SAP Asturias 319/2002, 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2002:2487
Número de Recurso449/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2002
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 449/2001 en autos de Menor Cuantía n°345/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés, promovido por Don Gonzalo , como demandado en primera instancia y representado a efectos de notificaciones por el Letrado Sr. Alonso Niño, y por Bango Piel

S.L, asimismo demandado en primera instancia, representado a efectos de notificaciones por la Letrada Sra Aller, contra Passerella S.A, como demandante en primera instancia, representado a efectos de notificaciones por el Letrado Sr. García de la Calle, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés, se dictó Sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando pertinente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis López González, en nombre y representación de Passerella S.A., contra Don Gonzalo y Bango Piel S.L., ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Nogueroles Andrada, debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de un millón doscientas veinticuatro mil setecientas cincuenta y una pesetas (1.224.751 ptas.), así como los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de la interposición de la demanda contra cada uno de ellos, con expresa imposición a dichos demandados de las costas causadas en la presente instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandadas recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día doce de Junio de dos mil dos.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda rectora de este procedimiento y condenó a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.224.751 ptas, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y al pago de las costas. Dicha resolución es recurrida por ambos demandados, cuestionado el Sr. Gonzalo la aplicación al caso de la Ley 2/1995 por haber surgido la deuda con anterioridad a su entrada en vigor y manifestado que nada adeuda la sociedad codemandada, que la disolución de la misma no hubiera permitido a la actora cobrar su deuda y que laacción está prescrita. La codemandada Bango Piel S.L afirma que no existe la deuda por haberla asumida Asban International S.L.

SEGUNDO

Con independencia de que, como bien afirma el Juzgador de Instancia a través de la prueba propuesta y de los escritos de resumen de prueba se han intentado acreditar hechos que no han sido introducidos en el debate en el momento procesal oportuno, lo cierto es que la prueba practicada no acredita la extinción de la deuda por pago ni la liberación del primitivo deudor en virtud de la asunción de la deuda por otra Sociedad. La carta remitida por Asban International S.L a la actora con fecha 4 de Septiembre de 1995, obrante al Folio 514 de los autos, es expresiva de que aquella "se subroga y solidariza con el saldo deudor que la firma Bango Piel S.L mantiene con Vds, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división mientras no quede totalmente cancelada la deuda"...

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