SAP Valencia 3/2003, 9 de Enero de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2003:40
Número de Recurso633/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 633/02

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 3/03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España Magistrados: Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, 9 de enero de

2003 Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de REGIMEN VISITAS ABUELOS nº 259/00 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Paterna, entre partes, de una como demandante-apelante, D./Dña. Luis Pedro Y Alicia , dirigido por el Letrado Doña Virginia Fabuel Cervera, y representado por el Procurador Don Juan Hernández Cortes, y de otra como demandado-apelante, D./DÑA. José , dirigida por el letrado Don José Luis Marcos Cambrils y representada por el Procurador D./Dña. María Lourdes Pérez Asensio. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. D. José Enrique de Motta García España

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Liria, en fecha 2/5/02, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando las excepciones alegadas de contrario, y estimando parcialmente la demanda deducida por Luis Pedro y Alicia , representados por el procurador Sr. Navarro Tomas y asistidos de la letrada Sra. Fabuel Cervera, contra José , representado por el Procurador Sr. Navas González y asistido del letrado Sr. Marcos Cambrils, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo suspender el derecho a relacionarse los actores con el menor Iván hasta que este quiera o desee relacionarse con ellos, con el limite de un año a contar desde esta resolución, y transcurrido el año, a falta de otro acuerdo entre las partes, se establece el derecho de visitas de los actores con el menor de sábados alternos desde las 11 a las 13 horas, o cualquiera otras dos horas que se fijen en sustitución para el caso de actividades escolares o extraescolares del menor, siendo el punto de partida y regreso el domicilio del menor, a falta de otro acuerdo entre las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 9/01/03 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiendo recurrido ambas partes, procede el estudio de ambos recursos por separado y así, en cuanto al recurso de los actores, debe decirse que la doctrina jurisprudencial, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil, que dispone taxativamente que no se podrán impedir sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados, es clara....

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