SAP Valencia 381/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA MARTIN MORON
ECLIES:APV:2002:4196
Número de Recurso160/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 381/02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dña. Teresa Martin Morón

En Valencia a, diez de julio de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MEDIDAS PATERNO-FILIALES nº 1790/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº veinticuatro de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Nieves Y Eugenio , dirigido por el Letrado

D./Dña. Jose Luis Ortiz Garcia, y representado por el Procurador D./Dña. Carlos E. Solsona Espriu, y de otra como demandado-apelante, D. Bartolomé , dirigido por el Letrado D./Dña. Javier Ruiz Lopez, y representado por el Procurador Dña. Gloria Benlloch Soriano. Y siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Sanz.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Teresa Martin Morón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 19 de noviembre de dos mil uno, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Nieves Y Eugenio contra D. Bartolomé sobre adopción de medidas paterno-filiales y económicas de la menor Elsa , se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye al progenitor la guarda y custodia de la menor, compartiendo ambos progenitores la patria potestad; 2.- Se fija a favor de la progenitora el siguiente régimen de visitas: durante los tres primeros meses, una tarde a la semana desde la salida del centro educativo hasta las 20.00 horas, que en caso de discrepancia será la de los miércoles y los sábados desde las 10.00 a las 20.00 horas. Una vez transcurridos los tres primeros meses, serán fines de semana alternos desde el sábado a las 10.000 horas hasta el domingo a las 20.000 horas, manteniéndose la tarde semanal, y la mitad de las vacaciones escolares, distribuidas en periodos que no superen los quince días; 3.- Se fija en concepto de pensión por alimentos a satisfacer por la progenitora a favor de la menor la cantidad de 10.000.-ptas. mensuales,pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizables anualmente conforme al IPC que publique el INEM.".

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los trámites legales como sea que se propuso prueba documental, y practicada que fue, se señaló vista para el día 3 de julio a las nueve horas cuarenta y cinco minutos

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se contradigan con los que se exponen seguidamente.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 19 de noviembre de 2001, se interpone recurso de apelación por la representación de la parte actora interesando la revocación de aquélla en cuanto que estima parcialmente la demanda promovida a su instancia y que dio lugar a la formación de los autos núm.1790/00-R del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia. Admitido a trámite el meritado recurso de apelación se dio el pertinente traslado a la parte contraria, que lo impugnó , interesando...

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