SAP Valencia 944/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2000:8119
Número de Recurso778/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución944/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 944/2000

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTINEZ FERNÁNDEZ

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a, veinte de diciembre de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 778/2000, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia 2 , de los de Gandia, bajo el número 379/99, entre partes; de una, como demandante-apelada a D. Franco , D. Jose Ramón , D. Baltasar Y D. Matías , incomparecidos en esta alzada , y, como demandado apelante a METAL 5 S.L., representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Portolés CErvera y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de Gandia, en fecha once de julio de dos mil, contiene el siguiente FALLO: " Por lo expuesto, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye la Constitución Española, he decidido:.- 1.- Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Metal 5 S.L. contra don Franco , don Jose Ramón , don Baltasar y Don Matías y, en consecuencia, absolver a los demandados de la pretensión de pagar la entidad actora cantidad alguna en concepto de precio de las obras ejecutadas por ésta en la nave industrial propiedad de los demandantes.- 2.- Declarar no haber lugar a realizar pronunciamiento alguno sobre la pretensión entablada por don Franco , don Jose Ramón , don Baltasar y Don Matías contra la entidad Metal 5 S.L.- 3 .imponer a la entidad Metal 5 S.L. el pago de las costas de este procedimiento..."

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 11 de diciembre de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que rechaza la reconvención y con ello exime a los actores de pagar el precio de la obra en su día contratada ha formulado recurso de apelación la parte demandada-reconviniente, solicitando que se declare la nulidad de las actuaciones porque en la primera instancia se ha incurrido en un vicio de procedimiento que le ha ocasionado indefensión pues tras practicarse la prueba pericial se omitió el trámite establecido en el artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que no se convocó a las partes a la diligencia de ratificación del perito y no pudieron pedirle aclaraciones. En segundo lugar solicita que se revoque la sentencia porque no ha quedado probado que la causa de los defectos detectados en la nave industrial sea imputable a los demandados.

SEGUNDO

Analizada la primera de las cuestiones suscitadas, la nulidad de las actuaciones, comprobamos que la prueba pericial fue solicitada por ambas partes, dictándose AUTO el 17 de mayo de 2000 acordando su práctica, efectuando la designación del perito por insaculación el día 24 de mayo siguiente, recayendo el nombramiento en don Daniel . El perito elaboró su dictamen, que obra a los folios 113 y siguientes y lo presentó y ratificó a presencia judicial el día 31 de mayo de 2000, comparecencia a la que no fueron convocadas las partes. Acto seguido se unieron las pruebas a los autos y se dio traslado a las partes para que presentaran el escrito resumen de pruebas. Mediante escrito de 14 de junio la parte apelante solicitó que se cumpliera con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley de...

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