SAP Valencia 145/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2000:1326
Número de Recurso764/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 145

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Jose Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D. José María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia a veinticuatro de febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio De menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia con el nº 324/97 , por D. Juan María y, Dª. Juana , contra D. Cristobal y, Construcciones y Rehabilitaciones J.P., S.L. sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cristobal , representado por el Procurador Dª. Carmen Iniesta Sabater y dirigido por el Letrado Dª. Mª José Gandia Alegre habiendo comparecido D. Juan María y Dª. Juana , representado por el Procurador D. Javier Roldan García y dirigido por el Letrado D. Juan María ; no habiendo comparecido en esta alzada Construcciones y Rehabilitaciones J.P., S.L., por lo que respecto al mismo se ha entendido la sustanciación en los Estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 21 en fecha 3 de junio de 1998 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Juan María y Dª. Juana debo condenar y condeno a la sociedad Construcciones y Rehabilitaciones J.P. S.L. Y a don Cristobal a que, de forma solidaria, les abonen la suma de ochocientas once mil seiscientas cuarenta pesetas (811.640 pesetas); más el interés del artículo 921 desde la fecha de esta resolución, todo ello con expresa condena en costas al demandado"

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Cristobal admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron el anteriormente citado y D. Juan María y, Dª., Juana , se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 18 de febrero del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrado de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTA el fundamento de derecho de la resolución impugnada, no así el segundo, ni el tercero.

Primero

Habiendo contratado D. Juan María y Dª. Juana a la mercantil "Construcciones y, Rehabilitaciones J.P. S.L." para que le realizara unas obras en una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 puerta NUM001 de Valencia, como quiera que aquellos manifiestan que la empresa constructora ejecutó las obras con deficiencias y dejó de hacer determinadas partidas pactadas., propiciando además, con su negligencia, que se sustrajeran del interior de la vivienda determinadas piezas de los sanitarios por los referidos comitentes se planteó demanda en reclamación de ochocientas treinta y cinco mil ochocientas diecinueve pesetas (835.819 ptas.), desglosando esta cantidad en los siguientes conceptos: cuatrocientas tres mil seiscientas sesenta pesetas (403.660 ptas.) por deficiencias en la obra ejecutada." doscientas veinticinco mil pesetas (225.000 ptas.) por la instalación eléctrica que no se llevó a cabo, no obstante hallarse presupuestada. ochenta y cuatro mil doscientas treinta y nueve pesetas (84.239 ptas.) que diverso material sanitario que, propiedad de los actores fue sustraído: noventa y ocho mil setecientas cuarenta y una pesetas (98.741 ptas.) por honorarios de arquitecto devengados al emitir el informe que se acompaña como documento nº 18 de la demanda, y veinticuatro mil ciento setenta y, nueve pesetas (24.179 ptas.) por los honorarios de Notario al levantar el acta de presencia con torna de fotografías que se unen al primer escrito de los actores como documentos nº 19 a 30. Dicha demanda se planteó contra la constructora mencionada y contra su representante legal. D. Cristobal , habiéndolo hecho contra éste último por un doble concepto: de un lado, porque era el gestor de la referida empresa "encargado de dirigir, inspeccionar y supervisar la correcta ejecución material de las obras y por su negligencia en la vigilancia de la ejecución de las mismas, además de la mala ejecución de éstas", según se desprende, del tenor del hecho octavo de la demanda; y de otro, por la responsabilidad personal de los administradores a los artículos 133 y 135 de la Ley, de Sociedades Anónimas (L.S.A .), según se infiere del apartado VI de los fundamentos de derecho de la demanda. Declarada la rebeldía de los demandados, la sentencia recaida en la instancia estimó en parte la demanda, al acoger ésta en la suma de ochocientas once mil seiscientas cuarenta pesetas (811.640 ptas.). extendiendo la condena tanto a la mercantil demandada, por incumplimiento contractual de los articulo 1588 y 1101 del Código Civil , como a su administrador único, D. Cristobal , porque había incurrido en la responsabilidad individual a que se refieren los artículos 135 y 127 de la L.S.A ., pues de la prueba de confesión por él absuelta se desprendía que había dejado a la empresa sin actividad, sin haberla...

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