SAP Girona 591/1999, 17 de Noviembre de 1999
Ponente | MIGUEL PEREZ CAPELLA |
Número de Recurso | 809/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 591/1999 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona |
SENTENCIA Nº 591/99
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don MIGUEL PEREZ CAPELLA (Ponente)
MAGISTRADOS
Don FERNANDO FERRERO HIDALGO
Don IGNACIO FARRANDO MIGUEL
GIRONA, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0809/97, en el que ha sido parte apelante
Lucas , representada esta por el Procurador D. GREGORIA TUEBOLS
MARTINEZ, y dirigida por el Letrado D. AGATA MONER SALVADOR; y como parte apelada
Natalia , representada por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIM
SENDRA BLANXART y dirigidos por el Letrado DI, MARTA FUENTES CRUZ y también parte
apelante IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE Jose Ramón , no
comparecidos ante esta alzada.
Por el JDO.1ª INSTª INSTR.Nº 1 GIRONA, en los autos de MENOR CUANTIA nº 0444/95, seguidos a instancias de D. Natalia , representado por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y bajo la dirección del Letrado D. MARTA FUENTES CRUZ, contra D. Lucas , representado por el Procurador
D. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, bajo la dirección del Letrado D. AGATA MONER SALVADOR y contra IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE Jose Ramón , no comparecidos en primera instancia y declarados en rebeldía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Di Natalia , contra D. Lucas y la herencia yacente de D. Jose Ramón , declaro la nulidad de los contratos de compraventa celebrados en fecha 23 de Febrero de 1991, entre D. Jose Ramón y D. Lucas , decretando la cancelación en el Registro de la Propiedad de dichos títulos inscritos, declarando restituidas a la herencia yacente de D. Jose Ramón la propiedad de las fincas nº NUM000 , folio 191, libro 245 de Banyoles, tomo 362 y la nº NUM001 , folio 175, libro 18 de Banyoles, tomo 362 del Registro de la Propiedad, condenando a los demandados al pago de la legítima que se fije en fase de ejecución de sentencia sobre el valor de las referidas fincas al tiempo del fallecimiento de D. Jose Ramón ".
En fecha 7-11-1997 se dictó Auto aclaratorio de la resolución anterior, cuya parte dispositiva, dice: "DISPONGO: Que estimando la aclaración formulada por la representación procesal de Dª Natalia acuerdo añadir en el Fallo de la sentencia: "con imposición de las costas al demandado". Manteniéndose los demás pronunciamientos."
La relacionada Sentencia de 30-10-97 y Auto acl. 07-11-97, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 15 de Noviembre de 1999, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses. No habiendo comparecido ante esta alzada la parte demandada apelada IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE Jose Ramón .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. MIGUEL PEREZ CAPELLA.
Se aceptan el Primero y el Segundo de la sentencia apelada.
La impugna únicamente el demandado, D. Lucas , discrepando de la decisión de la Juez de instancia de estimar íntegramente la demanda, declarando la nulidad de los contratos de compraventa, celebrados en 23 de Febrero de 1991, entre el fallecido, D. Jose Ramón y su hijo, D. Lucas , ante el Notario de Banyoles, en la acción de reclamación de legítima, deducido por Dª. Natalia . Dice bien la defensa del recurrente que el art. 1.261 del C.Civ establece que no existe contrato cuando faltan los elementos esenciales de consentimiento, objeto y causa y que en el concreto caso de autos no cabe hablar de falta de consentimiento, ni de objeto y si sólo discutir sobre la causa de tales contratos, sin que deba confundirse la inexistencia de un contrato con la anulabilidad, debiendo examinarse en el concreto caso que ahora se revisa, si ha existido compraventa o si se trata de una donación.
Toda vez que la Juez de instancia razona sobre en qué consiste la simulación de los contratos en lo que la defensa del recurrente incide también, parece oportuno reiterar lo que ésta propia Sección decía en su reciente Sentencia nº 519/1999, de fecha 18 de Octubre, en un supuesto análogo al de autos. Se...
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