SAP Valencia 190/2003, 25 de Marzo de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha25 Marzo 2003
Número de resolución190/2003

SENTENCIA Nº: 190/03

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO En la ciudad de Valencia a,

veinticinco de Marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, del presente rollo de apelación número 919/02, dimanante de los autos de Mayor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Valencia, bajo el número 61/01, entre partes; de una, como demandado-apelante a Ministerio de Defensa, representado por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado y de otra como demandantes-apelados a Dª Lina , D. Tomás , Dª Marí Juana , Dª Claudia , D. Jorge , D. Cristobal , D. Pedro Antonio , Dª Milagros , D. Carlos José , Dª Amparo , D. Ramón , Dª Leonor , D. Ildefonso , Dª María Consuelo , Dª Flora y D. Eduardo , representados por la Procuradora Dª Mª José Mazón Esteve sobre ejercicio de acción reivindicatoria y otras, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 6 de los de Valencia, en fecha veintiuno de Junio de dos mil dos, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª JOSE MAZON ESTEVE, en nombre y representación de Doña Lina , Don Tomás , doña Marí Juana , Doña Claudia , Don Jorge , Don Cristobal , Don Pedro Antonio , Doña Milagros , don Carlos José , Doña Amparo , don Ramón , Doña Leonor , Don Ildefonso , doña María Consuelo , Doña Flora y Don Eduardo :- 1º) Debo declarar y declaro nulos los contratos de compraventa que recoge la Escritura de Agrupación y Obra nueva de fecha 19 de junio de 1975, documento nº 1 de la demanda, respecto de las siguientes fincas registrales: finca número NUM000 propiedad de dª Dolores , mitad indivisa de la finca numero NUM001 propiedad de Don Ángel , mitad indivisa de la finca numero NUM001 propiedad de Dª Constanza , finca numero NUM002 propiedad de Don Gustavo , finca numero NUM003 propiedad de Don Enrique , finca numero NUM004 propiedad de Dª Diana

, finca numero NUM005 propiedad de Don Eduardo , finca numero NUM006 duplicado, propiedad de Manuel y Millán y Humberto , finca registral nº NUM007 propiedad de don Gabino y la finca registraal nº NUM008 propiedad de Doña María .-2º)Se restituyen a Dª Lina , Don Tomás , Doña Marí Juana , Doña Claudia , Don Jorge , Don Cristobal , Don Pedro Antonio , Doña Milagros , Don Carlos José , Doña Amparo , Don Ramón , Doña Leonor , Don Ildefonso , Doña María Consuelo , Doña Flora y Don Eduardo sus propiedades, tanto los que sus propiedades fueron ocupadas mediante escritura pública como aquellos que no existe escritura.-3º)Se decretan las cancelaciones de las inscripciones registrales existentes.-4º)Se acuerda que la diferencia de metros existentes entre la Escritura de Agrupacion y de Obra Nueva de fecha 19 de Junio de 1975, documento nº 1, y los metros reales, se reparta de forma proporcional a su tamaño entre las antiguas parcelas catastrales, determinándose en ejecución de sentencia.-5º) Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.-Notifiquese esta sentencia ..."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión de los demandantes por el ejercicio de la acción reivindicatoria, es esencialmente que el Ministerio de Defensa les devuelva la posesión de las fincas sobre las que se asentó hasta el año 1997 el Cuartel militar "Parque y Talleres de la III Región Militar" sito en Bonrepós, algunas de cuyas parcelas ocupa sin título y otras, previa declaración de nulidad de los contratos de compraventa suscritos entre el Estado(Ramo del Ejército) y las personas, respectivamente, de quienes aquellos traen causa que son: 1º)Escritura pública de venta otorgada ante el Notario de Valencia Sr. Gomis, en fecha 11 de Mayo de 1946 figurando como vendedora María , referente a la finca registral NUM009 , tomo NUM010 , libro NUM011 de Bonrepós del Registro de Moncada. 2º)Escritura pública de venta de 11 de Mayo de 1946 otorgada ante el mismo fedatario nominado en el ordinal precedente, figurando como vendedor, Gabino , referente a la parcela catastral NUM003 , sita en Bonrepós, colindante con la anterior citada, no inscrita en aquella época en el Registro de la Propiedad. 3º) Escritura pública de venta de fecha 11 de mayo de 1946 ante el Notario de esta capital Sr. Taulet, figurando como vendedor Enrique , referente a las parcelas catastrales NUM012 y NUM013 . (Finca registral nº NUM014 del tomo NUM015 , libro NUM011 de Bonrepós del Registro de Moncada) 4º)Escritura pública de venta de fecha 20 de Diciembre de 1947 ante el Notario de esta capital Sr. Avila, figurando como vendedora Diana , referente a la finca catastral NUM016 (finca registral nº NUM004 , tomo NUM017 , libro NUM018 de Bonrepós del Registro de la Propiedad de Moncada) 5º)Escritura pública de venta de fecha 23 de Abril de 1948 otorgada ante Notario de esta ciudad Sr. Romero, figurando como vendedor, Eduardo , referente a la parcela catastral NUM019 (nº NUM005 del libro NUM018 de Bonrepós, tomo NUM017 del Registro Propiedad de Moncada) 6º)Escritura pública de venta de fecha 18 de diciembre de1948 otorgada ante el Notario de esta capital Sr. Avila, figurando como vendedores Millán y Humberto , referente a la parcela rústica NUM020 que constituía la finca registral NUM006 del libro NUM022 de Bonrepós, folio NUM021 , finca NUM006 del Registro de Moncada. 7º)Escritura pública de fecha 24 de Enero de 1952 otorgada ante el Notario de la ciudad de Valencia, Sr. Pedro Antonio , figurando como vendedores Dolores (parcela catastral NUM023 , que constituye la finca registral número NUM000 , tomo NUM024 , libro NUM022 de Bonrepós, folio NUM025 del Registro propiedad de Moncada); Gustavo (parcelas catastrales NUM026 , NUM027 y NUM028 que constituían la finca registral NUM029 , tomo NUM017 , libro NUM018 de Bonrepós folio NUM015 de igual Registro); Ángel (parcela catastral NUM030 , que es la registral NUM001 , tomo NUM017 , libro NUM018 de Bonrepós, folio NUM031 de idéntico Registro de Propiedad citado anteriormente); Rosendo (catastral nº NUM032 , registrada al tomo NUM017 , libro NUM018 de Bonrepós, NUM033 , finca NUM034 , Registro de Moncada).

La sentencia del Juzgado de instancia estima totalmente la demanda planteada, fallo contra el que se interpone por el Abogado del Estado recurso de apelación, para que se revoque dicha resolución y que la Sala dicte otra con la desestimación de la demanda, en esencia y sumario por cuatro motivos que ahora meramente se indican; la incompetencia de jurisdicción; la prescripción de la acción entablada; la realidad y validez de los contratos celebrados y por último la prescripción adquisitiva o usucapión ordinaria y extraordinaria.

SEGUNDO

La primera cuestión que se articula en el recurso de apelación es la incompetencia de Jurisdicción, al entenderse que la correspondiente para el conocimiento de la pretensión de los actores es la contencioso administrativa sobre la base del artículo 1.1º de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en relación con el artículo 9-4º de la Ley Orgánica Poder Judicial, por cuanto el análisis y valoración de la ocupación por parte del Ministerio de defensa de los terrenos reivindicados, así como las calificaciones de la sentencia de instancia, de haberse realizado una expropiación sin seguirse las normas administrativas vigentes en aquella época sobre las expropiaciones o requisas, no pueden ser conocidas en el ámbito de la jurisdicción civil e igualmente aunque se optase por calificar esa actuación de vía de hecho, el Juzgado civil carecía de Jurisdicción.

La Sala, necesariamente ha de partir del estudio de la demanda que da inicio al procedimiento, para determinar el contenido y clase de acción ejercitada. Así resulta que todos los demandantes están ejercitando de manera principal, la acción reivindicatoria con apoyo en el artículo 348 del Código Civil, en cuanto proclamándose propietarios de los terrenos en donde se ubicaba el Parque y Talleres de la III Región Militar, instan al Ministerio de Defensa su devolución y parte de esos reclamantes, abanderan que el título que ostenta la Administración del Estado, contratos de compraventa, son nulos de pleno derecho porfalta de consentimiento(artículo 1261 Código Civil) y consecuentemente piden la modificación de las inscripciones que constan en el Registro de la Propiedad, a favor del Estado. También se alegaba, en ese escrito principal, como fundamento de esa nulidad que los contratos eran contrarios al Ordenamiento jurídico, con cita de una legislación sobre Expropiaciones (Real Decreto de 10-3-1881), Requisas militares (Ley 29-6-1918) y Requisiciones(Decreto 9-11-1939), alegando que los contratos encubrían una expropiación forzosa sin cumplimentarse esas disposiciones legales y en el suplico del escrito principal, con carácter subsidiario, se pedía la declaración de que la actuación del Estado había sido de Expropiación forzosa y que por tanto de no accederse a la pretensión principal, figurase así en el Registro de la Propiedad. Por tanto, claro es que esta última pretensión ostentaba carácter subsidiario a la principal relatada al inicio de este párrafo.

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