SAP Valencia 931/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2000:8029
Número de Recurso1130/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución931/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NUM. 931/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

D.GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a dieciocho de diciembre de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D.JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, el presente rollo de apelación número 1130/99, dimanante de los autos de Juicio m.c. promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia, bajo el número 20/99, entre partes; de una, como demandante apelado D. Bartolomé , adherido a la apelación, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra.FERRER GARCIA ESPAÑA, de otra como demandada apelante a Dª Amparo , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra.HERRERO GIL, y como demandada apelante a ENTIDAD MERCANTIL INSERLOA S.L., representada por la Procuradora Sra.SUAU CASADO, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Iltmo.Sr.Magistrado de Primera Instancia número 11 de los de Valencia, en fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados Dª Amparo y por la mercantil "INSERLOA SA", representados respectivamente por las Procuradoras de los Tribunales Dª Elena Herrero Gil y Dª Alicia Suau Casado contra la demanda contra ellos dirigida por D. Bartolomé , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Antonia Ferrer García España y entrando en el fondo de la cuestión litigiosa, estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a los demandados a que de forma solidaria abonen a la actora la suma que en fase de ejecución de sentencia se valoren los bienes siniestrados según las bases y con los límites fijados en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución sin que proceda pronunciamiento alguno sobre costas".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las demandadas, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en donde comparecieron las partes, se tramitó esta alzada, con celebración de vista el día 12-12-00 a cuyo acto asistieron las representaciones y defensa de las partes, quienes solicitaron se dictara resolución conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos no controvertidos que el actor o su esposa, que precisaban hacer la mudanza de sus muebles y enseres de Valencia a Budapest, se puso en contacto con la codemandada, Sra. Amparo

, con la que les unía cierta amistad, para la realización del transporte, y después de concertar el precio, con la intervención directa o indirecta del esposo de dicha señora, se inició el...

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