SAP Valencia 217/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2007:33
Número de Recurso216/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 217/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a 2 de abril de 2007

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de filiación nº 1272/04, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Julia , representada por el Procurador Dña. Isabel Gómez-Ferrer Bonet, y de otra como demandado-apelado, D. Alfredo , no personado. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 13 de Valencia, en fecha

29.05.06 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de Julia contra Alfredo , debo absolverlo de todo pedimento, sin expresa declaración sobre las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión objeto de debate ha sido correctamente resuelta por el Juzgador "a quo", quien, al parecer de la Sala, argumenta con acertada ponderación sobre la valoración de la prueba y en especial aplicando la doctrina jurisprudencial sobre la prueba biológica.En suma, teniendo presente que el artículo 767.4 de la Ley de enjuiciamiento civil recoge la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional y el tribunal Supremo sobre las consecuencias de la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad, y según la cual las partes tienen la obligación de posibilitar la práctica de las pruebas biológicas que hayan sido debidamente acordadas por la autoridad judicial, por ser éste un medio probatorio esencial para la determinación del hecho de la generación debatido en el pleito, tales extremos han de ser ajustadamente valorados junto con el resto del material probatorio existente en la causa. Por ello, el órgano judicial ha de valorar la negativa del interesado a someterse a pruebas biológicas, en conjunción con el resto de los elementos fácticos acreditados a lo largo del...

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