SAP Valencia 781/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2000:6585
Número de Recurso365/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución781/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 365/2000 - K -SENTENCIA número 781/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

D. Antonio Pardo Llorens

En la ciudad de Valencia, a 25 de octubre de 2000.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 365/2000, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 321/99, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, don Millán , representado por el procurador don Francisco Javier Freixes Castrillo, y de otra, como demandante apelado, don Federico , representado por el procurador don Carlos E. Solsona Espriu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número tres de Valencia, contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por Federico contra Millán y en su consecuencia condeno al demandado al cumplimiento del contrato de fecha 1-10-97 y en concreto al abono al actor de la cantidad de 1.735.480 pesetas, al pago de las rentas arrendaticias abonadas por el señor Federico al señor Donato desde marzo a noviembre de 1999, y al pago de las obras e inversiones realizadas por el señor Federico antes del 17-11-99 y relativos a la insonorización del local que se concretaran en ejecución de sentencia con imposición de costas al demandado.

Estimo en parte la demanda acumulada interpuesta por don Millán contra don Federico y condeno al señor Federico al cumplimiento del contrato, abonando la cantidad pendiente de pago, y sucesivos vencimientos mensuales hasta su total pago si bien el señor Millán deberá abonar previamente las cantidades a que se refiere la primera demanda con imposición de costas al señor Millán .."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 19 de octubre de 2000, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.-Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instancia dictó sentencia por la que estimaba en parte la demanda formulada por Federico contra Millán . Interpone la representación procesal de éste último recurso de apelación contra dicha resolución a fin de que, con desestimación de la demanda inicial y estimando la demanda acumulada, se condenase al demandante al pago de la cantidad reclamada o, en su caso, se declarase la resolución del contrato. Alegaba al efecto que el objeto del contrato no fue la explotación del negocio sino los elementos materiales que configuraban el mismo, sin que pudiera haber lugar a que el apelante ocultase al demandante apelado la existencia de un expediente administrativo pues el Ayuntamiento es un organismo público y si el Sr. Federico hubiera actuado con la norma diligencia hubiera acudido a comprobar si existía o no algún expediente antes de suscribir el contrato, siendo que, además, la resolución administrativa de 23 de septiembre de 1997 ya la recibió en el local el demandante. Por lo que al importe de la condena se refería indicaba que el actor solo había acreditado el importe de los aparatos acústicos, pero no el correspondiente a la pérdida y alejamiento de la clientela por cierre administrativo del local, sin que haya prueba en autos de que permaneciese cerrado efectivamente desde el mes de marzo al de noviembre de 1999, ni tampoco respecto de los ingresos-gastos del local que justifiquen la cantidad fijada por el Juzgador de instancia en un millón y medio de pesetas. Por la misma razón indicaba no proceder la condena al pago del importe del alquiler del local por el periodo de los nueve meses indicados. A su vez, alegaba haberse acreditado el impago por el Sr. Federico de los pagos del precio de compra convenido, sin que haya motivo a condicionar la recepción de éste importe al previo pago de la indemnización que fija la sentencia a favor del actor, no procediendo, en cualquier caso, la imposición de costas de la primera instancia devengadas por su propia demanda.

El demandado solicitó la confirmación de la sentencia por cuanto el contrato de compra venía referido no solo a los elementos materiales sino a la propia explotación del negocio siendo que, a los diez días de tal adquisición, el Ayuntamiento anunció el cierre del local por razón del previo expediente administrativo cuya existencia le había ocultado el Sr. Millán . Añadía que constaba acreditado, por el propio expediente administrativo incorporado a las actuaciones, que el local permaneció cerrado en los indicados nueve meses y que fueron todas estas circunstancias las que, previo requerimiento notarial dirigido al demandado, motivaron que el Sr. Federico dejase de abonar los sucesivos pagos mensuales del precio de la compra.

SEGUNDO

La Sala acepta y hace suyos los pormenorizados razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, a excepción de la cuestión relativa a la indemnización a la que posteriormente se hará referencia, dando aquellos por reproducidos en evitación de innecesarias reiteraciones.

Pese a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR