SAP Valencia 552/2002, 14 de Septiembre de 2002

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2002:4903
Número de Recurso506/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2002
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 552

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

Dña. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a catorce de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Alcira, con el número 318/99 por Banco Popular Español, S.A., contra D. Jose Luis , D. Luis y Dña. Daniela ; sobre división cosa en común, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis y d. Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 2 de Alzira, en fecha 31 de julio de 2001, contiene el siguiente: FALLO: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por la Procuradora Doña Sara Blanco Lleti, contra Don Jose Luis representado por el Procurador Don José Manuel García Sevilla y defendido por Don José Torres Leal, Don Luis representado por la Procuradora Doña Nuria Ferragud Chambo y defendido por Don Vicente Guerri Vaquer y Doña Daniela declarada en rebeldía como parte demandada. QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la extinción de la comunidad de bienes existentes sobre la parcela en término de Guadasuar, partida del Alter, comprensiva de mil setecientos veintidós metros, sesenta y tres decímetros cuadrados, de los cuales cuatrocientas treinta y cuatro metros y setenta y un decímetros cuadrados son edificables y el resto viales. Linda por Norte, Avenida Concordia; Sur Acequia; Este, fincas de Luis y otros; y Oeste, Silvio . Finca Registral n°. NUM000 TOMO NUM001 , NUM002 , de Guadassuar, Registro de la Propiedad de Alzira entre la actora y los demandados y QUE DEBO ORDENAR Y ORDENO que en ejecución de sentencia se proceda a la subasta pública de la parcela referida y con lo que resulte deducidos los gastos realizados en beneficio común, repartir entre los copropietarios en función de su título y porcentaje. Todo ello con condena en costas a los demandados Don Jose Luis y Don Luis .

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Luis y

D. Luis , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalandoel día 9 de septiembre del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Luis y Don Luis formulan recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por el Banco Popular Español S.A., en ejercicio de la acción de división de cosa común del artículo 400 del Código Civil, declaró la extinción de la comunidad de bienes existente entre partes sobre la parcela sita en término de Guadassuar, partida del Alter, de 1.722,63 m2, de los que 434,71 m2 son edificables y el resto viales y que se corresponde con la finca n° NUM000 del Registro de la Propiedad de Alzira, ordenando que en ejecución de sentencia se proceda a su venta en pública subasta pública y que el producto obtenido, una vez deducidos los gastos realizados en beneficio común, se reparta entre los copropietarios en función de su título y porcentaje. Constituye fundamento esencial de su recurso la indebida aplicación de los artículos 400, 402 y 404 del Código Civil, así como de la jurisprudencia que interpreta dichos preceptos y ello por cuanto la prueba pericial practicada acreditaba que la finca era divisible en dos lotes de valor equivalente y siendo esto así, la solución que adoptada por la sentencia resultaba errónea.

SEGUNDO

En relación a la problemática planteada, es criterio jurisprudencial (SS. del T.S. de 3-11-92, 25-1-93, 10-11-95, 12-3-96 y 25-3-96) que cuando una parte pide la extinción de la comunidad de bienes, siempre que su...

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