SAP A Coruña 164/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2007:1208
Número de Recurso111/2007
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 164/07

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a dieciséis de Mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000096/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000111/2007, en los que aparece como parte apelante D. Gabriel representado por el procurador Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y como apelado Dª Sara representada por el procurador Dª RAQUEL CEINOS REAL, y con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14/12/06 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo:

1/Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre, siendo la patria potestad compartida.

2/Se fija como régimen de visitas a favor del padre respecto del hijo el siguiente: Los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes (o desde las 18:00 horas en viernes no lectivos) hasta las 20:00 horas del domingo. Respecto de los periodos vacaciones, cada progenitor podrá disfrutar de la compañía del menor la mitad de los mismos. En Navidades se fijan como periodos de disfrute desde las16:00 horas del día 24 de Diciembre a las 19:00 horas del día 30 de Diciembre, y desde ese momento hasta las 19:00 horas del día 6 de Enero. Corresponde a la madre elegir los periodos en los años pares y al padre en los impares. Los períodos de Semana Santa se fijan el primero desde las 16:00 horas del sábados anterior hasta las 14:00 horas del miércoles Santos, y el segundo desde dicho momento hasta las 20:00 horas del domingo Santo. Corresponde a la madre elegir los periodos en los años pares y al padre en los impares. Con relación a las vacaciones de verano el padre podrá disfrutar de la compañía del menor dos quincenas durante el mes de julio o de agosto, que no podrán ser consecutivas, y que serán desde las nueve horas del día inicial a las 20:00 horas del día final del periodo, siendo los periodos de 1 a 15 de Julio, de 16 a 30 de Julio, de 1 a 15 de Agosto, de 16 a 30 de Agosto; correspondiendo a la madre elegir los periodos en los años pares y al padre en los impares. En todo caso el padre deberá recoger y restituir al menor en el domicilio materno.

3/El padre contribuirá a los alimentos del hijo menor con una cantidad mensual total de 300 euros mensuales que será abonada en la cuenta que se designe por la madre, actualizándose anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo, si bien de dicha cantidad se deducirá la de 49,87 euros mientras continúe abonando el préstamo que solicitó para el pago de los muebles de la habitación del niño. Además cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se pudieran generar por el...

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