonio, siendo la demandante la que ha visto mermada su situación al no trabajar. En definitiva, la litis muestra la necesidad de pensión a favor de la demandante, y este juzgador fija su cuantía en 600 euros mensuales; ya que si atendemos al hecho de que la actora no trabaja, que tiene 39 años de edad, que el matrimonio ha durado quince años, y que durante éste ha sido la misma la que ha atendido principalmente a las hijas comunes, se entiende como ajustada la cantidad antedicha, al ser suficiente para paliar el desequilibrio económico que la disolución del vínculo provoca en la demandante y proporcionada a los medios económicos de uno y otro litigante según se desprende de la documentación aportada a los autos. Si bien, la obligación de pago de la pensión compensatoria se fija en 2 años, dado que no concurre impedimento alguno en la Sra. Eva para poder trabajar, posee el título de piloto privado y comercial, es joven, y se encuentra bien de salud. Finalmente decir, que no cabe hacer pronunciamiento respecto del convenio regulador de fecha 22 de junio de 2005, pues el mismo no debe desplegar efecto alguno al no haber mediado ratificación.

· Préstamo hipotecario. Dada la mayor capacidad económica del demandado, será este el que sufrague en su totalidad el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

TERCERO

En consecuencia, en el Fallo de la sentencia de instancia, objeto de presente recurso, se acordó lo que literalmente se transcribirá:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda sobre divorcio contencioso interpuesta por el procurador Sr. D. Antonio Colom Ferra en nombre y representación de Dña. Eva frente a D. Pedro Miguel ; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el día 19 de julio de 1990 en la localidad de Calviá. Con la adopción de las siguientes medidas:

  1. Se atribuye Doña. Eva la guarda y custodia de las hijas del matrimonio, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. Atendiendo a la edad de las hijas no se determina...

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