SAP Valencia 756/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2004:5255
Número de Recurso616/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución756/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 756/04

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En la ciudad de Valencia a 2 de diciembre dos mil cuatro .

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación nº, 616/04 dimanante de los autos de Juicio de Juicio Ordinario 1207/03 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia , entre partes, de una como apelante demandante DON Carlos Ramón , representado por el procurador Sr. HERNANDEZ CEREZO , de otra como demandado apelado representado por el Procurador ORTENBACH CEREZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 11 de Valencia , en fecha 11-5-2004 , contiene el siguiente FALLO:" Que estimando como estimo la excepción de excepción de prescripción de la acción alegada en el escrito de contestación presentado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Ortenbach Cerezo, en nombre y re presentación de la entidad Croupama S.A., debo absolver y absuelvo a esta de la demanda interpuesta pro el Procurador de los Tribunales D. Manuel Angel Hernández-Sanchis en nombre y representación de D. Carlos Ramón , sin entrar a conocer del fondo del asunto, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario, promovidos por la representación procesal de Carlos Ramón contra la entidad Groupama Ibérica de Seguros y Reaseguros SA (en adelante Groupama), se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que, estimando la excepción de prescripción alegada por laentidad demandada, se desestimaba la demanda inicial de las actuaciones. Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora alegando que el artículo 1973 del Código Civil regula la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial, indicando que había habido innumerables reclamaciones de tal naturaleza, y también judiciales, que ponían de manifiesto el "animus conservando" del demandante y la no intención de abandonar el ejercicio de la acción, luchando contra la desorientación informativa que le llevó a demandar primero a la entidad AM Seguros. Indicaba que según la Jurisprudencia y el Código Civil bastaba para la hubiera intención de reclamar o de recabar información tendente a realizar la posterior reclamación, no exigiéndose al efecto que tal reclamación vaya dirigida a la persona destinataria de la reclamación. Añadía que el instituto de la prescripción no debe ser aplicado de forma rigorista, por estar fundado en razones de seguridad jurídica y no en razones de justicia y relacionaba, a continuación, las que decían ser innumerables reclamaciones extrajudiciales por razón de las que consideraba había ido produciéndose una continua interrupción del plazo prescriptivo, entendiendo finalmente que concurrían todos los requisitos necesarios para no estimar tal excepción. En cuanto a la cuestión de fondo, consideraba estar acreditados los requisitos necesarios para estimar la acción de reclamación de cantidad que en base a sendas pólizas de seguro colectivas de vida y de accidentes había dirigido contra la entidad aseguradora demandada, solicitando finalmente la estimación íntegra de su demanda inicial.

La entidad aseguradora demandada solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones que constan en su escrito de oposición al recurso de apelación que obra unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el total contenido de las actuaciones y visionadas las grabaciones correspondientes a la Audiencia Previa y al acto juicio, acepta y hace suyos los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que en la presente resolución han de darse por reproducidos en aras a evitar innecesarias reiteraciones y a los que, en contestación al recurso de apelación y dando cumplimiento a lo prevenido en el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de añadir los que a continuación se exponen.

El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Ciertamente, como...

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