SAP Valencia 836/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2000:7123
Número de Recurso398/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución836/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 836/2000

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 15 de noviembre del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación número 398/00, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de los de Valencia, bajo el número 728/98 , entre partes; de una, como demandante apelante a PERIS TORRES SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. PEREZ MADRAZO, y de otra como demandado apelado, a UNIVERSITY OF SOUTHAMPTON, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. PEREZ SAMPER, sobre reclamación de cantidad , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo.Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 18 de los de Valencia, en fecha 16 de marzo dl dos mil, contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por PERIS TORRES SL contra UNIVERSIDAD DE SOUTHAMPTON, debo absolver y absuelvo a la demandaa de las pretensiones deducidas en la demanda; con imposición de las costas procesales a la parte actora . ".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 8/11/00 , a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Instancia en sus fundamentos jurídicos primero y segundo expone minuciosamente los hechos que sustentan la demanda y las defensas expuestas en contestación, por lo que en aras a inútiles repeticiones y no siendo tales apartados objeto de impugnación en el actual recurso se dan por reproducidos, sin perjuicio de indicar aquí y en síntesis que la entidad demandante, Perís Torres SL, se basa en los incumplimientos que entiende ha cometido la University of Southampton en el contrato o acuerdo de colaboración entre ellas concertado, al no atenerse al contenido del negocio y exigir e imponer condiciones a la actora que no se sustentan en contrato, conllevando a que la interpelada de forma unilateral hubiese roto los compromisos adquiridos, razón por la que se instaba la resolución del contrato y las peticiones condenatorias de entrega de cantidad y daños y perjuicios, claramente expuestas en la resolución apelada.

El Juzgador en su resolución razona la no existencia de incumplimiento por la institución Británica, ni en la imputación principal del escrito inicial cual es, la modificación por la demandada a posteriori del contrato de la convalidación de los niveles en que consistía la carrera de diseño objeto de colaboración, al fundamentar que desde el inicio la convalidación de estudios por la mentada Universidad sólo fue del primer nivel, así como el resto de incumplimientos menores que se relataban en la demanda. ( no otorgamiento de carnets a los estudiantes, exigencia de desplazamiento de profesorado, intervención de una comisión de Inspección,)

La demandante formula el recurso de apelación, con el motivo, esencialmente, del error por el juzgador en la interpretación del contrato que unía a los litigantes, al entender que la convalidación otorgada por la universidad en Septiembre de 1996 lo fue para toda la carrera, no sólo para el nivel primero y se apoyaba en el propio documento 4 de la demanda, la certificación en tal sentido librada por la demandada obrante como documento 6, así como por el hecho de que Perís Torres había abonado los honorarios pactados por la convalidación y pagado el canon contractual por estudiante, hechos que no hubiese cumplimentado sin la obtención de la convalidación del total de carrera conforme al contenido contractual y sería incongruente impartir la enseñanza sin saber si se podía dar en su totalidad. Deslindaba tal parte que una cosa era la convalidación de la carrera, obtenida en Septiembre de 1996 y otra la revisión al cabo de dos años, sentada para el control del programa de estudios.

También se indicaba que la exigencia de desplazamiento del profesorado a Southampton y recepción en Valencia de personal docente de la Universidad, no estaba en el contrato suscrito implicando ello un importante desembolso de Peris Torres (de ocho a once millones de pesetas) y que constituía dejar al arbitrio de la otra parte contratante la efectividad contractual. Por ello solicitaba la revocación de la sentencia y la estimación del recurso con la admisión de la demanda en los términos que se planteó.

La demandada-apelada solicitó la confirmación de la sentencia, reiterando en cuanto al punto principal de la reclamación que la universidad, a tenor del contrato y documentación obrante en autos sólo autorizó a Peris Torres la convalidación para el primer nivel de enseñanza de diseño.

SEGUNDO

Necesario es partir dado el motivo del recurso del examen de la relación negocial que ambas...

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