SAP Valencia 156/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2005:1429 |
Número de Recurso | 158/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA nº __156__
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª María Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a veintidós de Marzo de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª María Fe Ortega Mifsud , los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia con el nº 1091/03 por Dª Gabriela contra Dª Virginia , sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Virginia .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 15 de Valencia en fecha 15 de Noviembre de 2.004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Gabriela , debo condenar y condeno a Virginia a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 450.759'09 € con los intereses legales y las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Virginia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de Marzo de 2.005 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª Gabriela presentó demanda en reclamación de 450.759'08 euros frente a Dª Virginia y con fundamento en un préstamo que le hizo, reclamando por tanto la devolución de la cantidad en su día prestada. La demandada se opuso a la demanda quien negó la existencia de préstamo alguno, y que eldocumento suscrito en su día no tenía más finalidad que la de recoger el valor mínimo de dos Sorollas que la actora entregaba a la demandada para que se encargase de gestionar su venta y que no se reflejó nada referente a dichos óleos, por interés de la propia demandante de que no se conociera su intención de vender al no estar declarados en Hacienda. La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada con fundamento en la inexistencia del préstamo y error en valoración de prueba .
Planteados así los términos de la apelación la misma pasa por el examen de las actuaciones y así revisadas la Sala coincide con la sentencia de instancia y no con la argumentación que efectúa la apelante y ello por las siguientes razones. En materia de interpretación contractual, es reiterada la Jurisprudencia que establece que las normas o reglas de interpretación, contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil , constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí, de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al párrafo 1º del articulo 1281, de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no deja duda sobre la intención de las partes, ha de estarse al sentido literal de sus cláusulas y no cabe la posibilidad de que entren en juego las demás reglas contenidas en los artículos siguientes, que vienen a funcionar con carácter subsidiario respecto a la que preconiza la referenciada interpretación literal, ( SS.T.S. 15-10-1998, 18-5-1998, 8-5-1998, 3-4-1998, 26-3-1998, 6-3-1998, 24-3-1997, 18-3-1997 , entre otras muchas). Del mismo modo, no es menos cierto que también son múltiples las resoluciones del T.S. que precisan que la correcta interpretación ha de hacerse en función del verdadero fin jurídico que los contratantes pretendían alcanzar con el mismo o, lo que es igual, de la verdadera intención que aquellos tuvieron al celebrarlo, así como las resoluciones que establecen que dentro del sistema del Ordenamiento Jurídico español, basado en la voluntad (teoría de la voluntad) y no en su declaración (voluntad declarada), es...
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