SAP Valladolid 369/2001, 17 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2001:1260 |
Número de Recurso | 550/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 369
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
DA.MARÍA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 236/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco seguido entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Carlos María y su esposa Dª Soledad , mayores de edad, jubilado y ama de casa, con domicilio en San Pedro de Latarce, que han estado representados por el procurador D. Manuel Angel Jiménez Herrera, bajo la dirección del abogado D. Pedro Pablo Fernández Grau, y de otra, como demandado-apelado D. Benedicto , mayor de edad, con domicilio en San Pedro de Latarce, que no compareció en el procedimiento con su propia representación y defensa, por lo que fue defendido por el MINISTERIO FISCAL; sobre declaración de incapacidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: Centro de Documentación Judicial
representación de D. Carlos María y Dña. Soledad contra D. Benedicto , siendo parte en el pleito el Ministerio Fiscal, no ha lugar a declarar la incapacidad civil del demandado, sin que proceda hacerse especial condena en costas. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL .
Se interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Medina de Rioseco en la que se declara no haber lugar a declarar la incapacidad civil de D. Benedicto interesándose en el acto de la vista, y una vez practicado en dicho acto el preceptivo examen por la Sala del presunto incapaz, que al menos se declare la incapacidad parcial del sr. Benedicto sometiéndole al régimen legal de la curatela, al objeto de que por el designado curador del incapacitado se posibilite que el sometido...
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