SAP Valencia 449/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2005:4425
Número de Recurso611/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 449/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 611/05, dimanante de los autos de Quiebra voluntaria nº. 476/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Lliria nº. 3 , entre partes, de una, como apelantes DOÑA Inmaculada ; DON Angelina ; DON Luis Alberto Y DON Jose Enrique y de otra, como apelados a CÍA. CERÁMICAS SALMERON S.L. (EN LIQUIDACIÓN); FOGASA; TGSS; AEAT; DON Augusto ; DON Jose Manuel Y MINISTERIO FISCAL, sobre quiebra, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Inmaculada ; Don Angelina ; Don Luis Alberto Y Don Jose Enrique

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Lliria nº. 3, en fecha 28 de enero de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "En atención a lo expuesto, acuerdo el sobreseimiento y archivo del procedimiento de quiebra voluntaria de la entidad mercantil Cerámicas Salmeron S.L. "en liquidación"".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Inmaculada ; Don Angelina ; Don Luis Alberto Y Don Jose Enrique , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el procedimiento de quiebra voluntaria de la entidad Cerámicas Salmerón SL seguida ante el Juzgado Primera Instancia 3 Lliria en autos 476/2003 , la entidad quebrada interesó en fecha 21 de septiembre 2004 al amparo de la Disposición Transitoria Primera en relación con el artículo 176 -1 .4º de laLey Concursal , la conclusión y archivo del proceso, por inexistencia de bienes y derechos del concursado. El Juzgado Primera Instancia dio traslado de tal petición por medio de providencia al Comisario y Depositario que presentaron informe aceptando la petición de la quebrada. El Juzgado otorgó por Providencia de 24-9-2004 plazo de 15 días a la quebrada y demás partes personadas para que alegasen a la vista de tal informe, lo que estimasen oportuno a su derecho, planteando oposición determinados acreedores, Jose Enrique , Angelina , Inmaculada , y Luis Alberto que actúan bajo una única representación procesal y dirección letrada, interesando la continuación del proceso de quiebra.

El Juzgado Primera Instancia dictó auto de 28 Enero 2005 acordando el sobreseimiento y archivo del procedimiento por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables.

La representación procesal de los acreedores nominados supra interpone recurso de apelación contra al citado Auto por entender que sí existen bienes de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores; no reflejar la contabilidad de la empresa la situación económica real de la misma, apreciando la existencia de activos ocultos; confusión patrimonial entre el patrimonio de la sociedad quebrada y uno de sus socios; la necesidad de revisar exhaustivamente la contabilidad de la quebrada en los últimos, al menos cinco años para determinar el carácter fraudulento de la misma y por último la imposibilidad del sobreseimiento por aplicación del artículo 176 .3 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

La primera cuestión a tratar al ser de orden público y viene denunciada por la parte apelada, es la irrecurribilidad del auto del Juzgado dado el contenido del artículo 177 -1 de la Ley Concursal, aplicable por la Disposición Transitoria Primera de la mentada ley , a los procesos de quiebra en trámite cuando dicho texto legal entra en vigor (1-9-2004) y ciertamente ese artículo dice: "Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno ", dicción literal clara que no deja lugar a dudas y que determina a simple vista que la resolución dictada por el Juzgado Primera Instancia no es susceptible de recurso de apelación. Pero resulta en cambio a la vista de los preceptos legales pertinentes que la resolución para solventar la cuestión planteada tenía que haber sido por sentencia que sí es susceptible de recurso de apelación, no tratándose de un mero error nominativo en la clase de resolución adoptada, sino de un error en la tramitación y forma de solución con afectación como a continuación se expondrá al derecho fundamental de defensa y derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 Constitución Española ).

Este Tribunal, tiene que hacer las siguientes precisiones técnico legales, a la vista de una interpretación conjunta y sistemática del contenido del artículo 176 y 177 en relación con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal , dada la complejidad del sistema legal de recursos en la cuestión sustanciada en la instancia. En primer lugar resulta indudable que a los procesos de quiebra en trámite cuando entra en vigor la Ley Concursal, les resulta de aplicación las causas de conclusión del concurso fijadas en el artículo 176 de la ley y de forma inmediata. Conforme al artículo 176 si la causa de conclusión es de las fijadas en los puntos 1º y 2º del apartado primero, sin necesidad de mayor trámite, el Juzgado dispone de la conclusión por medio de auto que no es susceptible de recurso. Si la causa de conclusión es de las incluidas en los puntos 3º, 4º y 5º del apartado primero, como ocurre en el caso actual centrada en la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables(punto 4º) se exige previo informe de la administración concursal (al caso de comisario y depositario) y ponerse de manifiesto a las partes en quince días(trámite cumplido por el Juzgado). Si no existe oposición, el Juez resuelve por Auto que no es susceptible de recurso alguno. Si, en cambio, existe oposición (como acontece en el presente supuesto) el...

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